Secretaría de Comunicaciones
SERVICIO TELEFONICO
Resolución 206/2002
Adóptase el procedimiento de Documento de Consulta, con el fin de tratar el "Mecanismo para la Fijación del Valor de Referencia de la Terminación de la Llamada en Red de Destino, en la Modalidad Abonado Llamante Paga".
Bs. As., 4/10/2002
VISTO el Expediente del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA EXP-S01:0219487/2002, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución Nº 263 de fecha 28 de Febrero de 1997 de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES sus modificatorias y complementarias se implementó la modalidad "abonado llamante paga" ("calling party pays" - CPP) para los servicios móviles, de acuerdo a las instrucciones impartidas por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a través del Decreto Nº 92/97.
Que para la denominada terminación de llamada en la red de destino (TLRD) en la modalidad abonado llamante paga ("calling party pays" – CPP) los respectivos valores de referencia fueron fijados por las Resoluciones Nº 344/97 y 1346/99 de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES y la Resolución Nº 1/01 del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA.
Que de ello resulta que la fijación del valor de referencia para la TLRD en la modalidad CPP fue realizada en cada caso por la Administración, siguiendo los procedimientos indicados en los antecedentes de las resoluciones precitadas.
Que esta SECRETARIA DE COMUNICACIONES hizo saber a los prestadores los servicios móviles, que habían comunicado nuevos valores de referencia para la TLRD en la modalidad CPP a ser aplicados a partir del 1º de julio de 2002, que debían abstenerse de aplicar los valores informados y de proceder a su publicación, toda vez que es competencia de la Autoridad Regulatoria fijar tales valores.
Que a los efectos de otorgar previsibilidad regulatoria y transparencia a los procedimientos que lleve a cabo la Administración, procede establecer un mecanismo objetivo y predeterminado para la fijación del valor de referencia de la TLRD en la modalidad CPP.
Que en virtud de lo estatuido en el Artículo 42 de la CONSTITUCION NACIONAL y lo establecido en el Artículo 44 del Anexo I de la Resolución Nº 57/96 de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES, reglamentaria de las disposiciones que al respecto contiene el Decreto Nº 1185/90 y modificatorios, se adopta el procedimiento de documento de consulta, a los fines de someter a la opinión de los interesados el mencionado mecanismo y recibir sus comentarios y sugerencias.
Que la presente medida se dicta en virtud de lo dispuesto en el Decreto Nº 475/02 y la Resolución S.C. Nº 57/96.
Por ello,
EL SECRETARIO DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
Artículo 1° — Adóptase el procedimiento de Documento de Consulta previsto en Artículo 44 del ANEXO I de la Resolución S.C. Nº 57/96, que aprueba el Reglamento General de Audiencias Públicas y Documentos de Consulta para las Comunicaciones, a los fines de tratar el "MECANISMO PARA LA FIJACION DEL VALOR DE REFERENCIA DE LA TERMINACION DE LLAMADA EN RED DE DESTINO (TLRD) EN LA MODALIDAD ABONADO LLAMANTE PAGA (CPP)", que como ANEXO I integra la presente.
Art. 2° — Las opiniones de los interesados deberán ser presentadas en Sarmiento 151, piso 4° oficina 437, Mesa de Entradas en el horario de 10 a 16 horas, dentro del plazo comprendido entre el undécimo y vigésimo día, contado a partir de la publicación de la presente resolución.
Art. 3° — Las presentaciones deberán ser entregadas por escrito y en soporte magnético para su incorporación a la página Web de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES.
Art. 4° — Todo interesado podrá acceder a todas las presentaciones recibidas, ingresando a la página Web de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES (www.secom.gov.ar)
Art. 5° — Sin perjuicio del derecho de formular sugerencias de todos los interesados, remítase el Documento de Consulta a la SECRETARIA DE LA COMPETENCIA, LA DESREGULACION Y LA DEFENSA DEL CONSUMIDOR, al DEFENSOR DEL PUEBLO DE LA NACION, al DEFENSOR DEL PUEBLO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES, a FECOTEL, FECOSUR, AMCHAM, y CICOMRA.
Art. 6° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Eduardo M. Kohan.
ANEXO I
MECANISMO PARA LA FIJACION DEL VALOR DE REFERENCIA DE LA TERMINACION DE LLAMADA EN RED DE DESTINO (TLRD) EN LA MODALIDAD "ABONADO LLAMANTE PAGA" (CPP).
1. Modelo de cálculo del Valor de Referencia del minuto de TLRD, aplicable a los servicios: Servicio de Radiocomunicaciones Móvil Celular (SRMC), Servicio de Telefonía Móvil (STM), Servicio de Comunicaciones Personales (PCS) y Servicio Radioeléctrico de Concentración de Enlaces (SRCE).
a) Valor indicativo mensual promedio ponderado de los prestadores.
El valor indicativo promedio ponderado por tráfico de los prestadores para el mes t (), es una aproximación del costo promedio de la TLRD en la modalidad CPP, para el total del mercado, que surge de la aplicación de la siguiente fórmula:
Se considerará el valor de la facturación total por prestación del servicio, al cual se le deducirán inicialmente los ingresos generados por:
-Llamadas CPP.
-Cargos por reconexión.
-Roaming entre prestadores nacionales.
-Provisión de Roaming a clientes propios en el extranjero.
-Seguros explícitos: garantías de equipos y reposición de equipos.
-Demás conceptos facturados, no imputables a las llamadas salientes y entrantes bajo la modalidad MPP.
La información presentada por cada prestador deberá estar verificada por el auditor externo de dicho prestador y contener la desagregación necesaria que permita discriminar los conceptos listados previamente.
f) Información requerida a los operados para la aplicación del cálculo del Valor de Referencia de la TLRD.
La información requerida inicialmente a cada operador con periodicidad mensual es la siguiente:
-Facturación imputable a las llamadas salientes y entrantes bajo la modalidad MPP (considerando la desagregación establecida en el inciso e) de este punto I.
-Costo de la terminación de llamadas salientes.
-Minutos traficados en concepto de llamadas salientes y entrantes bajo la modalidad MPP, excluyendo los minutos generados por líneas no comerciales (ejemplo, entre otros: líneas de demostración)
-Cantidad de minutos de TLRD traficados en horario no pico.
-Cantidad de minutos de TLRD traficados en horario pico.
-Toda otra información adicional surgida de las correcciones previstas mencionadas en el inciso a) de este punto I.
Esta información deberá ser entregada con certificación del auditor externo del prestador dentro de los primeros 10 días hábiles administrativos de cada mes, sin perjuicio de las verificaciones que pueda realizar la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES.
2. Los prestadores de los servicios SRMC, STM, PCS y SRCE deberán presentar ante la SECRETARIA DE COMUNICACIONES la información necesaria para la realización de los cálculos de conformidad con el modelo descripto en el punto 1.
3. Para determinar el valor de referencia de la TLRD en la modalidad CPP la SECRETARIA DE COMUNICACIONES, con la asistencia de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, aplicará el mecanismo descripto en este Anexo. Se podrá incluir en el mecanismo, las modificaciones que posibiliten introducir la utilización de medios tecnológicos tendientes a mejorar la información disponible para clientes y usuarios.
4. Los conceptos referidos en el punto 1., sólo tienen en cuenta la modalidad CPP en sus actuales aplicaciones de conformidad con las disposiciones vigentes. La SECRETARIA DE COMUNICACIONES podrá dictar las medidas que correspondan modificatorias de este mecanismo, en el caso que se produzcan alteraciones o impactos derivados del cambio de las aplicaciones vigentes.
MECANISMO PARA LA FIJACION DEL VALOR DE REFERENCIA
DE LA TERMINACION DE LLAMADA EN RED DE DESTINO (TLRD)
EN LA MODALIDAD "ABONADO LLAMANTE PAGA" (CPP)
I. INTRODUCCION.
II. EL MECANISMO PARA LA FIJACION DEL VALOR DE REFERENCIA.
II.1. Consideraciones preliminares.
II.2. Descripción.
I. INTRODUCCION.
El "MECANISMO PARA LA FIJACION DEL VALOR DE REFERENCIA DE LA TERMINACION DE LLAMADA EN RED DE DESTINO (TLRD) EN LA MODALIDAD "ABONADO LLAMANTE PAGA" (CPP) – en adelante el Mecanismo se aplicará al Servicio de Radiocomunicaciones Móvil Celular (SRCM), al Servicio de Telefonía Móvil (STM), al Servicio de Comunicaciones Personales (PCS) y al Servicio Radioeléctrico de Concentración de Enlaces (SRCE).
El establecimiento de este Mecanismo se considera una medida transitoria hasta que se observen las circunstancias apropiadas que permitan migrar hacia los cargos de terminación de llamadas en las redes móviles, a cuyo efecto se elaborará otro documento de consulta.
II. EL MECANISMO.
II.1. Consideraciones preliminares.
Resulta necesario examinar la situación atinente a los valores de referencia que deben ser aplicados en concepto de terminación de llamada en red de destino (TLRD) en la modalidad CPP, considerando las actuales condiciones del mercado de telecomunicaciones y de la economía en general.
Un primer elemento a evaluar es, si el valor de TLRD debe estar sujeto a la intervención del Regulador o si el libre desempeño de las fuerzas del mercado pueden por sí solas conducir a un equilibrio óptimo, desde el punto de vista social. En respuesta a este punto, debe mencionarse que por lo general, independientemente del grado de competencia alcanzado en el mercado de telefonía móvil cuando la terminación de llamadas en una red móvil se encuentra encuadrada en la modalidad CPP, las autoridades regulatorias establecen algún tipo de control sobre dichos valores.
Ello es así puesto que cada prestador puede ejercer poder de mercado, para las terminaciones de llamadas en su propia red, lo que fundamenta la intervención regulatoria. En aval de la afirmación previa se puede citar lo expresado por la agencia reguladora del Reino Unido – OFTEL, en "Review of the charge control on calls to mobiles", de septiembre de 2001, según el cual, "...el hecho más importante es que en vez de pagar la persona llamada, paga la persona que realiza el llamado a un móvil. Esto significa que existen pocos incentivos competitivos para un operador móvil para reducir los cargos de terminación de las llamadas entrantes a su red. Esto es porque quien llama, aunque considere que el costo del llamado es muy alto, no puede hacerlo a través de un mecanismo alternativo, ya que tiene que terminar en esa red para alcanzar al propietario de un celular en particular. La persona llamada, además, tiene pocos incentivos a reaccionar ante un costo excesivo del servicio de terminación de llamadas en teléfonos móviles, ya que se trata de un costo que no absorbe" .
De lo anterior surge que es apropiado mantener algún tipo de intervención sobre el valor de TLRD, en tanto dicho concepto se encuadre dentro de la modalidad CPP. Ello implica la necesidad de contar con un método sobre el cual puedan basarse tales valores. Sin embargo, en vista de los antecedentes regulatorios, aún no existe un método claramente definido en la normativa pertinente.
Con el propósito de desarrollar un instrumento objetivo y predeterminado que otorgue previsibilidad y transparencia a los procedimientos, en línea con las prácticas regulatorias más avanzadas, es sostenible argumentar que el aprovechamiento de la información proveniente de los segmentos del mercado expuestos a la competencia, permite el establecimiento de regulaciones eficientes sobre los segmentos del mercado que sean no competitivos.
Existiendo competencia en el mercado de originación de llamadas desde teléfonos móviles, los valores observables en el mismo podrán ser tomados como indicativos para regular el segmento no competitivo de la terminación de llamadas en dichas redes originadas en redes de terceros.
En tal sentido se puede mencionar el ejemplo de Australia ("Pricing methodology for the gsm termination service", Australian Competition and Consumer Comisión, julio de 2001), donde se emplea la evolución de los precios de la originación originación de llamadas móviles, para determinar la evolución de los valores de terminación de llamadas en redes móviles.
El desarrollo alcanzado por el mercado de telefonía móvil en Argentina establece condiciones favorables a la competencia, desde el punto de vista de la estructura de mercado, en el segmento de originación de este tipo de llamadas. Es de señalar que existen cuatro operadores con licencia para prestar el Servicio de Radiocomunicaciones Móvil Celular (SRMC), el Servicio de Telefonía Móvil (STM) y el Servicio de Comunicaciones Personales (PCS), con una similar participación relativa en el mercado. Además el Servicio Radioeléctrico de Concentración de Enlaces (SRCE) es prestado también por otros agentes.
En función de ello, se debe destacar que el precio de las llamadas salientes es una valiosa fuente de información para el desarrollo de un método eficiente que dé soporte a las decisiones regulatorias respecto del valor de TLRD.
Adicionalmente, si a este precio promedio se le deducen los costos que no estén asociados al servicio de TLRD, es posible obtener un indicador razonable del costo de terminación móvil, conforme lo indicado por técnicas de costeo descendentes (top down).
II.2. Descripción del Mecanismo.
El Mecanismo que se somete a consulta pública comprende un modelo de cálculo basado en el precio promedio de los minutos salientes de las redes móviles y de los minutos entrantes bajo la modalidad "abonado llamado paga" ("mobile party pays" - MPP), de cada prestador del Servicio de Radiocomunicaciones Móvil Celular (SRMC), del Servicio de Telefonía Móvil (STM), del Servicio de Comunicaciones Personales (PCS) y del Servicio Radioeléctrico de Concentración de Enlaces (SRCE).
Una forma efectiva y simple de obtener el mencionado precio promedio resulta de dividir la facturación originada en dichos servicios, por los minutos traficados por tales conceptos, de cada prestador.
A su vez, a efectos de aproximar mediante este mecanismo el costo de terminación en las redes móviles, es conveniente deducir de la facturación antes mencionada, los costos de terminación asociados a las llamadas salientes.
A partir de tal cálculo se obtiene un valor indicativo mensual promedio ponderado por tráfico de todos los prestadores, según la fórmula que se define en el inciso a) del punto 1., que especifica el modelo de cálculo que se aplicará.
El valor indicativo mensual servirá de base para el cálculo del valor de referencia de la TLRD, según lo estipulado en el inciso b) del citado punto 1.
En el inciso c) del punto 1, se establece la periodicidad semestral de las revisiones y la posibilidad de la implementación gradual de los resultados de la revisión.
En el inciso d) se establece el método de cálculo para los valores correspondientes a los horarios pico y no pico, donde se utiliza un coeficiente igual al ratio de dichos valores que decrecerá desde su nivel actual de 1.55 a 1.30.
A los efectos de eliminar imprecisiones en la aplicación del método considerado, es necesario especificar a priori el detalle de los conceptos incluidos y excluidos de la facturación imputable a las llamadas salientes y a las llamadas entrantes bajo la modalidad MPP de cada prestador; ello se expone en el inciso e) del punto I. del Mecanismo.
A tal fin, los prestadores del Servicio de Radiocomunicaciones Móvil Celular (SRMC), el Servicio de Telefonía Móvil (STM), el Servicio de Comunicaciones Personales (PCS) y el Servicio Radioeléctrico de Concentración de Enlaces (SRCE) deberán presentar ante la SECRETARIA DE COMUNICACIONES la información necesaria para aplicar el mecanismo. Dicha información inicial, se detalla en el inciso f) del aludido modelo.
Finalmente, la SECRETARIA DE COMUNICACIONES, con la asistencia de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, aplicará el mecanismo descripto para determinar el valor de referencia de la TLRD en la modalidad CPP, pudiendo incluir modificaciones derivadas de la utilización de medios tecnológicos tendientes a mejorar la información disponible para clientes y usuarios. Asimismo y considerando que el mecanismo ha sido diseñado teniendo en cuenta las actuales aplicaciones de la modalidad CPP, se prevé que la SECRETARIA DE COMUNICACIONES podrá revisar el mecanismo en el caso que el cambio de tales aplicaciones produzcan alteraciones o impactos sobre la concepción original del mecanismo.