\"Como la velocidad de la luz es mayor a la del sonido, ciertas personas parecen brillantes antes de que escuchemos las estupideces que dicen\"
Artículo 1. Los contratos de locaciones urbanas, así como también sus modificaciones y prórrogas, deberán formalizarse por escrito. Cuando el contrato no celebrado por escrito haya tenido principio en ejecución, se considerará como plazo el mínimo fijado en esta ley y el precio y su actualización los determinará el juez de acuerdo al valor y práctica de plaza. En todos los supuestos, los alquileres se establecerán en moneda de curso legal al momento de concretarse. Será nula, sin perjuicio de la validez del contrato, la cláusula por la cual se convenga el pago en moneda que no tenga curso legal. En este caso, el precio quedará sujeto a determinación judicial. Plazos.
\"Como la velocidad de la luz es mayor a la del sonido, ciertas personas parecen brillantes antes de que escuchemos las estupideces que dicen\"
Hay un problema grave en cuanto a la locacion. En principio la locacion es un contrato no formal. Pero en cuanto a la locaciones urbanas la ley 23091 dice que se deben celebrar por escrito (tambien las modificaciones y las prorrogas).
Tene en cuenta que el maximo tiempo de locacion es de 10 años. (en tu caso hay "continuacion de la locacio concluida"). Cuando pasa eso, el locador puede pedir la devolucion de la cosa en cualquier momento. (O sea, esta muy desprotegido)....
Ahora bien, me parece que la unica proteccion qe se me ocurre es la referida a la teoria de la imprevision (2º parte del art. 1198). Pero ahi te confieso que tengo una duda: si en el caso hay "continuacion de la locacion concluida" no se si es presupuesto válido para invocar dicha teoria....
Espero que te haya servido!!!