REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS
Disposición 93/2005
Incorporación del Registro Seccional Pellegrini a la operatoria de "Solicitud de Informe de Deuda por Infracciones de Tránsito".
Bs. As., 2/2/2005
VISTO la Disposición D.N. Nº 515/03 y el Convenio suscripto entre esta Dirección Nacional y la Municipalidad de Tres Lomas (Provincia de Buenos Aires) conforme el modelo aprobado por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos por Expediente Nº 135.427/02 y ratificado por Ordenanza Municipal Nº 652/04 y Decreto Nº 403/04.
CONSIDERANDO
Que en virtud de la mencionada Disposición se puso en vigencia, a partir del 1º de octubre de 2003, la operatoria en los Registros Seccionales con jurisdicción territorial en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por la cual, en forma previa a la inscripción de determinados trámites, se debe solicitar el informe de deuda por infracciones de tránsito mediante el uso del Formulario "13 I" - "Informe de Deuda por Infracciones de Tránsito".
Que, por el convenio citado, se prevé la implementación de la mencionada operatoria en el Registro Seccional perteneciente a la jurisdicción del municipio firmante.
Que atento a ello, la Municipalidad de Tres Lomas ha dictado el Decreto 488/04 por el cual designa a los Encargados de Registro de todo el país como agentes de percepción de las infracciones cometidas en su jurisdicción.
Que, en consecuencia, resulta necesario aplicar las normas de procedimiento previstas en la disposición citada en el Registro Seccional de esa jurisdicción para dar cumplimiento al convenio suscripto.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 2º, inciso c) del Decreto Nº 335/88.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS
DISPONE:
Artículo 1º — Incorpórase al Registro Seccional de la Propiedad del Automotor de la jurisdicción mencionada en el Anexo que forma parte de la presente, a la operatoria de "Solicitud de Informe de Deuda por Infracciones de Tránsito" de conformidad con lo previsto en las Disposiciones D.N. Nros. 515/03 y 395/04.
Art. 2º — La presente medida entrará en vigencia el día 7 de febrero de 2005.
Oportunamente, el Departamento Rentas de esta Dirección Nacional dictará el instructivo al cual deberá ajustarse el Registro Seccional.
Art. 3º — Regístrese, comuníquese, atento a su carácter de interés general, dése para su publicación a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Jorge Landau.
ANEXO
— REGISTRO SECCIONAL PELLEGRINI (01071)