Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable
AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO
Resolución 34/2010
Requisitos de admisibilidad al Programa de Reconversión Industrial.
Bs. As., 16/4/2010
VISTO el Expediente Nº 799/2010 del Registro de esta AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO; Y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 22 de la Ley General del Ambiente Nº 25.675 establece que toda Persona física o jurídica, pública o privada, que realice actividades riesgosas para el ambiente, los ecosistemas y sus elementos constitutivos, deberá contratar un seguro de cobertura con entidad suficiente para garantizar el financiamiento de la recomposición del daño que en su tipo pudiere producir.
Que, asimismo, los artículos 27 y 38 de la Ley de Gestión Integral de Residuos Industriales y de Actividades de Servicios Nº 25.612 y el artículo 9º de la Ley de Presupuestos Mínimos de Protección Ambiental para la Gestión de los PCBs Nº 25.670 requieren, la cobertura de los riesgos ambientales.
Que la obligación establecida por el Artículo 22 de la Ley General del Ambiente Nº 25.675 es requisito a cumplir por aquellos sujetos generadores, transportistas y operadores de residuos peligrosos que soliciten el certificado ambiental anual y sobre toda otra actividad riesgosa en la que se manipulen residuos peligrosos y/o industriales.
Que por medio de las Resoluciones de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 177/07, Nº 303/07, Nº 1639/07 - Anexos I y II y Nº 1398/08, se establece el listado de rubros comprendidos, la categorización de industrias y actividades de servicios según su nivel de complejidad ambiental y los montos mínimos asegurables de entidad suficiente.
Que, por su parte, la Resolución Conjunta de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 1973/07 y la SECRETARIA DE FINANZAS DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION Nº 98/07, fija las Pautas Básicas para las Condiciones Contractuales de las pólizas de Seguro de Daño Ambiental de Incidencia Colectiva.
Que la referida Resolución Conjunta, determina en su Artículo 2º, que los planes de seguro por daño ambiental de incidencia colectiva, así como sus elementos técnicos y contractuales, deben ser aprobados por la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION, organismo descentralizado actuante en el ámbito de la SECRETARIA DE FINANZAS DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.
Que, concordantemente, la Resolución Nº 158/08 del Consejo Federal del Medio Ambiente (COFEMA) señala que es la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION, la que debe informar sobre la oferta de pólizas de seguros por daño ambiental de incidencia colectiva.
Que existen pólizas en el mercado que se ajustan al citado objetivo de la protección ambiental.
Que la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION, con fecha 26 de agosto de 2008, aprobó el Plan de Seguro de Caución para daño ambiental de incidencia colectiva, presentado por una compañía aseguradora y a su vez, la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, en el marco de las competencias previstas en el artículo 3º de la mencionada Resolución Conjunta, emitió la conformidad ambiental previa.
Que con posterioridad la misma SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION mediante proveídos, amplió la nómina de entidades autorizadas para operar el seguro de caución por daño ambiental de incidencia colectiva, lo cual da un mercado creciente.
Que como antecedente normativo se señala que, en la Provincia de Buenos Aires, la Dirección Provincial para el Desarrollo Sostenible del Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible, mediante Disposición Nº 4059, estableció como medida de política ambiental, requerir a las personas físicas o jurídicas cuyas actividades se encuentren alcanzadas pon la Resolución Conjunta Nº 98/07 y Nº 1973/07 de la Secretaría de Finanzas y la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación, incluidas en un Anexo, que acrediten el cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 22 de la Ley Nº 25.675, a efectos de obtener permisos, habilitaciones y/o renovaciones con fundamento en la Ley Nº 11.459 y su Decreto Reglamentario Nº 1741/96 y en la Ley Nº 5965 y su Decreto Reglamentario Nº 3395/96. Todo ello, sin perjuicio de la intervención que corresponda a la Dirección Provincial de Residuos en los supuestos de presentación de declaraciones juradas anuales, conforme Ley Nº 11.720 y legislación complementaria y Decreto Nº 23/07.
Que LA ACUMAR en virtud de la LEY Nº 26.168, le compete el control y la prevención de la contaminación de origen industrial, la ejecución del Plan Integral de Saneamiento Ambiental, y en síntesis, se podría afirmar, propender al desarrollo de todo lo relativo a las tareas de recomposición del daño ambiental colectivo, de la Cuenca Matanza Riachuelo.
Que el Juzgado de 1a Instancia Federal de Quilmes, en ejecución de la sentencia dictada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, del 08/07/08, in re "Mendoza, Silvia B. y otros c/ Estado Nacional y otros s/ daños derivados de la contaminación ambiental", por resolución del 12/06/09, exhortó a la Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo, a reglamentar en forma urgente la exigencia establecida en el artículo 22 de la Ley 25.675 General del Ambiente, para ser exigido en el área de su competencia.
Que a su vez, el Consejo Directivo de LA ACUMAR aprobó un Plan de Empadronamiento de la totalidad de los establecimientos industriales y de servicios en la Cuenca, que incluye en la declaración jurada que lo integra, un ítem relativo al estado de situación del aseguramiento por daños ambientales.
Que a partir del dictado de la Resolución ACUMAR Nº 01/08, se definen quienes resultan AGENTE CONTAMINANTE. Que por lo expresado, todo aquel establecimiento industrial o de servicios. Ubicado en la Cuenca Matanza Riachuelo, declarado agente contaminante, desarrolla una actividad riesgosa concreta o potencialmente para el ambiente, por lo que resulta alcanzado en consecuencia por la obligación legal de contar con alguno de los instrumentos de aseguramiento previstos en la Ley 25.675, Artículo 22 y concordantes.
Que es necesario propiciar adecuadamente, se implemente por parte de las industrias radicadas en la Cuenca Matanza Riachuelo, alguna de las formas de aseguramiento previstas en la Ley General del Ambiente 25.675, y normas concordantes, para garantizar los fondos necesarios y la consecuente obligación de recomposición del mismo, de base además, Constitucional.
Que todo ello apunta a lograr la mejor tutela ambiental posible de la administración activa resulta su custodia en lo que la normativa competencial le asigna. Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS DE LA ACUMAR, ha tomado la intervención que le compete.
Que el PRESIDENTE DE LA AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO, es competente para el dictado del presente acto, en virtud en la Ley Nº 26.168, y normas reglamentarias.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO
RESUELVE:
Artículo 1º — Requerir para la admisibilidad del Programa de Reconversión Industrial de LA ACUMAR, la presentación de póliza de seguro ambiental de cobertura a favor de LA AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO, conforme lo dispuesto por el artículo 22 de la Ley Nº 25.675 y normativa complementaria de aplicación vigente, junto a los demás requisitos habilitantes del trámite o para su prosecución en caso de estar, iniciados, conforme los instructivos que a tales efectos se dicten por parte de la Presidencia de la ACUMAR.
Art. 2º — Habilitar a las personas físicas y jurídicas comprendidas en los Artículos 27 y 38
de la Ley Nº 25.612 y en el Artículo 9 de la Ley Nº 25.670 para que opten entregar cualquiera de las garantías previstas en dichas normas, previa aprobación por las autoridades competentes.
Art. 3º — Determinar que los requerimientos fijados en la presente serán de aplicación a los establecimientos de la Cuenca Matanza Riachuelo, cuyas actividades resulten riesgosas para el ambiente en los términos de lo dispuesto por las resoluciones Nº 1639/07 y 1398/08 de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, que fueran declaradas agentes contaminantes.
Art. 4º — La presente entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 5º — Comuníquese, publíquese, notifíquese A LAS JURISDICCIONES NACIONAL, DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES Y DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, integrantes de la AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese. — Homero M. Bibiloni