[b] Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios
DESARMADO DE AUTOMOTORES Y VENTA DE SUS AUTOPARTES
Disposición 466/2006
Establécese que con carácter previo a peticionar la inscripción en el Registro Unico de
Desarmaderos de Automotores y Actividades Conexas, las personas interesadas deberán obtener una clave única de identificación en el sitio web de la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios.
Bs. As., 31/7/2006
VISTO la Disposición D.N. Nº 527 del 4 de agosto de 2004, modificada por sus similares D.N. Nº 102/ 06 y 461/06, y
CONSIDERANDO:
Que las normas citadas en primer término organiza en el ámbito de esta Dirección Nacional el Registro Unico de Desarmaderos de Automotores y Actividades Conexas, en cumplimiento de las disposiciones de la Ley Nº 25.761 y su Decreto Reglamentario Nº 744/04.
Que la Disposición D.N. Nº 413/06 estableció la apertura de ese Registro para el día 1º de agosto de 2006.
Que, a ese efecto, y a fin de facilitar la tramitación de las peticiones, se estima pertinente aprobar un procedimiento previo que se realizará a través de la página web del organismo, a través del cual los peticionantes deberán validarse en el Sistema informático mediante el otorgamiento de una clave única.
Que en esa misma instancia deberán cargar en el Sistema el stock de piezas usadas que posean para su comercialización, utilizando el modelo de declaración jurada que allí obra.
Que, en consecuencia, corresponde también aprobar el modelo al que deberá ajustarse esa declaración jurada.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por los artículos 8º y 9º de la Ley Nº 25.761, y artículos 1º, 9º, 10 y 19 del Decreto Nº 744/04.
Por ello,
EL SUBDIRECTOR NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS
DISPONE:
[b] Artículo 1º — Con carácter previo a peticionar su inscripción en el Registro Unico de Desarmaderos de Automotores y Actividades Conexas, las personas interesadas deberán obtener una clave única de identificación en el sitio web de este organismo (www.dnrpa.gov.ar), siguiendo las instrucciones que allí se indica.
Esa clave de identificación le será requerida tanto al momento de solicitar la inscripción como también para otras tramitaciones posteriores ante el organismo, en relación con el citado Registro.
[b] Art. 2º — Una vez obtenida la referida clave, los interesados quedarán habilitados para efectuar la carga de la información que debe contener la declaración jurada de stock prevista en el artículo 8º de la Disposición D.N. Nº 527/04, modificada por sus similares D.N. Nros. 102/06 y 461/06, cuyo modelo se ajustará al que obra como Anexo de la presente.
Sin perjuicio de ello, deberán asimismo imprimir esa declaración jurada para ser acompañada al momento de peticionar su inscripción en el Registro Unico de Desarmaderos de Automotores y Actividades Conexas.
[b] Art. 3º — Regístrese, comuníquese, atento su carácter de interés general, dése para su publicación a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Miguel A. Gallardo.
ANEXO
MODELO DE DECLARACION JURADA
El que suscribe ………………………………………………………………… ………………..D.N.I.
Nº ……………………….,
en su carácter de …………………………………………………………………..…. de la razón social
(completar sólo si el peticionante de la inscripción es una persona jurídica)
………………………………………………………………………………………………………….…
(completar sólo si el peticionante de la inscripción es una persona jurídica)
con domicilio ……………..........………………… localidad ………………….………………………,
Provincia de …………………………….., manifiesta con carácter de DECLARACION JURADA el detalle del stock de piezas usadas requeridas en la Disposición D.N. Nº 527/04, modificada por sus similares D.N. Nros. 102/06 y 461/06, que en Anexo de …………………………… fojas se adjunta.
Declaro que los datos consignados en este formulario son correctos y completos. El falseamiento de los datos contenidos en la presente declaración jurada constituirá incumplimiento grave y será causal suficiente para el rechazo de la solicitud de inscripción o, en su caso, de su revocación si hubiera sido obtenida, más allá de los procedimientos que puedan corresponder.
La firma del solicitante debe estar certificada, y en su caso la personería acreditada, por escribano público.