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REGISTROS NACIONALES




REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS

Disposición 326/2003

Prorrógase la entrada en vigencia de la Disposición N° 82/2003, mediante la cual se estableció un nuevo procedimiento para las certificaciones de firmas practicadas por las Empresas Terminales de la industria automotríz y de motovehículos inscriptas.

Bs. As., 13/6/2003

VISTO la Disposición D.N. N° 82/03, y

CONSIDERANDO:

Que dicha norma establece un nuevo procedimiento para las certificaciones de firmas practicadas por las Empresas Terminales de la industria automotríz y de motovehículos inscriptas en esta Dirección Nacional y por los comerciantes habitualistas, en los supuestos en que la normativa los habilita a practicar certificaciones de firmas y autenticación de documentos.

Que en ese orden se aprobaron los modelos de Libro de Requerimientos y de Folio de Seguridad que se utilizarán para estas certificaciones.

Que se estableció como fecha de vigencia de la Disposición D.N. N° 82/03 la del 16 de junio de 2003.

Que razones operativas tornan necesario prorrogar la entrada en vigencia de la, mencionada norma hasta tanto se encuentren reunidas las condiciones para hacerlo.

Que las facultades para el dictado de la presente surgen del artículo 2°, incisos a) y c), del Decreto N° 335/88.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS
DISPONE:

Artículo 1°
— Prorrógase la entrada en vigencia de la Disposición D.N. N° 82/03 hasta que así lo disponga esta Dirección Nacional.

Art. 2°
— Regístrese, comuníquese, atento su carácter de interés general dése para su publicación a la Dirección Nacional del Registro Oficial, y archívese. — Jorge Landau.

Administracionius UNLP

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