REGLAMENTO CONSULAR ARGENTINO
Decreto 1629/2001
Sustitúyese el artículo 229 del citado Reglamento, aprobado por el Decreto N° 8714/63, estableciendo como suficiente la intervención de los agentes consulares de la Nación encargados de realizar las legalizaciones previstas en el mismo.
Bs. As., 7/12/2001
VISTO el Decreto N° 8714 de fecha 3 de octubre de 1963 y sus modificatorios, que aprueba el Reglamento Consular Argentino, y
CONSIDERANDO:
Que teniendo en cuenta la idoneidad de los agentes consulares de la Nación encargados de realizar las legalizaciones previstas en el mencionado Reglamento Consular, resulta suficiente la intervención de los mismos con su firma, sello aclaratorio y demás recaudos que las disposiciones administrativas del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO establecen, sin necesidad de intervención posterior.
Que la eliminación de tal requisito torna más dinámica y menos burocrática la utilización y circulación de documentos extranjeros en el país sin desmedro de la seguridad y control que deben ejercer al respecto las autoridades nacionales, recaudos que se encuentran cumplimentados debida y suficientemente con la firma de los señores cónsules.
Que la presente medida se dicta en el marco de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 1. de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Sustitúyese el texto del artículo 229 del Reglamento Consular Argentino aprobado por el Decreto N° 8714/63 y sus modificatorios, por el siguiente: "Los documentos extranjeros autenticados de la forma establecida en el presente Reglamento harán fe en territorio nacional, sin necesidad de su posterior legalización ante otra autoridad argentina".
Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — DE LA RUA. — Adalberto Rodríguez Giavarini.