hola, estoy haciendo un trabajo para obligaciones, y una pregunta es q pasa con el arrepentimiento en la renuncia y en la remision de deudas, es el unico punto q me falta, en trigo represas no lo encontre y no tengo otro libro por el momento, solo encontre q en la renuncia se puede retractar mientras no haya sido aceptada por el beneficiario, pero sobre remision nada, si alguien lo sabe me seria muy util. desde muchas gracias
La remisión por su naturaleza jurídica es una especie de renuncia. En el CC (art. 876 : "Lo dispuesto en los cuatro artículos primeros del título
anterior es aplicable a la remisión de la deuda hecha por el acreedor") se remite expresamente al régimen de la renuncia en cuanto a naturaleza jurídica, forma, prueba, capacidad, personería de representantes, interpretación, RETRACTACIÓN y eficacia extintiva.
Fuente: CÓDIGO CIVIL; Llambías, Tratado de las Obligaciones, Tomo III N° 1876 y 1871