CONSEJO DE LA MAGISTRATURA
Resolución N° 150/2002
En Buenos Aires, a los 26 días del mes de junio del año dos mil dos, sesionando en la Sala de Plenario del Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación, con la Presidencia del Dr. Juan C. Gemignani, los señores consejeros presentes,
VISTA:
La resolución 135/02 mediante la cual se aprueba el "Reglamento para la elección de los representantes de los abogados que integrarán el Consejo de la Magistratura y de la Federación Argentina de Colegios de Abogados y del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal para la integración del Jurado de Enjuiciamiento", y
CONSIDERANDO:
1°) Que en los artículos 3° y 23 de la ley 24.937 (t.o. por decreto 816/99) se estableció que los miembros del Consejo de la Magistratura y del Jurado de Enjuiciamiento durarán cuatro años en sus cargos, pudiendo ser reelegidos por una vez en forma consecutiva.
2°) Que el 17 de noviembre de 1998 se formalizó la incorporación de los Dres. Juan M. Gersenobitz, Angel F. Garrote, Diego J. May Zubiría y Eduardo D. E. Orio, quienes, en representación del estamento de los abogados, fueron electos mediante los comicios que se llevaron a cabo el 6 de julio de 1998.
3°) Que la mencionada ley establece en el artículo 33 que, hasta tanto se constituyera el Consejo, la Corte Suprema de Justicia de la Nación confeccionaría los padrones correspondientes a los jueces y abogados de la matrícula federal, y que la Federación Argentina de Colegios de Abogados organizaría la elección de los abogados de la matrícula federal, bajo la supervisión y fiscalización de la Corte Suprema.
4°) Que el 22 de mayo del año en curso, el Plenario del Cuerpo aprobó el Reglamento para la elección de los representantes de los abogados, fijando la normativa que rige el proceso de designación de quienes lo integrarán actuando en nombre del citado estamento.
5°) Que en el artículo 11 de dicho reglamento se dispone que la convocatoria a las elecciones sea efectuada por el Consejo de la Magistratura en coordinación con la Mesa Directiva de la Federación Argentina de Colegios de Abogados, con noventa (90) días de anticipación a la fecha de los comicios y, además, que ella sea publicada por dos días en el Boletín Oficial de la República Argentina y en dos diarios de circulación nacional, a efectos de que los interesados soliciten el registro de las listas con una antelación de cuarenta y cinco (45) días a la fecha fijada para las elecciones, contados a partir de la publicidad dispuesta.
6°) Que en el artículo 6° del reglamento vigente, se establece que los padrones provisorios confeccionados por la Secretaría General del Consejo de la Magistratura deben ser aprobados por el Plenario y remitidos por la Federación Argentina de Colegios de Abogados a todos los Colegios de Abogados que la integren y al Colegio Público de Abogados de la Capital Federal para su exhibición pública inmediata.
Por ello,
SE RESUELVE:
1°) Convocar a la elección de los abogados que compondrán el Consejo de la Magistratura y el Jurado de Enjuiciamiento para el 1° de octubre del año 2002.
2°) Ordenar la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la República Argentina y en los diarios "Clarín" y "La Nación" por el término de dos (2) días.
3°) Aprobar los padrones provisorios confeccionados por la Secretaría General del Consejo de la Magistratura y ordenar su remisión a la Federación Argentina de Colegios de Abogados, a efectos de dar cumplimiento a lo establecido en el considerando 6°.
4°) Comunicar que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31 del reglamento aprobado, todos los plazos establecidos deberán computarse en días corridos.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Firmado por ante mí, que doy fe. — MIGUEL A. PICHETTO. — JORGE R. YOMA. — MARGARITA A. GUDIÑO DE ARGÜELLES. — JORGE O. CASANOVAS. — MARIA LELIA CHAYA. — MARCELO STUBRIN. — EDUARDO D. E. ORIO. — HUMBERTO QUIROGA LAVIE. — BINDO B. CAVIGLIONE FRAGA. — DIEGO J. MAY ZUBIRIA. — ANGEL F. GARROTE. — JUAN C. GEMIGNANI. — PABLO G. HIRSCHMANN, Secretario General del Consejo de la Magistratura.
e. 28/6 N° 386.918 v. 1/7/2002