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RELACIONES EXTERIORES




RELACIONES EXTERIORES
Ley Nº 23.801
Apruébanse actas suscriptas en la ciudad de Hamburgo ( República Federal de Alemania), en ocación del XIX Congreso de la Unión Universal Postal.
Sancionada: Agosto 16 de 1990
Promulgada: Setiembre 19 de 1990
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. Sancionan con fuerza de Ley:
ARTICULO 1º –– Apruébanse las siguientes actas suscriptas en la ciudad de Hamburgo (República Federal de Alemania), el 27 de julio de 1984, en ocasión del XIX Congreso de la Unión Postal Universal, cuyas copias autenticadas forman parte de la presente ley:
a) Tercer protocolo adicional a la constitución de la Unión Postal Universal, compuesto de siete (7) artículos;
b) Reglamento general de la Unión Postal Universal, compuesto de treinta (30) artículos;
c) Convenio postal universal, su protocolo final y su reglamento de ejecución, compuestos, respectivamente, de noventa y dos (92), veintiséis (26) y ciento veintiocho (128) artículos;
d) Acuerdo relativo a encomiendas (paquetes, bultos) postales, su protocolo final y su reglamento de ejecución, compuestos, respectivamente, de cincuenta y ocho (58), dieciséis (16) y cincuenta y cinco (55) artículos;
e) Acuerdo relativo a giros postales y bonos postales de viajes, su reglamento de ejecución y el protocolo final del reglamento de ejecución, compuestos, respectivamente de cincuenta y dos (52), sesenta y un (61) artículos;
f) Acuerdo relativo al servicio de cheques postales y su reglamento de ejecución, compuestos, respectivamente de cincuenta y ocho (58) y sesenta y un (61) artículos;
g) Acuerdo relativo a envíos contra reembolso y su reglamento de ejecución, compuestos, respectivamente, de veinte (20) y veintitrés (23) artículos;
h) Acuerdo relativo a efectos a cobrar y su reglamento de ejecución, compuestos, respectivamente, de veinticinco (25), y veintitrés (23) artículos;
i) Acuerdo relativo a suscripciones a diarios y publicaciones periódicas y su reglamento de ejecución compuestos, respectivamente, de veinte (20) y doce (12) artículos.
ARTICULO 2º –– Formúlense las siguientes declaraciones en el acto de ratificar las actas mencionadas en el artículo 1º de la presente ley:
a) El Gobierno Argentino rechaza la extensión de la aplicación del tercer protocolo adicional a la constitución de la UNION POSTAL UNIVERSAL ––suscripto en HAMBURGO el 27 de julio de 1984 –– a las ISLAS MALVINAS, GEORGIAS DEL SUR Y SANDWICH DEL SUR, efectuada por el REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA el 15 de julio de 1986 y reafirma los derechos de soberanía de la República Argentina sobre dichas Islas que forman parte de su territorio nacional.
La Asamblea General de las Naciones Unidas ha adoptado las resoluciones 2065 (XX), 3160 (XXVIII), 31/49, 37/9, 38/12 y 39/6 en las que se reconoce la existencia de una disputa de soberanía referida a la cuestión de las ISLAS MALVINAS y se urge a la REPUBLICA ARGENTINA Y AL REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA a reanudar las negociaciones a fin de encontrar lo antes posible una solución pacífica y definitiva de la disputa y de sus restantes diferencias referidas a dicha cuestión, con la interposición de los buenos oficios del secretario general de las Naciones Unidas, quien deberá informar de los progresos realizados.
La 40 Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó la res. 40/21 del 27 de noviembre de 1985, que insta nuevamente a ambas partes a reanudar dichas negociaciones, lo que fue reiterado en la res. 41/40 del 25 de noviembre de 1986.
La REPUBLICA ARGENTINA rechaza también la extensión de la aplicación de las actas mencionadas al así llamado "Territorio Antártico Británico", a la par que reafirma, respecto de dicha extensión, sus derechos sobre el Sector Antártico Argentino, comprendido entre los meridianos 25 y 74 de longitud oeste y el paralelo de 60 de latitud Sur, incluyendo los relativos a su correspondiente soberanía y jurisdicción marítima.
Recuerda además, que tales derechos se encuentran debidamente salvaguardados en el artículo IV del Tratado Antártico, suscripto en la ciudad de WASHINGTON el 1 de diciembre de 1959, del cual son parte la REPUBLICA ARGENTINA y el REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA;
b) El Gobierno Argentino señala que la disposición contenida en el artículo 28, numeral 1, del Convenio Postal Universal sobre circulación de sellos postales valederos en el país de origen, no será considerada como obligatoria para la República cuando en los mismos se desfigure la realidad geográfica y jurídica argentina, y sin perjuicio de la aplicación del párrafo 15 de la Declaración Conjunta argentino-británica del 1 de julio de 1971 sobre comunicaciones y movimiento entre el territorio continental argentino y las ISLAS MALVINAS, aprobada por notas reversales intercambiadas entre ambos Gobiernos el 5 de agosto de 1971.
En este sentido la REPUBLICA ARGENTINA considera improcedente y extemporáneo y por ello rechaza expresamente el contenido y alcance de lo manifestado por el Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña en relación con dicha declaración conjunta de 1971, en la nota presentada al Gobierno suizo el 2 de julio de 1986.
ARTICULO 3º –– Comuníquese al Poder ejecutivo Nacional –– ALBERTO A. PIERRI –– EDUARDO A. DUHALDE –– Esther H. Pereyra Ariandía de Pérez Pardo –– Hugo R. Flombaum.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES A LOS DIECISÉIS DIAS DEL MES DE AGOSTO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA.

Administracionius UNLP

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