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remocion administrador


Puede el administrador pedir indemnizacion por ser removido por el consorcio? Tiene derecho?

mimiq Sin Definir Universidad

Respuestas
Sin Definir Universidad
Influencia Cursando Materias Creado: 05/12/06
No quiero chamuyar, pero si realizó tareas de administración debe ser indemnizado por ellas.

UNLP
Pablo Martelli Administrador Creado: 06/12/06
Si hay justa causa en favor del administrador, sí, pero si no, nó.-

No confundir con la relación laboral!!! Acá no hay una parte jerárquicamente más débil!

Saludos, Polka.-

Pablo Martelli
CEO & Founder

Sin Definir Universidad
Taliban Cursando Ingreso Creado: 06/12/06
Lo complicado me parece que es probar la culpa del administrador en el incumplimiento. Hace un tiempo querían regular la actividad de estas personas creando una matrícula, no se en qué habrá quedado.

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Sin Definir Universidad
mimiq Cursando Ingreso Creado: 07/12/06
o sea no puede ser indemnizada porque no le corresponde al no haber relacion laboral sino mandato .
En este caso puntual quiere iniciar daños y perjuicios por sentirse "agraviada" por la remocion, y encima no entrega los libros de consorcio. ¿Es lógico o un disparate?

UNNE Derecho
mordisco1 Estudiante a Recibirse Creado: 08/12/06
Existe un convenio colectivo el Nº 378/04 que regula la actividad, y claro que puede reclamar al consorcio.-

Sin Definir Universidad
santiago223 Ingresante Creado: 13/12/06
Creo que lo primero que hay que ver es lo que dice el Reglamento de Copropiedad y Administración, es decir, si dice que para su remoción es necesaria una justa causa y esto no se dio, me parece que puede demandar la nulidad de la decisión de la asamblea, y con posterioridad, reclamar los daños y perjuicios.
Sino se necesita que se de una causa justificante para su remoción, en que sustentaria el reclamo de los daños y perjuicio.
Creo que primero hay que ver lo que dice el regalmento y despues empezar a buscar la solución.

Saludos

Sin Definir Universidad
arieh Cursando Ingreso Creado: 20/01/07
El administrador de consorcio es al consorcio como un director a una SA (salvando las distancias de los fines de cada entidad juridica). Simplemente ejerce actos administrativos y cumple la función de representación legal de la persona jurídica ideal.

Puede ser removido por todos los motivos que se acuerden en el reglamento de copropiedad y de acuerdo a las mayorias preestablecidas por el mismo.ç

La indemnización solo es correlativa a la ocasión en el fuero civil de un daño. En una revocación de un mandato no hay daño y por lo tanto no hay indemnización. Diferente es si el mandato es irrevocable pero no es el caso en la administración de consorcios.

saludos

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