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REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR




REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS

Disposición 639/2002

Modifícase el Digesto de Normas Técnico-Registrales, Título II, Capítulo III, Sección 5a., en relación con la baja definitiva y temporal del automotor.

Bs. As., 26/9/2002

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que el artículo 9° del Régimen Jurídico del Automotor establece un beneficio arancelario para la inscripción de las transferencias a favor de los comerciantes habitualistas registrados como tales en esta Dirección Nacional, propiciando de esta manera la inscripción a su favor de los automotores que en el ejercicio de su actividad adquieren como bienes de recambio.

Que, por su parte y a fin de promover estas inscripciones, entre otras medidas adoptadas por esta Dirección Nacional, se dictó la Disposición D.N. N° 267/99 que autorizó a los comerciantes habitualistas que hubieran adquirido automotores con el beneficio arancelario establecido en el artículo 9° del Régimen Jurídico del Automotor a peticionar que no se les extienda Cédula de Identificación en el trámite de transferencia a su favor, dada la finalidad particular —no relacionada con la circulación— que motiva la adquisición de estos automotores, reduciéndose así los costos que ellos deben afrontar para esta inscripción.

Que, en esa misma dirección, en atención a la crisis económica imperante en el país y como una forma de contribuir al desarrollo de la actividad sin que por ello se menoscabe la seguridad jurídica que importa la registración de estas transferencias, se entiende razonable permitir la inscripción de una baja temporal de estos automotores a fin de que las jurisdicciones locales puedan, si así lo entienden procedente, darles un tratamiento diferencial en lo que al impuesto a la radicación de los automotores u otros impuestos respecta.

Que medidas de este tenor han sido reiteradamente solicitadas por los referidos comerciantes habitualistas como una forma de facilitar el cumplimiento del mandato legal que los obliga a inscribir a su favor los automotores que adquieren para su posterior comercialización.

Que la anotación del retiro de circulación de estos automotores adquiridos como bienes de recambio que se instrumenta como la inscripción de la baja temporal, en lo que al ámbito registral se refiere, importa la voluntaria restricción a la circulación del automotor sin que ello afecte la anotación de medidas judiciales o administrativas ni la realización de otros trámites registrales que no requieren para su inscripción que aquélla sea dejada sin efecto.

Que, por otro lado, resulta oportuno introducir algunas modificaciones en la normativa que regula la baja definitiva del automotor a fin de eliminar previsiones que no han podido ser puestas en práctica por los inconvenientes operativos que acarrean.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 2°, inciso c) del Decreto N° 335/88.

Por ello,

EL INTERVENTOR DE LA DIRECCION NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS
DISPONE:

Artículo 1°
— Sustitúyese en el Digesto de Normas Técnico-Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, Título II, Capítulo III, el texto de la Sección 5ª por el que obra como Anexo A de la presente.

Art. 2°
— La presente disposición entrará en vigencia el 7 de octubre de 2002.

Art. 3°
— Regístrese, comuníquese, atento su carácter de interés ,general dése para su publicación a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Jorge A. Landau.

ANEXO A

SECCION 5ª

DE LA BAJA DEL AUTOMOTOR

PARTE PRIMERA: BAJA DEFINITIVA DEL AUTOMOTOR

Artículo 1° — Las solicitudes de baja definitiva del automotor sólo podrán efectuarse por:

a) Destrucción, siniestro, desarme, desgaste o envejecimiento.

b) Exportación definitiva

Los automotores dados de baja por cualquiera de las causales enumeradas no podrán posteriormente ser objeto de Inscripción Inicial como armados fuera de fábrica

Artículo 2° — Podrá solicitar la baja del automotor:

a) El titular del dominio. En caso de condominio, en forma conjunta por todos los condóminos.

b) El adquirente de un automotor presentando en forma conjunta la Solicitud Tipo "08" totalmente completada y en condiciones de inscribir la titularidad a su nombre.

c) Las entidades aseguradoras que hayan efectuado a su favor la inscripción provisoria de la cesión de derechos o la inscripción de dominio con carácter revocable del automotor siniestrado y presenten simultáneamente el correspondiente certificado judicial de tenencia definitiva a su favor peticionando la inscripción de recupero, y la documentación pertinente para inscribir definitivamente el dominio a su nombre.

Artículo 3° — Para solicitar la baja del automotor se deberá presentar, además de la Solicitud Tipo "04":

a) Una fotocopia (anverso y reverso) del triplicado de la Solicitud Tipo "04".

b) Título del Automotor. En caso de robo, hurto o extravío, bastará con que se denuncie el hecho en el Registro, dejando constancia de ello en el rubro "Observaciones" de la Solicitud Tipo "04", circunstancia de la cual el Registro tomará nota, asentándola en la Hoja de Registro.

c) Cédula de Identificación. En caso de robo, hurto o extravío, bastará con que se denuncie el hecho en el Registro, dejando constancia de ello en el rubro "Observaciones" de la Solicitud Tipo "04", circunstancia de la cual el Registro tomará nota, asentándola en la Hoja de Registro.

d) Placas de identificación. En caso de robo, hurto o extravío, bastará con que se denuncie el hecho en el Registro, dejando constancia de ello en el rubro "Observaciones" de la Solicitud Tipo "04", circunstancia de la cual el Registro tomará nota, asentándola en la Hoja de Registro. Si se tratara de placas de identifcación del modelo previsto en el Anexo I de la Sección 1ª del Capítulo IX del Título I, se dará cumplimiento a lo dispuesto en este Título, Capítulo XIX, artículo 4°.

e) En caso de que el automotor se encontrara afectado por una medida judicial, el oficio, orden o testimonio que autorice la baja.

f) En caso de que la capacidad de disposición del titular del automotor se encontrara afectada por una medida judicial (v.g. inhibición, declaración de demencia, inhabilitación, etc.), orden o testimonio que autorice la baja, o que otorgue facultades suficientes al curador, en su caso.

g) Si el titular fuera casado, consentimiento conyugal.

h) En caso de existir prenda: conformidad del acreedor prendarlo en la Solicitud Tipo "04", con su firma certificada según lo previsto en el Título I, Capítulo V o telegrama colacionado o carta documento por el que el acreedor prendario expresa su conformidad.

i) La documentación que acredite el pago del impuesto de emergencia "Fondo Nacional de incentivo Docente" establecido por la Ley N° 25.053 —correspondiente al año 1999— o el carácter de bien exento o no alcanzado por el gravamen, cuando corresponda Artículo 4° — A los efectos de la tramitación de las solicitudes de baja del automotor, el Registro Seccional recibirá la documentación que se le presente dando cumplimiento a lo dispuesto en el Título 1, Capítulo II, Sección 1ª; luego de lo cual procesará el tramite conforme a lo previsto en el mismo Título y Capítulo citados, Sección 2ª y en especial comprobará:

a) Que se refiera al automotor inscripta.

b) Que el peticionario sea el titular del dominio según constancia del Legajo y cuente con capacidad suficiente para realizar el acto, el adquirente del automotor que presente simultáneamente la Solicitud Tipo "08" en condiciones de inscribir la titularidad a su nombre, o una entidad aseguradora en la forma y condiciones indicadas en el artículo 2°, inciso c) de esta Sección. En caso de condominio, que peticionen en forma conjunta todos los titulares y que se haya prestado el consentimiento conyugal, si correspondiera.

Cuando de las constancias obrantes en el Legajo resultare que se han producido rectificaciones en los nombres, apellidos o estado civil del titular, verificará si se encuentran registradas inhibiciones por todos y cada uno de los nombres o apellidos anteriores y posteriores a esa rectificación.

c) Que los datos hayan sido consignados correctamente.

Artículo 5° — Cumplidos los recaudos anteriormente señalados sin que medien observaciones, el Registro Seccional procederá a:

a) Procesar e inscribir en primer término la transferencia de dominio, si quien peticiona la inscripción de la baja del automotor fuere el adquirente o una entidad aseguradora en las condiciones del artículo 2°, inciso c) de esta Sección.

b) Anular y destruir el Título y la Cédula, agregando al Legajo la parte de éstos que contenga el número de control, o en su defecto el número de dominio.

c) Retener y destruir las placas de identificación. Si se tratara de placas de identificación del modelo previsto en el Anexo I de la Sección 1ª del Capítulo IX, Título I de este Digesto, comunicar su destrucción a la Dirección Nacional (Oficina Central de FAX) para su inclusión en el banco de datos de placas metálicas del nuevo modelo perdidas, robadas o destruidas. La comunicación deberá efectuarse el mismo día en que se disponga la baja del automotor.

d) Completar, firmar y sellar en el espacio reservado al efecto, cada elemento de la Solicitud Tipo.

e) Anotar la baja en la Hoja de Registro.

f) En el caso de baja del automotor por la causal contemplada en el artículo 1°, inciso a), entregar al peticionario:

1. — el triplicado de la Solicitud Tipo, haciendo constar en el rubro "Observaciones" el nombre del titular del automotor y en leyenda destacable "VALIDO UNICAMENTE PARA ALTA DE MOTOR". Asimismo se hará constar expresamente, en los casos en los que el motor del automotor a dar de baja no tenga número, la leyenda "MOTOR SIN NUMERO", dado que tal circunstancia invalida el certificado a los efectos de ser utilizado para solicitar una posterior alta de motor.

2. — una fotocopia del triplicado de la Solicitud Tipo autenticada por el Encargado de Registro, la que sólo podrá ser utilizada para justificar el origen del chasis en la Inscripción Inicial de Automotores Armados Fuera de Fábrica, haciendo constar en el rubro "Observaciones" el nombre del titular del automotor y, en leyenda destacable, "VALIDO UNICAMENTE PARA ALTA DE CHASIS EN A.F.F.".

g) En el caso de baja del automotor por la causal contemplada en el artículo 1°, inciso b), entregar al peticionario el triplicado de la Solicitud Tipo haciendo constar en el rubro "Observaciones" la siguiente leyenda: "BAJA PARA EXPORTACION DEFINITIVA" y una constancia, que se ajustará al modelo obrante como Anexo I de esta Sección, para ser presentada ante la autoridad aduanera, la que surtirá el efecto previsto en el artículo 30 del Régimen Jurídico del Automotor, sirviendo de constancia de titularidad e informe de dominio.

h) Archivar en el Legajo B el original de la Solicitud Tipo y una fotocopia del certificado de baja del chasis extendido conforme lo establecido en el inciso f) apartado 2. si hubiere correspondido expedirlo y, en su caso, fotocopia de la documentación presentada para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 3°, inciso i).

i) Remitir el duplicado de la Solicitud Tipo a la Dirección Nacional, en la forma prevista en el Título I, Capítulo III, Sección 3ª.

En el supuesto previsto en el inciso a) de este artículo (transferencia con baja simultanea del automotor), no se operará cambio de radicación alguno aun cuando de las constancias resulte que el domicilio del nuevo titular corresponde a otro Registro y éste tenga su asiento en otra ciudad.

Artículo 6° — En los casos de baja del automotor por las causas previstas en el inciso a) del artículo 1° de esta Sección, el Registro Seccional deberá comunicar esa circunstancia, dentro de los CINCO (5) dios hábiles administrativos de anotada la baja, a la Dirección Nacional (Oficina Delegación Sustracción de Automotores de la Policía Federal) y a la Policía del lugar del asiento del Registro suministrando los siguientes datos:

a) El número de dominio del automotor.

b) Los datos del automotor y del titular. PARTE SEGUNDA: BAJA TEMPORAL DEL AUTOMOTOR.

Artículo 7° — Se entenderá por baja temporal del automotor la anotación del retiro de circulación del automotor adquirido como bien de recambio.

Artículo 8° — Podrán solicitar la baja temporal del automotor únicamente los comerciantes habitualistas inscriptos como tales en la Dirección Nacional que adquieran o hubieren adquirido el dominio a su favor haciendo uso del beneficio arancelario previsto en el artículo 9° del Régimen Jurídico del Automotor.

Si la petición se efectuare con posterioridad al plazo previsto en dicho artículo, en forma previa se deberá abonar el arancel correspondiente a la transferencia y, en su caso, el recargo por mora

Artículo 9° — Para solicitar la baja del automotor deberá presentarse, además de la Solicitud Tipo "04" en cuyo rubro "D", apartado 4, se dejará constancia del carácter de la baja consignando la leyenda: "BAJA TEMPORAL", la siguiente documentación:

a) Título del Automotor. En caso de robo, hurto o extravío, bastará con que se denuncie el hecho en el Registro, dejando constancia de ello en el rubro "Observaciones" de la Solicitud Tipo "04", circunstancia de la cual el Registro tomará nota, asentándola en la Hoja de Registro.

b) Cédula de Identificación si con motivo de la transferencia a favor del comerciante habitualista se la hubiere expedido. En caso de robo, hurto o extravío, bastará con que se denuncie el hecho en el Registro, dejando constancia de ello en el rubro "Observaciones" de la Solicitud Tipo "04", circunstancia de la cual el Registro tomará nota, asentándola en la Hoja de Registro.

c) Placas de identificación. En caso de robo, hurto o extravío, bastará con que se denuncie el hecho en el Registro, dejando constancia de ello en el rubro "Observaciones" de la Solicitud Tipo "04", circunstancia de la cual el Registro tomará nota, asentándola en la Hoja de Registro. Si se tratara de placas de identificación del modelo previsto en el Anexo I de la Sección 1ª del Capítulo IX del Título I, se dará cumplimiento a lo dispuesto en este Título, Capítulo XIX, artículo 4°.

d) En caso de que el automotor se encontrara afectado por una medida judicial, el oficio, orden o testimonio que autorice la baja temporal.

e) En caso de existir prenda: conformidad del acreedor prendario en la Solicitud Tipo "04", con su firma certificada según lo previsto en el Título I, Capítulo V o telegrama colacionado o carta documento por el que el acreedor prendario expresa su conformidad.

f) Una declaración jurada del peticionario, con su firma certificada por el Registro Seccional interviniente o por escribano público, de la que surja que se compromete a retirar de la circulación el automotor cuya baja temporal solicita.

Artículo 10. — A los efectos de la tramitación de las solicitudes de baja temporal del automotor, el Registro Seccional recibirá la documentación que se le presente dando cumplimiento a lo dispuesto en el Título I, Capítulo II, Sección 1ª, luego de lo cual procesará el trámite de conformidad con lo previsto en el mismo Título y Capítulo citados, Sección 2ª, y en especial comprobará:

a) Que se refiera al automotor inscripto.

b) Que el peticionario sea el titular del dominio según constancia del Legajo o el adquirente en condiciones de inscribir la titularidad a su favor, cuente con capacidad suficiente para realizar el acto y fuere un comerciante habitualista que hubiere inscripta o solicitare simultáneamente la inscripción de la transferencia del automotor a su favor haciendo uso del beneficio arancelario previsto en el artículo 9° del Régimen Jurídico del Automotor.

c) Que si la petición se efectuare con posterioridad al plazo previsto en el artículo 9° del Régimen Jurídico del Automotor para la reventa del automotor, se hubiere abonado el arancel correspondiente a la transferencia y, en su caso, el recargo por mora.

d) Que los datos hayan sido consignados correctamente.

Artículo 11. — Cumplidos los recaudos anteriormente señalados sin que medien observaciones, el Registro Seccional procederá a:

a) Procesar e inscribir en primer término la transferencia de dominio a favor del comerciante habitualista, si la inscripción de la baja temporal del automotor se presentare junto con ésta.

b) Inscribir la baja temporal del automotor completando, firmando y sellando en el espacio reservado al efecto, cada elemento de la Solicitud Tipo. En el supuesto del inciso anterior, si con motivo de esa transferencia el dominio debiera radicarse en otra jurisdicción, se operará el cambio de radicación.

c) Anular y destruir el Título y en su caso la Cédula, agregando al Legajo la parte de éstos que contenga el número de control, o en su defecto el número de dominio.

d) Retener las placas de identificación metálicas en el Legajo B.

e) Anotar la baja temporal en la Hoja de Registro.

f) Entregar al peticionario el triplicado de la Solicitud Tipo "04" en la que se consignará en el rubro "Observaciones" la siguiente leyenda: "BAJA TEMPORAL - NO APTO PARA ALTA DE CHASIS O MOTOR".

g) Entregar al peticionario una Constancia de Titularidad de conformidad con el modelo que obra como Anexo II de esta Sección, la cual tendrá la misma validez del Título del Automotor a los efectos del artículo 6° del Régimen Jurídico del Automotor, y UNA (1) fotocopia de ella para su presentación ante el organismo de contralor del impuesto a la radicación de los automotores.

h) Archivar en el Legajo B el original de la Solicitud Tipo "04" y remitir el duplicado a la Dirección Nacional, en la forma prevista en el Título I, Capítulo III, Sección 3ª.

Artículo 12. — La inscripción de la baja temporal del automotor no obstará la inscripción de medidas u órdenes judiciales o administrativas, pero todo acto de administración o de disposición posterior peticionado por el titular registral requerirá que previamente éste solicite que se deje sin efecto la anotación de la baja temporal del automotor en la forma indicada en el artículo siguiente, salvo que se trate de los trámites regulados en este Capítulo —con la salvedad de que no se expedirá Cédula de Identificación ni Título del Automotor— o en los Capítulos VIl y XIV de este Título.

Sin perjuicio de ello, también podrán inscribirse aquellos contratos prendarlos celebrados con anterioridad a la inscripción de la baja temporal.

Artículo 13. — Una vez inscripta la baja temporal del automotor, para que éste pueda volver a circular el titular registral deberá solicitar mediante el uso de la Solicitud Tipo "02" que se deje sin efecto la anotación de la baja temporal inscripta.

Para ello deberá presentar:

a) La Constancia de Titularidad expedida como consecuencia de la inscripción de la baja temporal. En caso de robo, hurto o extravío de ésta podrá denunciarse esa circunstancia en la Solicitud Tipo.

b) Verificación física del automotor en planta habilitada. A ese efecto el titular registral solicitará al Registro la expedición de una placa provisoria y éste la extenderá aplicando para ello lo establecido en este Título, Capítulo XVI, Sección 4ª.

Cumplido, el Registro anotará esta circunstancia en la Hoja de Registro, expedirá el Título del Automotor y la Cédula y entregara al peticionante las placas de identificación que hubiere retenido al inscribir la baja temporal, salvo que en esa oportunidad se hubiere denunciado su robo, hurto o extravío, en cuyo caso deberá solicitarse su reposición en la forma prevista en este Título, Capítulo XIX.

ANEXO I
CAPITULO III
SECCION 5ª
PARTE PRIMERA

CONSTANCIA PARA SER PRESENTADA ANTE LA AUTORIDAD ADUANERA:

Se deja constancia que el Dominio...........
Marca............................................. .................................Modelo........... ...................................
Motor N°................................................ .................... Chasis N° .............................................
es de propiedad de: ...............................................(Ti po y N°) ................................................
Documento de Identidad
desde el:....................................
En condominio con: .................................................. .................................................. .............
.................................................. .................................................. ..............................................
.................................................. .................................................. ..............................................
.................................................. .................................................. ...............................................

La baja del referido automotor fue inscripta en el Registro Nacional de la Propiedad del Automotor
.................................................. .................................................. ...............................................
Lugar y fecha

La presente constancia se extiende para ser presentada ante la autoridad aduanera teniendo a los efectos del artículo 30 del Régimen Jurídico del Automotor el carácter de Título del Automotor y constancia del Registro de la inexistencia de impedimentos registrales para la baja por exportación definitiva.
Sello y firma del Encargado

ANEXO II
CAPITULO III
SECCION 5ª
PARTE SEGUNDA

CONSTANCIA DE TITULARIDAD POR BAJA TEMPORAL

Se deja constancia que el Dominio........................................... ................................................
Marca............................................. ..........Modelo.................................. ...................................
Motor N° ................................. Chasis/Cuadro N°................................................ ................es
de propiedad de: .................................................. .................................................. ..................,
(completar con apellido y nombre del titular registral)

Tipo y N° .................................................. .................................................. ..............................
Documento de identidad
desde el .................................................. .................................................. .................................
(consignar la fecha desde la que es titular del dominio)

La BAJA TEMPORAL del referido automotor fue inscripta en el Registro Nacional de la Propiedad del Automotor el................................................ .................................................. ....
Lugar y fecha

La presente constancia tiene la misma validez del Título del Automotor original a los efectos del artículo 6° del Régimen Jurídico del Automotor






.................................
Lugar y fecha

.........................................
Sello y firma del Encargado



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