REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS
Disposición 699/2003
Suspéndese la entrada en vigencia de la Disposición N° 514/2003, mediante la cual se dispuso la modificación del régimen de las "Placas Provisorias para uso exclusivo de Concesionarios".
Bs. As., 1/12/2003
VISTO la Disposición D.N. N° 514 del 15 de septiembre de 2003, y
CONSIDERANDO:
Que dicha norma dispuso la modificación del régimen de las "Placas Provisorias para uso exclusivo de Concesionarios" contenido en el Digesto de Normas Técnico-Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, Título II, Capítulo XVI, Sección 3ª, a partir del 1° de diciembre del corriente año.
Que, a ese efecto, estableció que las placas serán provistas por el Ente Cooperador Ley N° 23.283 Asociación de Concesionarios de Automotor de la República Argentina (A.C.A.R.A.), en virtud del Convenio suscripto entre esa entidad y el Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos con fecha 6 de diciembre de 2002, ampliatorio del de fecha 14 de mayo de 1986.
Que por la norma citada en el VISTO se aprobó, asimismo, el modelo de ese elemento registral, informándose consecuentemente al Ente Cooperador que las proveerá las características y medidas de seguridad con que debe contar.
Que, iniciados los correspondientes procedimientos legales tendientes a la adquisición de ese elemento registral por parte del Ente Cooperador, éstos no han podido ser concluidos por dificultades para obtener proveedores en el mercado.
Que la Resolución M.J.S. y D.H. N° 231 del 10 de septiembre de 2003 indica en uno de sus CONSIDERANDOS que "es necesario dotar al Sistema de Cooperación Técnica y financiera de un procedimiento de compras y contrataciones que prescinda de insumos que tengan un único proveedor".
Que a fin de evitar la situación antedicha en la provisión de las "Placas Provisorias para uso exclusivo de Concesionarios", se torna necesario revisar las especificaciones técnicas de ese elemento registral con el objeto de facilitar la presentación de nuevos oferentes.
Que hasta tanto esta Dirección Nacional instrumente la modificación de esas especificaciones técnicas y, consecuentemente, el Ente Cooperador proceda a la contratación del suministro del insumo, corresponde disponer normativamente la suspensión de la vigencia del nuevo régimen.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 2°, inciso c) del Decreto N° 335/88.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS
DISPONE:
Artículo 1° — Suspéndese, hasta la oportunidad en que lo disponga esta Dirección Nacional, la entrada en vigencia de la Disposición D.N. N° 514/03.
Art. 2° — Regístrese, comuníquese, atento su carácter de interés general dése para su publicación a la Dirección Nacional del Registro Oficial, y archívese. — Jorge Landau.