REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS
Disposición 653/2003
Modifícase el Digesto de Normas Técnico-Registrales en relación con las certificaciones de firmas en las Solicitudes Tipo.
Bs. As., 10/11/2003
VISTO y CONSIDERANDO:
Que durante el corriente año esta Dirección Nacional ha tomado diversas medidas tendientes a salvaguardar la seguridad registral atento el incremento de maniobras delictivas relacionadas con los automotores.
Que, no obstante ello, se ha continuado con el análisis de aquellas maniobras por medio de las cuales se intenta lograr un emplazamiento registral ilegítimo y de las medidas que pueden adoptarse para evitarlo.
Que como consecuencia de este análisis se ha advertido que la intervención de determinados certificantes de firmas en las Solicitudes Tipo que se presentan en los Registros Seccionales para peticionar trámites registrales no ofrecen, atento el incremento delictivo antes mencionado, la seguridad que la realidad actual ha impuesto como necesaria para que la seguridad registral no se vea afectada.
Que, respecto de algunos de estos certificantes cuya intervención como tales se meritúa como conveniente a los fines de no entorpecer las prácticas comerciales, ya se han dictado medidas tendientes a rodear esas certificaciones de mayores formalidades que redundarán en beneficio de la mentada seguridad registral y permitirá un mayor control de esta actividad.
Que, respecto de otros, como es el caso de los jueces de paz, y en tanto no se considera conveniente extender la referidas medidas de seguridad a su respecto, resulta aconsejable disponer que no podrán practicar certificaciones de firmas en las Solicitudes Tipo.
Que, en consecuencia, corresponde modificar las previsiones contenidas a ese respecto en el Digesto de Normas Técnico-Regis- trales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 2°, inciso c) del Decreto N° 335/88.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS
DISPONE:
Artículo 1° — Modifícase el Digesto de Normas Técnico-Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, Título I, Capítulo V, en la forma que a continuación se indica:
1.- Sustitúyese en la Sección 1a, el texto del inciso c) por el siguiente:
"c) Juez, Secretario o Prosecretario."
2.- Sustitúyese en la Sección 3a, el texto del primer párrafo del inciso c) por el siguiente:
"c) Juez, Secretario o Prosecretario:"
3.- Sustitúyese en la Sección 3a, el texto del artículo 3° por el siguiente:
"Artículo 3°: VALIDEZ DE LA CERTIFICACIONAMBITO: La certificaciones de firmas realizadas por las personas enumeradas en el artículo 1° incisos a), b), d), e), f), g), h) y j) de la Sección 1a de este Capítulo dentro del ámbito de su competencia territorial, tendrán validez para ser presentadas ante todos los Registros Seccionales del país, cualquiera fuere el domicilio o residencia del firmante, con el único recaudo de su legalización, en los casos previstos en la siguiente Sección.
Las certificaciones de firmas realizadas por Jueces, Secretarios o Prosecretarios, sólo tendrán validez para ser presentadas ante los Registros Seccionales cuya jurisdicción territorial comprenda la del Tribunal en el que se desempeñe el magistrado o funcionario judicial certificante.
Las certificaciones de firmas realizadas por los Encargados de Registro en las condiciones establecidas en el artículo 1°, inciso i), de la Sección 1a de este Capítulo, tendrán la validez prevista en dicho inciso."
Art. 2° — La presente disposición entrará en vigencia el 17 de noviembre del corriente año. Como consecuencia de ello sólo serán aptas, para ser presentadas a los Registros Seccionales las certificaciones de firmas practicadas por los jueces de paz en Solicitudes Tipo con anterioridad a dicha fecha y siempre dentro del ámbito territorial de validez previsto en la normativa vigente.
Art. 3° — Regístrese, comuníquese, atento su carácter de interés general, dése para su publicación a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Jorge Landau.