REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS
Disposición 604/2002
Déjanse sin efecto las suspensiones dispuestas mediante la Disposición N° 587/2002, en relación con los trámites que se solicitan por Formularios "57" y "58" con intervención de la Central de Fax del organismo.
Bs. As., 16/9/2002
VISTO la Disposición D.N. N° 587 del 11 de septiembre de 2002, y
CONSIDERANDO:
Que, a raíz de serios inconvenientes operativos que afectaban el normal funcionamiento de la Central de Fax de esta Dirección Nacional, por la Disposición citada en el VISTO se suspendió la posibilidad de peticionar los trámites que se solicitan por Formularios "57" y "58" en los que tiene intervención esa oficina.
Que, por esa misma razón, también fueron suspendidos los plazos de procesamiento de los informes y certificados de transferencia que habían sido solicitados por medio de los mencionados Formularios antes del dictado de la norma citada, así como el resto de las tramitaciones en las que interviene la mencionada Central de Fax.
Que, superadas las causas que impedían el normal desarrollo de las tareas a cargo de esa oficina, corresponde levantar las suspensiones oportunamente dispuestas.
Que no obstante ello, a fin de posibilitar que en primer lugar se procesen los trámites presentados con anterioridad a las suspensiones, resulta pertinente levantar éstas en forma progresiva, de modo que la Central de Fax pueda abocarse en forma prioritaria al despacho de esos trámites que se encuentran pendientes de procesamiento.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 2°, incisos a) y c), del Decreto N° 335/88.
Por ello,
EL INTERVENTOR DE LA DIRECCION NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS
DISPONE:
Artículo 1° — A partir del dictado de la presente, se deja sin efecto la suspensión establecida por el artículo 2° de la Disposición D.N. N° 587/02.
Art. 2° — A partir del día 17 de septiembre del corriente año, se deja sin efecto las suspensiones establecidas por los artículos 1° y 3° de la Disposición D.N. N° 587/02.
Art. 3° — Regístrese, comuníquese, atento su carácter de interés general dése para su publicación a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Jorge A. Landau.