REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS
Disposición 541/2003
Extiéndese el plazo de presentación para el reempadronamiento de los comerciantes habitualistas.
Bs. As., 23/9/2003
VISTO la Disposición D.N. N° 81 del 11 de febrero de 2003, y
CONSIDERANDO:
Que dicha Disposición llamó a reempadronar a los comerciantes habitualistas de automotores, motovehículos o maquinarias agrícolas, viales o industriales ya inscriptos en el Registro de esta Dirección Nacional en las distintas categorías establecidas por el Digesto de Normas Técnico-Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, Título II, Capítulo VI, con excepción de aquellos inscriptos en los términos de la Sección 5ª del mismo Capítulo (Comerciantes en la compraventa de automotores).
Que respecto de los comerciantes que estaban inscriptos en el Registro de Comerciantes Habitualistas en más de una categoría o que dentro de una categoría tuvieren más de una inscripción, la mencionada norma estableció que debían reempadronarse en cada una de sus inscripciones, presentando al efecto tantas solicitudes de reempadronamiento como reinscripciones peticionen.
Que, desde el inicio del plazo previsto para reempadronar, los comerciantes habitualistas de motovehículos han planteado a esta Dirección Nacional que la forma dispuesta para dar cumplimiento al reempadronamiento les resulta sumamente onerosa dado que, por las especiales características del sector y del sistema de comercialización de los motovehículos, para obtener el reempadronamiento en cada una de sus inscripciones deben presentar varias solicitudes, con los costos que ello implica.
Que, con el objeto de disminuir la incidencia de esos costos para los obligados, esta Dirección Nacional dispuso sucesivas prórrogas para el reempadronamiento, para posibilitar que en un mayor plazo pudiera cumplirse escalonadamente con esa obligación.
Que, pese a ello, aún queda un gran número de Comerciantes Habitualistas de Motovehículos que no ha dado cumplimiento a esa obligación por no estar en condiciones de afrontar el costo del trámite.
Que, atento que el objetivo del reempadronamiento dispuesto es depurar el Registro de Comerciantes Habitualistas, se estima necesario contemplar esta situación en vista a lograr el total reempadronamiento de los comerciantes y alcanzar así el objetivo buscado que permitirá, a su vez, la implementación de distintos proyectos para los cuales se requiere contar con un Registro actualizado de estas personas.
Que, en consecuencia, se considera conveniente exceptuar a los comerciantes habitualistas de motovehículos de la obligación de presentar tantas solicitudes de reempadronamiento como inscripciones, previendo que cumplan con éste instrumentando las peticiones en una sola solicitud.
Que asimismo, y ante la proximidad del vencimiento del plazo para reempadronar establecido por Disposición D.N. N° 374/03, resulta pertinente disponer su prórroga a fin de que todos los comerciantes habitualistas obligados —en particular los alcanzados por las medidas aquí dispuestas— puedan cumplir con su obligación, sin que ello redunde en detrimento o postergación de las modificaciones normativas antes reseñadas.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 2°, inciso a) del Decreto N° 335/88.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS
DISPONE:
Artículo 1° — Exímese a los comerciantes habitualistas de motovehículos de presentar para su reempadronamiento tantas Solicitudes Tipo "85" como inscripciones en las cuales deban reempadronarse.
En consecuencia, si una misma persona física o jurídica, comerciante habitualista de motovehículos, debiera solicitar su reempadronamiento en distintas inscripciones, podrá peticionar esas reinscripciones mediante un solo juego original de Solicitudes Tipo "85". En ese supuesto, deberá aclarar debidamente esa circunstancia en el rubro "A" de la referida Solicitud Tipo y consignar sus distintos códigos de inscripción en el espacio reservado al efecto.
Art. 2° — Extiéndese el plazo de presentación a reempadronar de los comerciantes habitualistas establecido por Disposición D.N. N° 81/03, prorrogado por Disposición D.N. N° 374/03, hasta el 24 de noviembre de 2003.
Art. 3° — Regístrese, comuníquese, atento su carácter de interés general, dése para su publicación a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Jorge Landau.