REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS
Disposición 641/2005
Créase la Delegación Sede "Villa General Belgrano", dependiente del Registro Seccional de la Propiedad del Automotor San Agustín y del Registro Seccional de la Propiedad del Automotor con Competencia Exclusiva en Motovehículos San Agustín "A", Provincia de Córdoba.
Bs. As., 4/10/2005
VISTO la Resolución M.J. y D.H. Nº 683 del 21 de julio de 2000, y
CONSIDERANDO:
Que por el Capítulo III de la norma citada en el VISTO se delega a esta Dirección Nacional la facultad de disponer la apertura de Delegaciones de los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor en puntos geográficos distintos de aquellos en los que funciona la sede de tales Registros.
Que asimismo, éstas podrán, eventualmente, funcionar solamente uno o más días de la semana, en cuyo caso no se requerirá la asignación permanente de un Encargado Suplente, debiendo ser atendidas por el Encargado Titular o el Suplente del Registro Seccional de que se trate.
Que la jurisdicción fijada para el Registro Seccional de la Propiedad del Automotor San Agustín y para el Registro Seccional de la Propiedad del Automotor con Competencia Exclusiva en Motovehículos San Agustín "A", ambos de la provincia de Córdoba, comprende, entre otras, localidades correspondientes a las Pedanías Los Reartes y Santa Rosa de Calamuchita.
Que la cantidad de trámites que se les peticionan respecto de automotores y motovehículos cuyos titulares registrales residen en las localidades comprendidas en Pedanía Los Reartes o en Pedanía Santa Rosa de Calamuchita, la distancia que separa esas localidades y su acceso dificultoso —por ser éste por precipicio y de ripio—, y teniendo en cuenta, además, que no existe transporte público directo hasta San Agustín, hace aconsejable adoptar las medidas conducentes a efectos de brindar una mejor y eficaz prestación del servicio a esos usuarios.
Que a tal fin resulta conveniente habilitar la apertura de una Delegación con sede en la localidad de Villa General Belgrano dependiente del Registro Seccional de la Propiedad del Automotor San Agustín y del Registro Seccional de la Propiedad del Automotor con Competencia Exclusiva en Motovehículos San Agustín "A", en la que pueda solicitarse la inscripción de actos relativos a los dominios radicados o a radicarse en ella cuyos titulares registrales se domicilien en las localidades comprendidas en Pedanía Los Reartes o en Pedanía Santa Rosa de Calamuchita, facilitando de esa forma la realización de esos trámites.
Que, en virtud del caudal de dichos trámites y de las necesidades propias del servicio registral a su cargo, la Delegación con sede en Villa General Belgrano dependiente del Registro Seccional de la Propiedad del Automotor San Agustín y del Registro Seccional de la Propiedad del Automotor con Competencia Exclusiva en Motovehículos San Agustín "A", provincia de Córdoba, se encontrará a cargo de la persona que reviste el cargo de Encargado Titular de ambos Registros Seccionales o, en ausencia de ésta, de sus respectivos Encargados Suplentes, y funcionará en el horario de la tarde, como mínimo, una vez por semana, debiendo arbitrar los medios para comunicar fehacientemente a la comunidad usuaria y a esta Dirección Nacional esa circunstancia.
Que la apertura de dicha Delegación cuenta, asimismo, con el apoyo de las fuerzas vivas de esas localidades, quienes brindarán el espacio físico para llevar a cabo las tareas encomendadas.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 2º, inciso a) y c), del Decreto Nº 335/88 y por el artículo 12º de la Resolución M.J. y D.H. Nº 683/00.
Por ello,
EL SUBDIRECTOR NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS
DISPONE:
Artículo 1º — Créase la DELEGACION SEDE "VILLA GENERAL BELGRANO" dependiente del REGISTRO SECCIONAL DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR SAN AGUSTIN y del REGISTRO SECCIONAL DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR CON COMPETENCIA EXCLUSIVA EN MOTOVEHICULOS SAN AGUSTIN "A", PROVINCIA DE CORDOBA, para la presentación de trámites de los dominios en ellos radicados o a radicarse cuyos titulares registrales se domicilien en las localidades comprendidas en Pedanía Los Reartes o en las localidades comprendidas en Pedanía Santa Rosa de Calamuchita.
Art. 2º — Sin perjuicio de lo previsto en el Digesto de Normas Técnico-Registrales del Registro de Nacional de la Propiedad del Automotor, Título I, Capítulo II, Sección 1º, Artículo 1º, segundo párrafo y concordantes, los trámites registrales relativos a dominios radicados o a radicarse en el REGISTRO SECCIONAL DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR SAN AGUSTIN y en el REGISTRO SECCIONAL DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR CON COMPETENCIA EXCLUSIVA EN MOTOVEHICULOS SAN AGUSTIN "A", PROVINCIA DE CORDOBA, cuyos titulares registrales se domicilien en las localidades comprendidas en Pedanía Los Reartes o en las localidades comprendidas en Pedanía Santa Rosa de Calamuchita podrán peticionarse por ante la DELEGACION SEDE "VILLA GENERAL BELGRANO" que se habilita por la presente en dicha localidad.
Art. 3º — A los fines del artículo anterior facúltase al REGISTRO SECCIONAL DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR SAN AGUSTIN y al REGISTRO SECCIONAL DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR CON COMPETENCIA EXCLUSIVA EN MOTOVEHICULOS SAN AGUSTIN "A", PROVINCIA DE CORDOBA a emitir recibos provisorios por pago de aranceles, los que deberán contener la leyenda "El presente recibo tiene carácter PROVISORIO. El recibo DEFINITIVO se emitirá el próximo día hábil posterior, fecha a partir de la cual el trámite gozará de prioridad".
Art. 4º — El cargo en los trámites peticionados ante la Delegación se estampará a primera hora del día hábil posterior en que funcione el REGISTRO SECCIONAL DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR SAN AGUSTIN y el REGISTRO SECCIONAL DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR CON COMPETENCIA EXCLUSIVA EN MOTOVEHICULOS SAN AGUSTIN "A", PROVINCIA DE CORDOBA, momento a partir del cual gozarán de prioridad.
Art. 5º — La Delegación creada por el artículo 1º de la presente se encontrará a cargo de la Encargada Titular del REGISTRO SECCIONAL DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR SAN AGUSTIN y del REGISTRO SECCIONAL DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR CON COMPETENCIA EXCLUSIVA EN MOTOVEHICULOS SAN AGUSTIN "A", PROVINCIA DE CORDOBA o, en ausencia de ésta, de los respectivos Encargados Suplentes.
Art. 6º — Habilítase a partir del 1º de noviembre de 2005 la oficina cedida por el Municipio de Villa General Belgrano sita en San Martín 43 de la localidad de Villa General Belgrano, Depto. Calamuchita como extensión de la existente en San Martín 398 de San Agustín, Provincia de Córdoba, para el funcionamiento de la DELEGACION SEDE "VILLA GENERAL BELGRANO" en el horario de 14:30 hs. a 17:30 hs., una o más veces por semana, debiendo la persona responsable de la Delegación arbitrar los medios para comunicar esa circunstancia con anticipación y en forma fehaciente a la comunidad usuaria y a esta Dirección Nacional.
Art. 7º — Regístrese, comuníquese, atento su carácter de interés general, dése para su publicación a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Miguel A. Gallardo.