REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS
Disposición 587/2002
Formularios "57" y "58". Suspéndese, por inconvenientes operativos, la posibilidad de iniciar trámites vía FAX.
Bs. As., 11/9/2002
VISTO Y CONSIDERANDO:
Que serios inconvenientes operativos afectan a la Central de Fax de esta Dirección Nacional impidiendo su normal funcionamiento.
Que ello, entre otras consecuencias, imposibilita el procesamiento de los trámites que se solicitan por Formularios "57" y "58" en los que tiene intervención.
Que, por tanto y hasta que esos inconvenientes sean superados, tarea a la que esta Dirección Nacional está especialmente abocada pero que depende de la existencia en el mercado de los insumos correspondientes, resulta necesario suspender la posibilidad de solicitar esos trámites.
Que, por otro lado, respecto de los informes y certificados de transferencia que ya hubieren sido solicitados por medio de los mencionados Formularios y que por las razones antedichas no han podido ser normalmente procesados, corresponde prorrogar los distintos plazos de procesamiento hasta la oportunidad en que la mencionada Central de Fax funcione normalmente y se encuentre en condiciones de remitir y recibir comunicaciones vía FAX.
Que, asimismo, corresponde disponer lo necesario para el resto de las tramitaciones en las que interviene esa Central de Fax.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 2°, incisos a) y c) del Decreto N° 335/88,
Por ello,
EL INTERVENTOR DE LA DIRECCION NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS
DISPONE:
Artículo 1° — Suspéndese hasta la fecha en que lo disponga esta Dirección Nacional la posibilidad de peticionar los trámites regulados en el Digesto de Normas Técnico-Registrales, Título II, Capítulo XIV, Sección 1ª, Parte Primera, artículos 5° y 6° y Parte Segunda, artículo 11, Sección 3D, artículo 4° y en el artículo 2° de la Disposición D.N. N° 245 del 28 de abril de 2002, normas ellas que regulan la petición por Formularios "57" y "58" de los informes de estado de dominio, de los informes históricos de titularidad y de estado de dominio, de los certificados de transferencia y de los informes nominales peticionados vía FAX a esta Dirección Nacional por las personas habilitadas para ello, respectivamente.
(Nota Infoleg: A partir del día 17 de septiembre del corriente año, por art. 2° de la Disposición N 604/2002 del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios B.O. 20/9/2002, se deja sin efecto las suspensiones establecidas por el presente artículo.)
Art. 2° — Suspéndese hasta esa misma fecha los plazos de procesamiento previstos en las normas indicadas en el artículo precedente respecto de los trámites en ellas regulados que hubieren sido presentados hasta el dictado de la presente.
(Nota Infoleg: A partir del dictado de la Disposición N 604/2002 del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios B.O. 20/9/2002 por art. 1°, se deja sin efecto la suspensión establecida por el presente artículo.)
Art. 3° — Suspéndese, también hasta la fecha en que así lo disponga esta Dirección Nacional, la intervención de su Central de Fax en la tramitación de los informes de inhibiciones en las transferencias de presentación simultánea y en la constatación de los certificados de baja de motor. En esos casos se habilita a los Registros Seccionales a comunicarse directamente vía FAX, debiendo extremar los recaudos a fin de garantizar el origen de la comunicación, esto es que la respuesta a sus requerimientos se haya originado en el Registro Seccional requerido.
Respecto de las otras comunicaciones que efectúan los Registros Seccionales a esta Dirección Nacional en cumplimiento de la normativa vigente, quedan igualmente suspendidas.
(Nota Infoleg: A partir del día 17 de septiembre del corriente año, por art. 2° de la Disposición N 604/2002 del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios B.O. 20/9/2002, se deja sin efecto las suspensiones establecidas por el presente artículo.)
Art. 4° — Regístrese, comuníquese, atento su carácter de interés general, dése para su publicación a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.— Jorge A. Landau.