BENEFICIOS SOCIALES
Decreto 592/95
Requisitos que deberán cumplir las empresas proveedoras de vales de almuerzo y/o alimentarios de la canasta familiar, comprendidos en el artículo 1° incisos b) y c) del Decreto N° 333/93.
Bs. As., 18/10/95
VISTO los artículos 103 y concordantes de la Ley de Contrato de Trabajo (t.o. 1976); Decretos Nros.1477 y 1478 de fecha 14 de diciembre de 1989 y Decreto N° 333 de fecha 3 de marzo de 1993, y
CONSIDERANDO:
Que por Decreto N° 333/93 se han deslindado claramente las diferencias entre el concepto de remuneración y el de beneficio social, receptando así la jurisprudencia dominante y poniendo fin al inútil dispendio judicial provocado por la falta de una reglamentación adecuada sobre el particular.
Que el mencionado Decreto N° 333/93 en su artículo 1° incisos b) y c) hace referencia a los vales de almuerzo o reintegros de comida y a los vales alimentarios de canasta familiar.
Que los vales de almuerzo se otorgan en nuestro país desde hace más de TREINTA (30) años, siendo hoy de utilización generalizada a través de distintas prestatarias.
Que durante tan dilatado período el sistema ha funcionado con éxito y contribuido indudablemente al mejoramiento de la calidad de vida de sus beneficiarios.
Que no obstante, y a fin de asegurar a los trabajadores el goce efectivo del beneficio y evitar cualquier tipo de maniobra en su perjuicio, como asimismo que por vía del otorgamiento del vale de almuerzo se evadan las obligaciones legales y previsionales, se hace necesario una adecuada reglamentación de su mecánica.
Que, en mérito a ello, y con el doble objeto de mantener la confiabilidad del sistema y garantizar la efectiva percepción de los beneficios por sus destinatarios, resulta conveniente que los establecimientos expendedores de los productos alimenticios tengan la posibilidad de verificar la identidad del usuario de los vales.
Que, teniendo en consideración que en el caso de los vales alimentarios de la canasta familiar el beneficiario no es sólo el propio trabajador sino también su grupo familiar, y que resulta habitual que la compra de alimentos sea efectuada por otro miembro de la familia, se estima suficiente recaudo la presentación de una fotocopia del documento de identidad del empleado titular del vale nominativo.
Que el presente se dicta en uso de las atribuciones que surgen del artículo 99 inciso 2° de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1°.– Las empresas que provean vales de almuerzo y/o alimentarios de la canasta familiar comprendidos en los incisos b) y c) del Artículo 1° del Decreto N° 333/93, deberán insertar en el cuerpo de cada vale, en forma preimpresa, los siguientes datos:
a) Nombre, apellido y número de Código Unico de Identificación Laboral (CUIL) del beneficiario e indicación de que éste deberá exhibir documento de identidad ante el establecimiento en oportunidad de presentar el vale.
b) Apellido y nombre o denominación del empleador y número de Clave Unica de Identificación Tributaria (CUIT).
c) Nombre, domicilio y teléfono de la empresa proveedora de vales.
d) Valor nominal del vale.
e) Lapso de su vigencia, indicando fecha de emisión y de uso.
f) Deberá incluir asimismo la siguiente leyenda: "Queda prohibido el canje por dinero. Tal conducta podrá constituir incumplimiento laboral y dar lugar a sanciones disciplinarias. Está prohibida la aplicación de descuentos o quitas de cualquier naturaleza al beneficiario".
Art. 2°.– Los vales de almuerzo y alimentarios de canasta familiar deberán ser impresos con sistemas de seguridad.
Art. 3°.– El MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL así como también los organismos provinciales con facultades similares fiscalizarán el cumplimiento del régimen legal establecido por la presente reglamentación en cada ocasión en que se practique una inspección a los empleadores.
En caso que se detectasen incumplimientos al régimen legal establecido, se pondrá en conocimiento de lo sucedido a la Dirección General Impositiva.
Art. 4°.– El comercio proveedor de los productos de la canasta familiar alimentaria, restaurante, bar, confitería, casa de comidas u otros establecimientos similares que reciban los vales correspondientes deberán sellar éstos con sello propio que indique su razón social, domicilio y fecharlo con la fecha de recepción. En todos los casos se deberá solicitar exhibición de documento de identidad del usuario. En caso que el vale alimentario sea utilizado por algún familiar, éste tendrá que exhibir una fotocopia del documento requerido.
Art. 5°.– Las empresas proveedoras de vales deberán comunicar estas disposiciones a los establecimientos incorporados a su sistema y controlar su cumplimiento, informando al MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL todo exceso de consumo normal y habitual, así como de toda anomalía que permita presumir la incorrecta utilización de los vales.
Art. 6°.– El MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL podrá modificar, en caso de ser necesario, el importe que actualmente se establece en un máximo de PESOS QUINCE ($ 15) por día hábil por persona, como monto en vales de almuerzo a fin de evitar cualquier tipo de comportamiento que implique fraude a la legislación laboral y/o pretenda desnaturalizar este beneficio social.
Art. 7°.– Derógase el artículo 4° del Decreto N° 1478 de fecha 14 de diciembre de 1989.
Art. 8°.– El MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL podrá dictar las normas aclaratorias y de interpretación que resulten necesarias para la aplicación del presente Decreto.
Art. 9°.– Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.— MENEM. — Eduardo Bauzá. — José A. Caro Figueroa.