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REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS




[b] REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS

Disposición 114/2006

Créase la Delegación Sede "Las Lomitas" en la provincia de Formosa.

Bs. As., 2/3/2006

VISTO la Resolución M.J. y D.H. Nº 683 del 21 de julio de 2000, y

CONSIDERANDO:

Que por el Capítulo III de la norma citada en el VISTO se delega en esta Dirección Nacional la facultad de disponer la apertura de Delegaciones de los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor en puntos geográficos distintos de aquellos en los que funciona la sede de tales Registros.

Que, asimismo éstas podrán eventualmente, funcionar solamente uno o más días de la semana, en cuyo caso no se requerirá la asignación permanente de un Encargado Suplente, debiendo ser atendidas por el Encargado Titular o el Suplente del Registro Seccional de que se trate.

Que la jurisdicción fijada para el Registro Seccional de la Propiedad del Automotor El Colorado y para el Registro Seccional de la Propiedad del Automotor con Competencia Exclusiva en Motovehículos El Colorado "A", ambos de la provincia de Formosa, comprende los departamentos Patiño, Bermejo, Matacos y Ramón Lista.

Que la cantidad de trámites que se les peticionan respecto de automotores y motovehículos cuyos titulares registrales residen en dichos departamentos, sobre todo teniendo en cuenta la ausencia de transporte público directo hasta El Colorado y las dificultades que los caminos ofrecen, hace aconsejable adoptar las medidas tendientes a brindar una mejor y eficaz prestación del servicio a esos usuarios.

Que a tal fin resulta conveniente habilitarla apertura de una Delegación con sede en la localidad de Las Lomitas dependiente del Registro Seccional de la Propiedad del Automotor El Colorado y del Registro Seccional de la Propiedad del Automotor con Competencia Exclusiva en Motovehículos El Colorado "A", en la que pueda solicitarse la inscripción de actos relativos a los dominios radicados o a radicarse en ella cuyos titulares registrales se domicilien en las localidades comprendidas en los departamentos Patio, Bermejo, Matacos y Ramón Lista, facilitando de esa forma la realización de esos trámites.

Que, en virtud del caudal de dichos trámites y de las necesidades propias del servicio registral, la Delegación con sede en Las Lomitas dependiente del Registro Seccional de la Propiedad del Automotor El Colorado y del Registro Seccional de la Propiedad del Automotor con Competencia Exclusiva en Motovehículos El Colorado "A", provincia de Formosa, se encontrará a cargo de la persona que reviste el cargo de Encargado Titular de ambos Registros Seccionales o, en ausencia de ésta, de sus respectivos Encargados Suplentes, y funcionará en el horario matutino, como mínimo, una vez cada dos semanas, debiendo arbitrar los medios para comunicar fehacientemente a la comunidad usuaria y a esta Dirección Nacional esa circunstancia.

Que la apertura de dicha Delegación cuenta, asimismo, con el apoyo de las fuerzas vivas de esas localidades, quienes brindarán el espacio físico para llevar a cabo las tareas encomendadas.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 2º, inciso a) y c), del Decreto Nº 335/88 y por el artículo 12º de la Resolución M.J. y D.H. Nº 683/00.

Por ello,

EL SUBDIRECTOR NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS
DISPONE:

[b] Artículo 1º — Créase la DELEGACION SEDE "LAS LOMITAS" dependiente del REGISTRO SECCIONAL DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR EL COLORADO y del REGISTRO SECCIONAL DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR CON COMPETENCIA EXCLUSIVA EN MOTOVEHICULOS EL COLORADO "A", PROVINCIA DE FORMOSA, para la presentación de trámites de los dominios en ellos radicados o a radicarse cuyos titulares registrales se domicilien en las localidades comprendidas en los departamentos Patiño, Bermejo, Matacos y Ranión Lista.

[b] Art. 2º — Sin perjuicio de lo previsto en el Digesto de Normas Técnico-Registrales del Registro de Nacional de la Propiedad del Automotor, Título I, Capítulo II, Sección 1º, Artículo 1º, segundo párrafo y concordantes, los trámites registrales relativos a dominios radicados o a radicarse en el REGISTRO SECCIONAL DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR EL COLORADO y en el REGISTRO SECCIONAL DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR CON COMPETENCIA EXCLUSIVA EN MOTOVEHICULOS EL COLORADO "A", PROVINCIA DE FORMOSA, cuyos titulares registrales se domicilien en las localidades comprendidas en los departamentos Patio, Bermejo, Matacos y Ramón Lista podrán peticionarse por ante la DELEGACION SEDE "LAS LOMITAS" que se habilita por la presente en dicha localidad.

[b] Art. 3º — A los fines del artículo anterior facúltase al REGISTRO SECCIONAL DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR EL COLORADO y al REGISTRO SECCIONAL DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR CON COMPETENCIA EXCLUSIVA EN MOTOVEHICULOS EL COLORADO "A", PROVINCIA DE FORMOSA a emitir recibos provisorios por pago de aranceles, los que deberán contener la leyenda "El presente recibo tiene carácter PROVISORIO. El recibo DEFINITIVO se emitirá el próximo día hábil posterior, fecha a partir de la cual el trámite gozará de prioridad".

[b] Art. 4º — El cargo en los trámites peticionados ante la Delegación se estampará a primera hora del día hábil posterior en que funcione el REGISTRO SECCIONAL DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR EL COLORADO y el REGISTRO SECCIONAL DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR CON COMPETENCIA EXCLUSIVA EN MOTOVEHICULOS EL COLORADO "A", PROVINCIA DE FORMOSA, momento a partir del cual gozarán de prioridad.

[b] Art. 5º — La Delegación creada por el artículo 1º de la presente se encontrará a cargo de la Encargada Titular del REGISTRO SECCIONAL DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR EL COLORADO y del REGISTRO SECCIONAL DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR CON COMPETENCIA EXCLUSIVA EN MOTOVEHICULOS EL COLORADO "A", PROVINCIA DE FORMOSA o, en ausencia de ésta, de los respectivos Encargados Suplentes.

[b] Art. 6º — Habilítase a partir del 1º de marzo de 2006 la oficina cedida por el Municipio de Las Lomitas sita en Av. San Martín 200 de la localidad de Las Lomitas, Depto. Patiño como extensión de la existente en Martín Fierro 123 de El Colorado, Provincia de Formosa, para el funcionamiento de la DELEGACION SEDE "LAS LOMITAS" en el horario de 09:00 hs. A 13:00 hs., una vez cada dos semanas, debiendo la persona responsable de la Delegación arbitrar los medios para comunicar esa circunstancia con anticipación y en forma fehaciente a la comunidad usuaria y a esta Dirección Nacional.

[b] Art. 7º — Regístrese, comuníquese, atento su carácter de interés general, dése para su publicación a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Miguel A. Gallardo.

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