RELACIONES EXTERIORES
Decreto 492/2003
Créase el Centro de Promoción Argentina en la ciudad de Miami, Estado de Florida, Estados Unidos de América, con sede en la Representación Consular en dicha ciudad, con la finalidad de incrementar la presencia comercial argentina en el mercado internacional.
Bs. As., 5/3/2003
VISTO la necesidad de fortalecer la presencia argentina en el ámbito internacional, a fin de impulsar y expandir la difusión y promoción de todos los sectores de la actividad nacional; y
CONSIDERANDO:
Que la experiencia altamente positiva aportada por los Centros de Promoción Argentina en el mundo y en particular en los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, aconseja la institución de Centros Permanentes similares en otras ciudades de relevancia internacional.
Que en tal sentido se ha evaluado la conveniencia de crear un Centro de Promoción Argentina en la ciudad de Miami, Estado de Florida - ESTADOS UNIDOS DE AMERICA - cuyo objeto sea el fortalecimiento y promoción de los vínculos comerciales, como así también el incremento de la presencia comercial argentina y sus productos, en el mercado internacional.
Que la promoción de las exportaciones, así como el respaldo al sector privado relacionado con el comercio internacional constituye uno de los ejes de la política exterior de la República Argentina.
Que el Decreto Nº 355 de fecha 21 de febrero de 2002 y otras normas complementarias establecen la competencia del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO en las materias arriba indicadas.
Que en virtud de lo señalado precedentemente, es necesario que los Centros de Promoción, desarrollen sus actividades teniendo como marco las Representaciones Consulares de la República, dotando a los mismos de las partidas que les permitan solventar todos aquellos gastos e inversiones necesarias para su organización y funcionamiento, quedando asimismo facultados para proceder al arrendamiento de una residencia destinada al titular.
Que es conveniente, en consecuencia, tener presente lo dispuesto en los artículos 22, inciso d) y 69 al 72 de la Ley Nº 20.957 y sus modificatorias del Servicio Exterior de la Nación, para la fijación de las partidas correspondientes.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 99 inciso 1. de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º — Créase el Centro de Promoción Argentina en la ciudad de Miami, Estado de Florida —ESTADOS UNIDOS DE AMERICA—, con sede en la Representación Consular de la República en dicha ciudad.
Art. 2º — El Centro que se crea por el artículo anterior, estará a cargo de un funcionario del Cuerpo Permanente Activo del Servicio Exterior de la Nación de la categoría "A", Embajador Extraordinario y Plenipotenciario o de la categoría "B" Ministro Plenipotenciario de Primera Clase, e integrado por los funcionarios diplomáticos y agentes administrativos adscriptos al Servicio Exterior de la Nación del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO que presten servicio en la Representación Consular de la República con sede en la ciudad de Miami —ESTADOS UNIDOS DE AMERICA—.
Art. 3º — El MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, fijará las asignaciones correspondientes para la atención de los gastos de representación y de las demás erogaciones e inversiones que demande el funcionamiento del referido Centro, facultándose al titular del mismo, para proceder al arrendamiento y/o adquisición de la residencia, con autorización del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.
Art. 4º — El funcionario titular, informará y dará cuenta de su gestión al MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO y al jefe de la Representación Diplomática de la República en la ciudad de Washington —ESTADOS UNIDOS DE AMERICA—.
Art. 5º — Por Resolución del señor Ministro de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto se establecerá la oportunidad para proceder a la apertura e instalación del Centro mencionado en el artículo 1º del presente Decreto.
Art. 6º — Los gastos que demande el cumplimiento del presente Decreto, se atenderán con cargo a los créditos específicos del presupuesto del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, de acuerdo con la naturaleza de cada erogación.
Art. 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.— DUHALDE. — Carlos F. Ruckauf.