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REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR




[b] REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS
Disposición 128/2006
Adóptanse formularios en relación con la obtención de informes sobre antecedentes de tránsito.
Bs. As., 9/3/2006
VISTO el artículo 14 de la Ley de Tránsito y Seguridad Vial Nº 24.449 y el artículo 14 de su Reglamentación aprobada mediante Decreto Nº 779/95, y
CONSIDERANDO:
Que las normas mencionadas establecen como requisito previo y condicionante de la validez de las licencias en el territorio nacional la consulta al Registro Nacional de Antecedentes de Tránsito dependiente de esta Dirección Nacional.
Que en virtud de ello resulta menester incorporar los elementos necesarios para peticionar las informes que las normas prevén, creando a tal fin formularios ad hoc que contengan la totalidad de los campos necesarios tendientes a consultar la base de datos del mencionado Registro.
Que, con el objeto de comprender la totalidad de las posibles situaciones se diseñaron tres tipos de formularios para peticionar las consultas, posibilitándose de tal modo la presentación de los datos necesarios para la consulta, su rectificación y la obtención del informe de los antecedentes obrantes en esa base de datos.
Que, por otra parte, resulta menester establecer un formulario de uso oficial para ser empleado por los organismos oficiales que, en el marco de sus funciones, deban requerir informes y que gocen del beneficio de gratuidad de conformidad con la normativa vigente, el que podrá ser utilizado simultáneamente con la petición mediante oficios y que será de libre impresión.
Que en atención a ello corresponde aprobar los modelos de Formularios que serán utilizados para obtener los informes requeridos por la normativa mencionada en el VISTO.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades otorgadas por el artículo 2º, inciso c) del Decreto Nº 335/88 y el Decreto 1553/05.
Por ello,
EL SUBDIRECTOR NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS
DISPONE:
[b] Artículo 1º — Los Registros Provinciales de Antecedentes de Tránsito y/o municipios que hubieran suscripto convenios a tal fin practicarán las consultas a la base de datos del Registro Nacional de Antecedentes de Tránsito, de conformidad con las previsiones del artículo 14 de la Ley Nº 24.449, mediante el Formulario "260" Solicitud de Informe de Antecedentes de Tránsito, cuyo modelo integra la presente como Anexo I.
La respuesta que el sistema provea será transcripta en el Formulario "268" Informe de Antecedentes de Tránsito, que integra la presente como Anexo II.
[b] Art. 2º — La solicitud de rectificación de la información emitida en virtud de lo indicado en el artículo precedente se peticionará mediante la presentación del Formulario "261" Actualización de Informe de Antecedentes de Tránsito, que integra la presente como Anexo III.
La respuesta que el sistema suministre será transcripta por este último en el Formulario "268" indicado precedentemente.
[b] Art. 3º — Los pedidos de informes concernientes a los antecedentes de tránsito que los organismos oficiales deban practicar al Registro Nacional de Antecedentes Tránsito en el marco de su actividad específica, y que en virtud de la normativa vigente gocen del beneficio de gratuidad en lo atinente al pago de los aranceles que correspondan, podrán instrumentarse mediante el uso del Formulario "262" Solicitud de Informe de Antecedentes de Tránsito —Uso Exclusivo Oficial—, que integra la presente como Anexo IV y que será de libre impresión, o bien mediante oficio que deberá contener como mínimo la información que de éste surge.
[b] Art. 4º — Apruébase los modelos de los Formularios "260" Solicitud de Informes de Antecedentes de Tránsito, "261" Actualización de Informe de Antecedentes de Tránsito, "268" Informe de Antecedentes de Tránsito y "262" Solicitud de Informe de Antecedentes de Tránsito —Uso Exclusivo Oficial—, que como Anexos I, II, III y IV respectivamente integran la presente.
[b] Art. 5º — Los Formularios a los que se refiere esta Disposición, con excepción del indicado en el artículo 3º, deberán ser adquiridos en el Ente Cooperador A.C.A.R.A. — Leyes Nros. 23.283 y 23.412.
[b] Art. 6º — La presente Disposición entrará en vigencia cuando así lo disponga esta Dirección Nacional.
([b]Nota Infoleg: por art. 1° de la Disposición N° 537/2006- DNRPAyCP B.O. 4/9/2006 se fija el 11/9/2006 como fecha de entrada en vigencia de la presente disposición).
[b] Art. 7º — Regístrese, comuníquese, atento su carácter de interés general, dése para su publicación a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Miguel A. Gallardo.
ANEXO I

ANEXO II

ANEXO III

 
 
ANEXO IV

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