REPRESENTACIONES FINANCIERAS
Decreto 42/2004
Desígnase Representante Financiero en la Representación Financiera en Europa, con sede en la ciudad de Londres, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, con rango de Ministro Plenipotenciario de Primera Clase.
Bs. As., 9/1/2004
VISTO el Expediente N° S01:0228073/2003 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, los Decretos Nros. 6892 de fecha 4 de noviembre de 1968, 1225 de fecha 22 de julio de 1994, 886 de fecha 10 de octubre de 2000 y 241 del 26 de febrero de 2001, y
CONSIDERANDO:
Que por el Artículo 1° del Decreto N° 6892/ 68, se crean bajo la dependencia del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y TRABAJO, las Representaciones Financieras de la República en EUROPA y en los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, actualmente en jurisdicción del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.
Que por el Decreto N° 1225/94 se procedió a trasladar la sede de la Representación Financiera de la República en EUROPA de la Ciudad de Ginebra —CONFEDERACION SUIZA — a la Ciudad de Londres —REINO. UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE— donde actualmente se encuentra funcionando.
Que por el Artículo 2° del Decreto N° 241 de fecha 26 de febrero de 2001 se determinó que el Licenciado D. Juan Carlos BARBOZA (M.I. N° 16.245.789) se desempeñe como Representante Financiero Alterno en la Representación Financiera de la República en EUROPA, con sede en la Ciudad de Londres —REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE—, hasta tanto sea designado el funcionario titular de la misma.
Que resulta necesario dejar sin efecto la designación del funcionario mencionado en el considerando anterior como Representante Financiero Alterno y designar como Representante Financiero en la Representación Financiera de la REPUBLICA ARGENTINA en EUROPA, con sede en la Ciudad de Londres —REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE—, al Ingeniero D. Andrés Esteban BENVENUTI (M.I. N° 18.210.137), quien reúne el perfil adecuado para desempeñarse en dicho cargo.
Que los gastos que demande la presente medida serán atendidos con los créditos asignados en las partidas específicas correspondientes al MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades otorgadas por el Artículo 99, inciso 7 de la CONSTITUCION NACIONAL y las previsiones contenidas en el Artículo 10 de la Ley, del Servicio Exterior de la Nación N° 20.957.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Déjase sin efecto la designación del Licenciado D. Juan Carlos BARBOZA (M.I. N° 16.245.789), como Representante Financiero Alterno en la Representación Financiera de la REPUBLICA ARGENTINA en EUROPA con sede en la Ciudad de Londres —REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE— , dispuesta por el Decreto N° 241 de fecha 26 de febrero de 2001.
Art. 2º — Desígnase al Ingeniero D. Andrés Esteban BENVENUTI (M.I. N° 18.210.137) como Representante Financiero en la Representación Financiera de la REPUBLICA ARGENTINA en EUROPA con sede en la Ciudad de Londres — REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE —, con rango de Ministro Plenipotenciario de Primera Clase.
Art. 3º — Asígnase al funcionario designado en virtud del Artículo 2° del presente decreto, como remuneración mensual para todo concepto, una suma equivalente a la que percibe en igual destino el funcionario del Servicio Exterior de la Nación que revista en la categoría propia del rango acordado por el artículo precedente.
Art. 4º — La remuneración total fijada por el artículo anterior, será la que deberá considerarse a los efectos previstos en los Artículos 57 y 58 de la Ley N° 20.957 para la liquidación de los gastos de instalación emergentes del destino establecido por el Artículo 2° del presente decreto.
Art. 5º — Lo dispuesto en el Artículo 1° del presente decreto, deberá cumplimentarse dentro de un plazo máximo de TREINTA (30) días a partir de su dictado.
Art. 6º — Establécese un período de VEINTIUN (21) días corridos de actividad simultánea de los funcionarios mencionados en los Artículos 1° y 2° del presente decreto a partir del dictado del mismo, efectivizándose el cese y traspaso de funciones una vez finalizado dicho período.
Art. 7º — El gasto que demande la aplicación de la presente medida será atendido con los créditos asignados a la Jurisdicción 50.- MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.
Art. 8º — El MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO procederá a realizar las comunicaciones a las que se refiere el Artículo 7° del Decreto N° 6892 de fecha 4 de noviembre de 1968.
Art. 9º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — KIRCHNER. — Roberto Lavagna. — Rafael A. Bielsa.