REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS
Disposición 807/2005
Incorporación en el Digesto de Normas Técnico- Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, Título II, Capítulo XVI, Sección 11ª, Placas Provisorias para Automotores en Tránsito en la República Argentina.
Bs. As., 13/12/2005
VISTO la Disposición D.N. Nº 480 del 2 de agosto de 2005, y
CONSIDERANDO:
Que por esa norma se creó el trámite de otorgamiento de la "Placa Provisoria para Automotores en Tránsito en la República Argentina", a fin de dar solución al problema planteado por la circulación en el territorio nacional de vehículos nuevos en tránsito hacia su destino final.
Que en esa primera instancia, a fin de agilizar la operatoria, se estableció que el trámite debía ser solicitado ante la Delegación Aduanera de esta Dirección Nacional por ante la Aduana por la que ingresare al país el automotor.
Que ello ha generado una serie de inconvenientes operativos en lo que respecta a la provisión del elemento.
Que, paralelamente, las autoridades de la Argentina y Brasil, en el marco del ACUERDO DE TRANSPORTE INTERNACIONAL TERRESTRE (A.T.I.T.), establecieron que la tramitación aduanera sería instrumentada a partir de la remisión del permiso recibido por la Policía Rodoviaria de la República Federativa del Brasil a las Delegaciones de la Gendarmería Nacional situadas en los pasos fronterizos autorizados.
Que, a resultas de ello, la vigencia de la norma indicada en el VISTO fue derogada por conducto de la Disposición D.N. Nº 795/05.
Que, no obstante ello, dado que estas unidades requieren de un elemento identificatorio para su tránsito por el territorio nacional, corresponde establecer un nuevo mecanismo para el trámite de otorgamiento de esas placas provisorias.
Que, en ese marco, se entiende pertinente que sea el Registro Seccional con competencia sobre la Aduana de ingreso del automotor el que proceda, a petición de parte, a otorgar esas placas.
Que la competencia del suscripto para el dictado del presente acto surge del artículo 2º, incisos a) y c), del Decreto Nº 335/88, y del Decreto Nº 186 del 7 de marzo de 2005.
Por ello,
EL SUBDIRECTOR NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS
DISPONE:
Artículo 1º — Incorpórase en el Digesto de Normas Técnico-Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, Titulo II, Capitulo XVI, a continuación de la Sección 10ª, la Sección 11ª cuyo texto obra como Anexo de la presente.
Art. 2 — La presente Disposición entrará en vigencia a partir del día de su dictado.
Art. 3º — Regístrese, comuníquese a la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, dado su carácter de interés general dése para su publicación a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, y archívese. — Miguel A. Gallardo.
ANEXO
SECCION 11ª
PLACAS PROVISORIAS PARA AUTOMOTORES EN TRANSITO EN LA REPUBLICA ARGENTINA
Artículo 1º: Estas placas serán de uso exclusivo para los automotores importados que transiten por el territorio nacional desde su país de origen hasta su país de destino.
Artículo 2º: La petición se practicará ante el Registro Seccional con competencia sobre la Aduana de ingreso al país del automotor mediante:
1) Solicitud Tipo "02" con firma del peticionante certificada conforme la normativa vigente;
2) Documentación aduanera que acredite el ingreso legítimo del automotor al país.
Artículo 3º: Estas placas provisorias serán de papel y conforme al modelo obrante como Anexo I de este Capítulo, y podrán usarse únicamente en el automotor para el cual fueron habilitadas. Será responsabilidad exclusiva del solicitante la destrucción de estas placas al vencimiento de su vigencia.
Artículo 4º: La habilitación de estas placas tendrá una vigencia máxima de SIETE (7) días corridos a partir de su expedición, para automóviles y pick-ups y de QUINCE (15) días corridos para camiones y vehículos de transporte y sus fechas de vencimiento serán improrrogables.