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Requisitos de los contratos


Ante todo. quiero saludar a toda la comunidad....
Queria consultarles algo..
Resulta, que tengo una duda acerca de cuales son los requistos de los contratos en general( no los elementos)..?
El que lo sepa,que me lo haga saber ..asi evacúo mi duda..
Desde ya muchas gracias--..!!

Ramiro_fer Sin Definir Universidad

Respuestas
UNS
martinchitus Cursando Materias Creado: 21/06/08
hola!!!

Como todo tema en abogacia es un tema discutible por la doctrina.
La mayoria de la doctrina dice que son tales el Consentimiento, el Objeto y la Causa (final).

Despues hay presupuestos que son los Sujetos y la Capacidad y Legitimacion.

Yo hice un resumen de contratos de Garrido y Zago (figura en la seccion de apuntes de planeta ius). Y ellos mencionan a los elementos de todo contrato a los que te dije: el Consentimiento, el Objeto y la Causa.

UNMDP
BJL Súper Moderador Creado: 21/06/08
Hablar de requisitos puede ser también que no tengan Objeto Licito (Requisitos de los Arts. 1167 y 953); además de que conforme al Artículo 502; la causa(fin) también debe ser lícita.
Capacidad para contratar (art. 1160 y ss).


Supongo que eso será.... porque aunque pienso igual que Martin; vos decis que no necesitas los elementos.......sino los requisitos.

Saludos

Sin Definir Universidad
agusc Ingresante Creado: 22/06/08
Se les llama elementos esenciales. Ellos son:

El consentimiento. Tiene que haber un acuerdo de voluntades. El mismo concepto de contrato lo explica claramente. Cuando se repara en este elemento, generalmente se hace referencia a la capacidad de las partes para contratar, es decir, la capacidad vendría a ser un requisito del consentimiento. Si hay algún impedimento, ya sea por un tema de edad o incapacidad, salvo que actúen por ellos tutores o curadores, el consentimiento no se podrá prestar ya que se tratará de una acto involuntario.

Causa. Más allá de los causalistas y los anticausalistas, lo cierto es que nuestro Cod reconoce a la causa (algunos entienden que se refiere a la causa fuente y otros a la final) como uno de los elementos esenciales del contrato. Ni existe contrato si no hay causa que los justifique. Esa causa, debe ser lícita.

Objeto. El objeto es la misma obligación, es decir, por lo que una y otra parte contratan. Debe ser este posible tanto jurídicamente como físicamente. Además, debe ser lícito.

Forma. Suele ser incluido como el cuarto elemento, pero solo cuando la validez del contrato depende de ella; ej: donación de un Inmueble. Generalmente, las partes tienen todas las libertades en cuanto a la forma de los contratos, siempre y cuando se respete el orden público y las buenas costumbres.

Espero que haya servido mi exlicación.

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