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REGISTROS NACIONALES DE LA




REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS

Disposición 79/2004

Requisitos a cumplir por los mandatarios que no hubieren cumplido en tiempo y forma con la reinscripción ordenada por Disposición Nº 89/2003, para reingresar en el Registro de Mandatarios.

Bs. As., 3/2/2004

VISTO la Disposición D.N. Nº 89 del 13 de febrero de 2003, y

CONSIDERANDO:

Que por la norma citada en VISTO se dispuso la reinscripción obligatoria de los mandatarios inscriptos en el Registro de Mandatarios que lleva esta Dirección Nacional, cuyo plazo de presentación fue extendido sucesivamente por las Disposiciones D.N. Nros. 169/03, 231/03, 384/03 y 485/03.

Que, transcurrida la fecha establecida por la última de las normas citadas, la Oficina Control de Matrículas de Mandatarios y Convenios con Plantas Verificadoras recibió, tanto a través de los propios mandatarios como de las Entidades representativas acreditadas ante esta Dirección Nacional a los fines de impartir los cursos de capacitación de mandatarios, distintos argumentos que dan cuenta de las causas atendibles que imposibilitaron a algunos mandatarios dar cumplimiento en tiempo y forma a la rematriculación ordenada.

Que, en consecuencia, se estima oportuno considerar el reingreso de aquellos mandatarios que lo peticionen y reúnan los recaudos necesarios para ello.

Que, en ese sentido, y dado que se trata de mandatarios que cuentan con una inscripción previa —aunque caduca— ante este organismo, se considera pertinente establecer a su respecto requisitos diferentes de los actualmente vigentes para quienes pretendieren inscribirse por primera vez en ese Registro de Mandatarios.

Que, a tales fines, resulta pertinente que además de la documentación oportunamente solicitada para la rematriculación de mandatarios, se requiera la presentación de un certificado extendido por las Entidades mencionadas precedentemente, que acredite que el mandatario aprobó un examen de actualización de conocimientos en materia registral, el que tendrá como referencia el "Programa Base de Estudios para Cursos de Mandatarios y Gestores sobre el Régimen Registral del Automotor", que integra la Disposición D.N. Nº 151/03 como Anexo I.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades otorgadas por el artículo 2º, incisos a) y c) del Decreto Nº 335/88.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS
DISPONE:

Artículo 1º
— Aquellas personas que, encontrándose oportunamente inscriptas como mandatarios, no hubieren cumplido en tiempo y forma con la reinscripción ordenada por Disposición D.N. Nº 89/03 podrán reingresar al Registro de Mandatarios que lleva esta Dirección Nacional previo cumplimiento de los recaudos que se detallan en los siguientes artículos.

Art. 2º
— A ese efecto, deberán presentar ante esta Dirección Nacional, Oficina Control de Matrículas de Mandatarios y Convenios con Plantas de Verificación, la documentación requerida oportunamente para la reinscripción, procediéndose en cuanto corresponda en la forma prevista por los artículos 3º, 4º y 5º de la Disposición D.N. Nº 89/03.

Art. 3º
— Junto con la documentación requerida en el artículo precedente, deberán acompañar un certificado extendido por cualquiera de las Entidades autorizadas por esta Dirección Nacional para el dictado de cursos de capacitación de mandatarios, que acredite la aprobación de un examen de actualización de conocimientos en materia registral, el que tendrá como referencia el "Programa Base de Estudios para Cursos de Mandatarios y Gestores sobre el Régimen Registral del Automotor" que integra la Disposición D.N. Nº 151/03 como Anexo I.

Art. 4º
— Los derechos y obligaciones de los mandatarios en tales condiciones se regirán por lo dispuesto en el Digesto de Normas-Técnico Registrales, Título I, Capítulo XII.

Art. 5º
— Regístrese, comuníquese, atento su carácter de interés general dése para su publicación a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Jorge Landau.

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