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RELACIÓN CONTRACTUAL DE HECHO...


Hola a todos, se me presentó una duda debido a una situación existente en mi entorno familiar y que me preocupa.
Les cuento que estuve buscando por el CC , por doctrina y demás sobre el tema pero al estar recién cursando primer año como que mucho todavía no puedo comprender el tema.

Mi duda sería:si un matrimonio de ancianos ha locado una casa por 40 años consecutivos pero sin mediar contrato en ningún momento , simplemente lo único que reciben mensualmente son los recibos como prueba de pago.En caso de que los quieran desalojar o aumentarles (como están haciendo los locadores )el precio abusivamente, pueden defenderse jurídicamente de alguna manera???.Yo estuve leyendo algo de la "relación contractual de hecho", esto se puede alegar en estos casos??

Si bien sé que tengo que consultar esto con un profesional, les agradecería que me orienten un poco .
Muchas gracias de nuevo.
CARO.

\"Como la velocidad de la luz es mayor a la del sonido, ciertas personas parecen brillantes antes de que escuchemos las estupideces que dicen\"

caroeli UNLP

Respuestas
UNS
martinchitus Cursando Materias Creado: 04/08/08
hola!!!!

Hay un problema grave en cuanto a la locacion. En principio la locacion es un contrato no formal. Pero en cuanto a la locaciones urbanas la ley 23091 dice que se deben celebrar por escrito (tambien las modificaciones y las prorrogas).

Tene en cuenta que el maximo tiempo de locacion es de 10 años. (en tu caso hay "continuacion de la locacio concluida"). Cuando pasa eso, el locador puede pedir la devolucion de la cosa en cualquier momento. (O sea, esta muy desprotegido)....

Ahora bien, me parece que la unica proteccion qe se me ocurre es la referida a la teoria de la imprevision (2º parte del art. 1198). Pero ahi te confieso que tengo una duda: si en el caso hay "continuacion de la locacion concluida" no se si es presupuesto válido para invocar dicha teoria....

Espero que te haya servido!!!

UNMDP
BJL Súper Moderador Creado: 04/08/08
Habría que ver si hubo en un primer momento algun contrato, aunque sea por el Primer Período de locación.

En tal caso, puede proceder el desalojo porque en nuestro derecho no hay tácita reconducción.

Sin embargo, lo que podes fijarte es que si nunca hubo contrato, es que como llevan tanto tiempo de locacion es evidente que hay principio de ejecucion, por lo que se considera que existe un contrato verbal que debe ser formalizado en insturmento publico o privado.

cito el articulo en cuestion

Artículo 1. Los contratos de locaciones urbanas, así como también sus modificaciones y prórrogas, deberán formalizarse por escrito. Cuando el contrato no celebrado por escrito haya tenido principio en ejecución, se considerará como plazo el mínimo fijado en esta ley y el precio y su actualización los determinará el juez de acuerdo al valor y práctica de plaza. En todos los supuestos, los alquileres se establecerán en moneda de curso legal al momento de concretarse. Será nula, sin perjuicio de la validez del contrato, la cláusula por la cual se convenga el pago en moneda que no tenga curso legal. En este caso, el precio quedará sujeto a determinación judicial. Plazos.


Saludos



De todos modos...... Que no dejen de consultar a un abogado.

UNLP
caroeli Premium II Creado: 04/08/08
Muchas gracias por las respuestas a ambos, ya leí los artículos citados y ahora se me aclara más el panorama, sin perjuicio de que hay que consultarlo con un abogado.
Gracias por el tiempo que se tomaron.
CARO.

\"Como la velocidad de la luz es mayor a la del sonido, ciertas personas parecen brillantes antes de que escuchemos las estupideces que dicen\"

UNNE Derecho
mordisco1 Estudiante a Recibirse Creado: 04/08/08
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