REPRESENTACIONES CONSULARES
Decreto 525/2004
Dispónese la recategorización de determinadas Oficinas Consulares.
Bs. As., 27/4/2004
VISTO los Decretos Nº 737 del 3 de mayo de 2002 y Nº 937 del 5 de junio de 2002, relacionados con la transformación en Secciones consulares de los Consulados Generales de las Embajadas de la República en distintas ciudades, y
CONSIDERANDO:
Que la dinámica del trabajo consular en aquellas ciudades con mayor concentración de trámites y colonias de nacionales, lleva a la necesidad de dotar a las Oficinas acreditadas en las mismas de la relevancia institucional inherente a la importancia funcional de cada una de ellas.
Que resulta menester adecuar la red consular argentina a las necesidades de servicio que se requiere por parte de los Consulados.
Que en consecuencia se hace necesario disponer la recategorización de determinadas Oficinas Consulares, de acuerdo a los lineamientos de la política exterior, de priorizar la atención de los ciudadanos argentinos en el exterior.
Que con esta medida se dota a dichas Oficinas de la autonomía institucional necesaria, que la excelencia de la función consular exige para la atención de trámites, como así también al tratamiento con autoridades de su jurisdicción.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Dispónese la recategorización de las Oficinas Consulares, que a continuación se detallan:
Sección Consular de la Embajada de la República en la ciudad de Madrid, a Consulado General de la República en la ciudad de Madrid, REINO DE ESPAÑA.
Sección Consular de la Embajada de la República en la ciudad de Londres, a Consulado General de la República en la ciudad de Londres, REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE.
Sección Consular de la Embajada de la República en la ciudad de Asunción, a Consulado General de la República en la ciudad de Asunción, REPUBLICA DEL PARAGUAY.
Sección Consular de la Embajada de la República en la ciudad de Santiago, a Consulado General de la República en la ciudad de Santiago, REPUBLICA DE CHILE.
Sección Consular de la Embajada de la República en la ciudad de Lima, a Consulado General de la República en la ciudad de Lima, REPUBLICA DEL PERU.
Sección Consular de la Embajada de la República en la ciudad de Montevideo, a Consulado General de la República en la ciudad de Montevideo, REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY.
Art. 2° — Los Oficinas Consulares mencionadas en el artículo precedente mantendrán las circunscripciones consulares actualmente asignadas a las Secciones Consulares cuya recategorización se dispone por el presente Decreto.
Art. 3° — Extiéndanse las Cartas Patentes respectivas.
Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — KIRCHNER. — Rafael A. Bielsa.