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REOLUCION N° 23.787/95 del 14/3/95



SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION

REOLUCION N° 23.787/95

Bs.As., 14/3/95

B.O.: 27/3/95

VISTO el "Régimen de Reservas para el Seguro Colectivo de invalidez y Fallecimiento - Ley Nº 24.241 ", instaurado por Resolución Nº 23.380; y

CONSIDERANDO:





Que corresponde expedirse sobre la necesidad de un dictamen actuarial que certifique los Siniestros Pendientes a constituir, conforme lo previsto en la Resolución Nº 23380;

Que el régimen establecido en la citada Resolución tiene por objeto evitar cualquier situación de insuficiencia por parte de la entidad para afrontar las obligaciones asumidas;

Que el referido régimen prevé mecanismos actuariales que permiten el ajuste de los montos reservados en forma individual y en función de la experiencia de cada entidad;

Que es el profesional actuario quien posee los conocimientos necesarios para expedirse sobre la suficiencia de tales conceptos;

Por ello,





EL SUPERINTENDENTE DE
SEGUROS DE LA NACION
RESUELVE:

Artículo 1º: - Las entidades que operen en el Seguro Colectivo de Invalidez y Fallecimientodeberán incluir, dentro de la documentación a acompañar con los Balances Analíticos, el dictamen actuarial previsto en el artículo 38º de la Ley Nº 20.091, certificando que el monto de Siniestros Pendientesse ajusta a lo dispuesto en la Resolución Nº 23.380.

Art 2º: - Regístrese, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial. - Dr. ALBERTO A. FERNANDEZ, Superintendente de Seguros.

e 27/3 N° 873 v. 27/3/95

Administracionius UNLP

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