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Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios
DIRECCION NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS
Disposición 201/2003
Fíjase la fecha de entrada en vigencia de la Disposición N° 90/2003, referida a la identificación de los presentantes de trámites mediante la utilización de determinados formularios.
Bs. As., 10/4/2003
VISTO la Disposición D.N. N° 90/03 por la que se modificó el Digesto de Normas Técnico-Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, Título 1, Capítulo II, Sección 1a, artículo 2°, previéndose la identificación de los presentantes de los trámites mediante la utilización de los Formularios "59" Identificación del Mero Presentante y "59M" Identificación del Mandatario, y
CONSIDERANDO:
Que dicha normativa establece que su entrada en vigencia será determinada por esta Dirección Nacional.
Que encontrándose reunidas las condiciones para ello corresponde disponer la vigencia de la mencionada norma.
Que hasta tanto concluya la reinscripción de los mandatarios establecida por Disposición D.N. N° 89/03, corresponde determinar con qué documentación se acreditará la condición de mandatario a los fines de la adquisición y presentación de los Formularios "59M".
Que la presente se dicta en uso de las facultades otorgadas por el artículo 2° Inciso c) del decreto 335/88.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS
DISPONE:
Artículo 1° — Fíjase el 5 de mayo de 2003, como fecha de entrada en vigencia de la Disposición D.N. N° 90 del 13 de febrero de 2003.
Art. 2° — Como consecuencia de lo dispuesto en el artículo anterior, a partir de la fecha allí indicada, quienes presenten trámites en los Registros Seccionales y no fueran el peticionario del mismo, su apoderado, un abogado, o procurador o escribano y sus respectivos empleados debidamente autorizados, deberán identificarse presentando para ello, según corresponda, el Formularios "59" Identificación del mero presentante o "59M" Identificación del Mandatario.
Art. 3° — Los mandatarios podrán acreditar su calidad de tales, a los fines de la adquisición y presentación de los Formularios "59M", exhibiendo la correspondiente credencial del nuevo modelo. Los mandatarios colegiados conforme a los regímenes establecidos por las leyes provinciales que les fueren aplicables, lo harán exhibiendo ante los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor de la jurisdicción de la provincia en la que estuvieren colegiados, la credencial expedida por el colegio respectivo.
Art. 4° — Hasta la conclusión del plazo para la reinscripción de los mandatarios en el Registro que lleva esta Dirección Nacional establecido por la Disposición D.N. N° 89/03 y prorrogado por Disposición D.N N° 169/03, los mandatarios podrán acreditar su calidad de tales, a los fines de la adquisición y presentación de los Formularios "59M", exhibiendo la correspondiente credencial del viejo modelo o constancia de presentación de su inscripción en el Registro correspondiente (rubro C de las Solicitudes Tipo "140" y "140M"), ambas expedidas por esta Dirección Nacional.
Art. 5° — Regístrese, comuníquese, atento su carácter de interés general, dése para su publicación a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Jorge Landau.

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