Lo complicado me parece que es probar la culpa del administrador en el incumplimiento. Hace un tiempo querían regular la actividad de estas personas creando una matrícula, no se en qué habrá quedado.
o sea no puede ser indemnizada porque no le corresponde al no haber relacion laboral sino mandato .
En este caso puntual quiere iniciar daños y perjuicios por sentirse "agraviada" por la remocion, y encima no entrega los libros de consorcio. ¿Es lógico o un disparate?
Creo que lo primero que hay que ver es lo que dice el Reglamento de Copropiedad y Administración, es decir, si dice que para su remoción es necesaria una justa causa y esto no se dio, me parece que puede demandar la nulidad de la decisión de la asamblea, y con posterioridad, reclamar los daños y perjuicios.
Sino se necesita que se de una causa justificante para su remoción, en que sustentaria el reclamo de los daños y perjuicio.
Creo que primero hay que ver lo que dice el regalmento y despues empezar a buscar la solución.
El administrador de consorcio es al consorcio como un director a una SA (salvando las distancias de los fines de cada entidad juridica). Simplemente ejerce actos administrativos y cumple la función de representación legal de la persona jurídica ideal.
Puede ser removido por todos los motivos que se acuerden en el reglamento de copropiedad y de acuerdo a las mayorias preestablecidas por el mismo.ç
La indemnización solo es correlativa a la ocasión en el fuero civil de un daño. En una revocación de un mandato no hay daño y por lo tanto no hay indemnización. Diferente es si el mandato es irrevocable pero no es el caso en la administración de consorcios.