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Registros Nacionales de la Propiedad





Registros Nacionales de la Propiedad Automotor y de Créditos Prendarios

REGISTRO NACIONAL DE LA PROPIEDAD AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS

Disposición 751/2001

Extiéndense a los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor con competencia exclusiva en Motovehículos informatizados las previsiones referidas al Sistema Integrado de Anotaciones Personales contenidas en el Digesto de Normas Técnico-Registrales.

Bs. As., 23/11/2001

VISTO la Disposición D.N. Nº 841 del 2 de noviembre de 2000 y la Disposición D.N. Nº 964 del 12 de diciembre de 2000, y

CONSIDERANDO:

Que por dichas normas se implementó el Sistema Integrado de Anotaciones Personales, a cuya base central de datos se incorporan las inhibiciones y toda otra medida de carácter personal, sus levantamientos, modificaciones o reinscripciones, de las que toman razón los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor o esta Dirección Nacional.

Que por la implementación gradual del sistema computarizado de registración y publicidad INFOAUTO versión INFOMOTO establecida por Disposición D.N. Nº 454/99, a la fecha se cuenta con una cantidad considerable de Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor con competencia exclusiva en Motovehículos informatizados.

Que esta circunstancia permite extender a ellos las previsiones referidas al Sistema Integrado de Anotaciones Personales.

Que, por otro lado, a fin de que esos Registros cuenten con la información referida a las anotaciones personales que ingresaron al citado Sistema desde su entrada en vigencia, corresponde disponer la incorporación de la base central de datos del Sistema Integrado de Anotaciones Personales en la base de datos de sus respectivos sistemas informáticos.

Que por razones operativas resulta conveniente establecer, dada la significativa cantidad de Registros involucrados y los imponderables aspectos técnicos que pudieren presentarse, que tanto la incorporación de datos como la habilitación para operar en citado Sistema, se efectúe en forma gradual en cada Registro, desde la fecha en que así lo comunique a cada uno el Comité de Informatización de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 2º, inciso c) del Decreto Nº 335/88.

Por ello,

EL SUB INTERVENTOR A CARGO DE LA DIRECCION NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS
DISPONE:

Artículo 1º
— Extiéndanse a los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor con competencia exclusiva en Motovehículos informatizados las previsiones referidas al Sistema Integrado de Anotaciones Personales contenidas en el Digesto de Normas Técnico-Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, Título I, Capítulo XI, Sección 4ª, las que entrarán en vigencia en cada Registro a partir de la fecha en que le sea indicado por nota del Comité de Informatización de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios, quien también deberá comunicar esa fecha al Departamento Técnico Registral.

La comunicación por circular de las medidas anotadas en esta Dirección Nacional que efectúa el citado Departamento en virtud de lo dispuesto en el artículo 3º de La Disposición D.N. Nº 841/ 00, se limitará a los Registros Seccionales que aún no operen en el Sistema Integrado de Anotaciones Personales.

Art. 2º — Como consecuencia de lo dispuesto en el artículo anterior, incorpórase al Digesto de Normas Técnico-Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, Título I, Capítulo XI, Sección 4ª, como artículo 7º, el que a continuación se indica:

"Artículo 7º — Las previsiones de esta Sección serán aplicables a los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor con competencia exclusiva en Motovehículos informatizados desde la fecha en que sean habilitados a operar en el Sistema Integrado de Anotaciones Personales, oportunidad a partir de la cual cuando procedan a tomar de razón de la anotación, levantamiento, modificación o reinscripción de inhibiciones u otras medidas de carácter personal, deberán asentar al pie de los TRES (3) elementos de la pertinente Solicitud Tipo la leyenda: "Medida ingresada al Sistema Integrado de Anotaciones Personales a los efectos previstos en el Digesto de Normas Técnico-Registrales, Título I, Capítulo XI, Sección 4ª".

Art. 3º
— Incorpórase la base central de datos del Sistema Integrado de Anotaciones Personales al sistema informático de los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor con competencia exclusiva en Motovehículos informatizados.

Art. 4º — La incorporación indicada en el artículo anterior se hará efectiva en cada Registro Seccional de la Propiedad del Automotor con competencia exclusiva en Motovehículos informatizados a partir de la fecha en que le sea indicado por nota del Comité de Informatización de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios. En forma previa, dicho Comité remitirá la información a los Registros Seccionales, quienes deberán instalarla en sus equipamientos informáticos dentro de las CUARENTA Y OCHO (48) horas de su recepción.

Art. 5º
— Regístrese, comuníquese, atento su carácter de interés general, dése para su publicación a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Rodolfo Bardengo.

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