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REGLAMENTO CONSULAR




REGLAMENTO CONSULAR ARGENTINO

Decreto 658/2005

Sustitúyese el texto del artículo 57 del mencionado Reglamento, aprobado por el Decreto Nº 8714/63 y sus modificatorios, para adecuar el sistema de percepción de tasas consulares en el exterior.

Bs. As., 16/6/2005

VISTO el Decreto Nº 8714 de fecha 3 de octubre de 1963 y sus modificatorios, que aprueba el Reglamento Consular Argentino, la Resolución Nº 154/64 del entonces Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto y el Decreto Nº 266 de fecha 22 de marzo de 2000 y sus modificatorios, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 57 del Anexo al Decreto Nº 8714/63 establece el mecanismo de depósito de los Derechos Consulares, mediante ingreso a la cuenta bancaria bajo la responsabilidad personal del funcionario titular de la Oficina Consular.

Que, corresponde adecuar a la situación coyuntural vigente el sistema de percepción de tasas consulares en el exterior.

Que de acuerdo con el artículo 3º del Decreto Nº 266/2000, el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, a través de sus áreas competentes, queda facultado para determinar la modalidad que se utilizará para la percepción de los derechos consulares y para actualizar, cuando las circunstancias lo determinen, el valor de la unidad consular.

Que ha tomado intervención la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.

Que la presente medida se dicta en el marco de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:

Artículo 1º — Sustitúyese el texto del artículo 57 del Reglamento Consular Argentino aprobado por el Decreto Nº 8714/63 y sus modificatorios, por el siguiente: "ARTICULO 57.- Las sumas recaudadas en concepto de derechos consulares pertenecen íntegramente al Fisco y deberán ser ingresadas a cuentas bancarias bajo la responsabilidad personal del funcionario titular de la oficina consular. Si por razones extraordinarias debidamente fundamentadas, no resultare aconsejable para los intereses de la Nación, utilizar los instrumentos bancarios usuales, se exceptuará de ingresar mediante depósito bancario a los derechos consulares, utilizando como mecanismo, el que establezcan para cada caso, las áreas competentes del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, posibilitando percibir los mismos en la Oficina Consular".

Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — KIRCHNER. — Rafael A. Bielsa.

Administracionius UNLP

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