REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS
Disposición 263/2004
Modifícase el Digesto de Normas Técnico- Registrales, en relación con la registración de los contratos de leasing, a efectos de ampliar la regulación vigente.
Bs. As., 15/4/2004
VISTO el Digesto de Normas Técnico-Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, Título II, Capítulo XVII, Sección 2ª, en el que se regula lo atinente a la registración de los contratos de leasing, y
CONSIDERANDO:
Que se estima conveniente ampliar esta regulación a supuestos que ella no prevé específicamente a fin de que las situaciones que se han venido dando en la práctica cuenten con una previsión normativa que permita dar a todos esos supuestos idéntico tratamiento.
Que, en tal sentido, corresponde prever lo atinente a otras formas de instrumentar la petición de inscripción de la cancelación del contrato inscripto distintas de las ya reguladas normativamente y los asientos registrales que respecto del leasing corresponde efectuar cuando el contrato concluye por la adquisición del automotor por parte del tomador del leasing.
Que, para todo ello, corresponde modificar la norma citada en el VISTO.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 2°, inciso c), del Decreto N° 335/88.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS
DISPONE:
Artículo 1° — Modifícase el Digesto de Normas Técnico-Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, Título II, Capítulo XVII, Sección 2ª, en la forma que a continuación se indica:
1.- Sustitúyese el texto del artículo 5° por el siguiente:
"Artículo 5
° — Cuando el tomador opte por adquirir el dominio del automotor recibido en leasing, cualquiera sea de los tipos previstos en el artículo 1°, deberá presentar una Solicitud Tipo "08" suscripta por él y el titular registral, y dar cumplimiento a las normas contenidas en la Sección 1ª del Capítulo II de este Título.
El Registro Seccional, luego de la inscripción de esta transferencia, dejará constancia en la Hoja de Registro de la extinción del contrato de leasing oportunamente inscripto."
2.- Sustitúyese el texto del artículo 6° por el siguiente:
"Artículo 6°: La cancelación de la inscripción deberá peticionarse mediante el uso de una Solicitud Tipo "02" suscripta, según el caso, por:
a) quien esté facultado para ello en el contrato. Si de éste no surgiere quién puede efectuar esta petición, la Solicitud Tipo deberá ser suscripta en forma conjunta por el tomador y el dador del leasing.
b) indistintamente por el dador o el tomador siempre que presente, en original y fotocopia:
1.- documentación que acredite que ha quedado resuelto el contrato por haberse producido el secuestro del automotor en los términos del inciso a) del artículo 21 de la Ley N° 25.248, o
2.- acta notarial por la que se instrumente la restitución voluntaria del automotor por parte del tomador, con anterioridad al plazo fijado en el contrato.
Peticionada la cancelación de la inscripción del contrato de leasing se tomará razón de ella y se anotará esa circunstancia en la Hoja de Registro y en el Título del Automotor si éste se hubiere presentado. En los supuestos contemplados en el precedente inciso b) se devolverá al presentante la documentación original presentada agregándose al Legajo su fotocopia, previa comprobación por parte del Registro de su concordancia con el original, lo que así se hará constar con la firma y sello del Encargado."
Art.
2° — Regístrese, comuníquese, atento su carácter de interés general, dése para su publicación a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Jorge Landau.