SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION
REOLUCION N° 23.787/95
Bs.As., 14/3/95
B.O.: 27/3/95
VISTO el "Régimen de Reservas para el Seguro Colectivo de invalidez y Fallecimiento - Ley Nº 24.241 ", instaurado por Resolución Nº 23.380; y
CONSIDERANDO:
Que corresponde expedirse sobre la necesidad de un dictamen actuarial que certifique los Siniestros Pendientes a constituir, conforme lo previsto en la Resolución Nº 23380;
Que el régimen establecido en la citada Resolución tiene por objeto evitar cualquier situación de insuficiencia por parte de la entidad para afrontar las obligaciones asumidas;
Que el referido régimen prevé mecanismos actuariales que permiten el ajuste de los montos reservados en forma individual y en función de la experiencia de cada entidad;
Que es el profesional actuario quien posee los conocimientos necesarios para expedirse sobre la suficiencia de tales conceptos;
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE
SEGUROS DE LA NACION
RESUELVE:
Artículo 1º: - Las entidades que operen en el Seguro Colectivo de Invalidez y Fallecimientodeberán incluir, dentro de la documentación a acompañar con los Balances Analíticos, el dictamen actuarial previsto en el artículo 38º de la Ley Nº 20.091, certificando que el monto de Siniestros Pendientesse ajusta a lo dispuesto en la Resolución Nº 23.380.
Art 2º: - Regístrese, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial. - Dr. ALBERTO A. FERNANDEZ, Superintendente de Seguros.
e 27/3 N° 873 v. 27/3/95