Comisión Nacional de Trabajo Agrario
SALARIOS
Resolución 11/99
Establécese un premio por puntualidad para los trabajadores ocupados en la actividad de floricultura y viveros en jurisdicción de la Comisión Asesora Regional Nº 2, provincia de Buenos Aires y La Pampa.
Bs. As., 30/11/99
VISTO, la Resolución CNTA Nº 27/99, el Acta Nº 97/99 de la Comisión Asesora Regional Nº 2 (Provincias de Buenos Aires y La Pampa) y el Acta Nº 4/99 de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el dictado de la Resolución CNTA Nº 27/94, se han establecido remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña en las tareas de floricultura y viveros, las que se encuentran vigentes desde el 1º de diciembre de 1994, en jurisdicción de la Comisión Asesora Regional Nº 2, para las provincias de Buenos Aires y La Pampa.
Que mediante el Acta Nº 97/99 la Comisión Asesora Regional Nº 2 elevó a la Comisión Nacional de Trabajo Agrario, un acuerdo que ratifica las remuneraciones fijadas por Resolución CNTA Nº 27/94 y propone un adicional por puntualidad, para el personal que se desempeña en tareas de floricultura y viveros, en jurisdicción de dicha Comisión Asesora (provincias de Buenos Aires y La Pampa).
Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las representaciones sectoriales en cuanto al alcance y efecto de la medida propuesta, corresponde proceder a su determinación.
Que, en consecuencia, debe hacerse uso de las facultades conferidas por el artículo 86 de la Ley 22.248.
Por ello,
LA COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
RESUELVE:
Artículo 1º — Establecer un premio por puntualidad para los trabajadores ocupados en la actividad de floricultura y viveros en jurisdicción de la Comisión Asesora Regional Nº 2, provincias de Buenos Aires y La Pampa, a partir del 1º de diciembre de 1999, el cual se consigna a continuación, conjuntamente con las remuneraciones mínimas para dicho personal:
SALARIOS SIN COMIDA
|
POR MES
$ |
POR DIA C/SAC
$ |
PUNTUALIDAD
$ |
Trabajador No Calificado
Trabajador Semi Calificado
Trabajador Calificado
Conductor Tractorista
Mecánico General |
307,04
319,49
331,93
344,38
346,06 |
14,62
15,21
15,80
16,40
16,51 |
15,352
15,974
16,596
17,219
17,303 |
Cuando el trabajador deba realizar tareas en un establecimiento distante al del lugar habitual de trabajo, el empleador deberá proporcionar por su cuenta la comida o en su defecto abonará por este concepto la suma de $ 2,64.
Art. 2º — PREMIO POR PUNTUALIDAD. Se instituye este premio equivalente al cinco por ciento (5%), en los salarios detallados en el artículo precedente. Este premio se abonará a todo trabajador que durante todo el mes calendario haya concurrido puntualmente a sus tareas y permanecido durante toda la jornada de labor establecida por el empleador. La ausencia injustificada hará perder el premio. Se considera ausencia justificada las que fundan taxativamente en las siguientes causales: a) Accidente de trabajo, b) Permisos gremiales, c) Cumplimiento de cargas públicas, d) Enfermedades inculpables justificadas por el médico del empleador, e) Licencias especiales establecidas por el artículo 24 de la Ley 22.248. Este premio se pierde en forma total por faltar media jornada de labor o por tres (3) llegadas tarde o retiro antes del horario fijado por el empleador. Se entenderá por jornada de labor aquella que sea climáticamente apta para las tareas del campo para la generalidad de las personas.
(Nota Infoleg: por art. 5° de la Resolución N° 66/2009 de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario B.O. 16/11/2009 se ratifica la vigencia del presente artículo)
Art. 3º — Las remuneraciones por día fijadas en el artículo 1º de la presente resolución, llevarán incluida la parte proporcional del sueldo anual complementario no así las mensuales que deberá abonarse conforme a las disposiciones legales sobre la materia.
Art. 4º — Además de la remuneración fijada para la categoría, el personal recibirá una bonificación por antigüedad equivalente al uno por ciento (1%) de la remuneración básica de la categoría por cada año de servicio. Esta bonificación formará parte del salario a todos sus efectos.
(Nota Infoleg: por art. 6° de la Resolución N° 66/2009 de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario B.O. 16/11/2009 se ratifica la vigencia del presente artículo)
Art. 5º — Los salarios básicos indicados en la escala que la presente aprueba, absorberán hasta su concurrencia los mayores importes que estén abonando los empleadores por decisión voluntaria o por acuerdo de las partes.
Art. 6º — El cinco por ciento (5%) de indemnización sustitutiva por vacaciones artículo 80 de la Ley 22.248, deberá abonarse a los trabajadores remunerados por día, conforme a lo prescripto en el citado artículo.
Art. 7º — Los empleadores se comprometen a no trasladar a los precios las remuneraciones del presente acuerdo por el período de vigencia.
Art. 8º — Las remuneraciones resultantes de la aplicación de la presente resolución, serán objeto de los aportes y contribuciones previstas por las leyes previsionales y asistenciales y de las retenciones por cuotas sindicales ordinarias.
En caso de aportes y contribuciones a obras sociales y entidades similares, los mismos se delimitarán a lo previsto en las entidades vigentes en la materia.
Art. 9º — Registrar, comunicar al MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, a efectos de su remisión a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y archivar. — Jorge. L. Ginzo. — Carlos A. Hubert. — Jorge Herrera. — Hugo O. Gil. — Miguel A. Giraudo. — Ricardo Grether. — Daniel Sarmiento.