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RADIODIFUSION
Resolución 180/2001
Apruébase el Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares que regirá los llamados a Concursos Públicos para la adjudicación de licencias de estaciones de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia en determinadas categorías. Valores de los Pliegos. Excepciones al pago de los mismos.
Bs. As., 13/7/2001
VISTO el expediente Nº 381-COMFER/01, los Decretos Nº 883/01, 1144/96, 1260/96, 310/ 98 y 2/99 y las Resoluciones Nº 9-SC/99 y Nº 22-COMFER/00, y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 18, inciso b) del Decreto Nº 310/98 (texto según Artículo 5º del Decreto Nº 883/01), establece que esta SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION aprobará los Pliegos de Bases y Condiciones Generales y Particulares elaborados por el COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION para los llamados a concurso público para la adjudicación de licencias para la instalación, funcionamiento y explotación de estaciones de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia.
Que de conformidad con lo dispuesto en la norma reseñada, el COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION elaboró el Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares a los fines ut-supra mencionados.
Que esta SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION considera que el mismo se adecua a los principios generales del Derecho Administrativo y en particular a los establecidos para los procedimientos concursales.
Que en virtud de ello, corresponde el dictado de un acto administrativo que apruebe el pliego, fije los valores e instruya al COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION para que convoque los concursos para la adjudicación de licencias para la instalación, funcionamiento y explotación de estaciones de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia en las categorías A, B, C y D conforme al cronograma que a tales efectos elabore el citado organismo.
Que el Servicio Jurídico de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION, ha emitido el dictamen pertinente.
Que la presente medida se dicta en el uso de las facultades conferidas por el Decreto Nº 614/01 y en el Artículo 18, inciso b) del Decreto Nº 310/98 (texto según Artículo 5º del Decreto Nº 883/01).
Por ello,
EL SECRETARIO GENERAL DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION
RESUELVE:
Artículo 1º — Apruébese el Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares que como ANEXO I integra la presente, el que regirá los llamados a Concursos Públicos para la adjudicación de licencias de estaciones de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia en las Categorías A, B, C y D.
Art. 2º — Instrúyase al COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION a efectuar los llamados a concurso público para la adjudicación de las licencias comprendidas en el Artículo 4 del Decreto Nº 310/98 (texto según Artículo 3º del Decreto Nº 883/01), en las localizaciones, frecuencias y demás características previstas en el Plan Técnico Básico Nacional del servicio de Frecuencia Modulada que se encuentren vacantes a la fecha de la publicación de la presente y a elaborar el cronograma mediante el cual se establezcan los días y horas en que se realizarán los actos de aperturas de las ofertas que se presenten en aquéllos.
Art. 3º — Fíjanse los valores de los presentes Pliegos de Bases y Condiciones Generales y Particulares Particulares que regirán los llamados a concurso público en todas aquellas localizaciones en las que se hayan revocado licencias en virtud del proceso de revisión de adjudicaciones dispuesto por las Resoluciones Nº 9-SCyC/99 y Nº 22-COMFER/00, en las siguientes:
CATEGORIA "A": PESOS CUARENTA MIL ($ 40.000.-)
CATEGORIA "B": PESOS TREINTA MIL ($ 30.000.-)
CATEGORIA "C": PESOS VEINTE MIL ($ 20.000.-)
CATEGORIA "D": PESOS DIEZ MIL ($ 10.000.-)
Art. 4º — Fíjanse los valores de los presentes Pliegos de Bases y Condiciones Generales y Particulares que regirán los llamados a concurso público para frecuencias desiertas, en los siguientes:
CATEGORIA "A": PESOS VEINTE MIL ($ 20.000.-)
CATEGORIA "B": PESOS QUINCE MIL ($ 15.000.-)
CATEGORIA "C": PESOS DIEZ MIL ($ 10.000.-)
CATEGORIA "D": PESOS CINCO MIL ($ 5.000.-)
El valor fijado para los pliegos en el presente artículo se reducirá en un VEINTICINCO POR CIENTO (25%) para las categorías C y D, en el caso de los llamados a concursos en localizaciones que no superen los CIEN MIL (100.000) habitantes.
Art. 5º — Quedan exentos del pago del presente pliego las personas físicas o sociedades comerciales que acrediten haberlo abonado, en ocasión de haberse presentado al llamado a concurso dispuesto en la Resolución Nº 76- COMFER/99, exclusivamente respecto de los mismos canales, categorías, frecuencias y localidades en las que se hayan presentado oportunamente.
Art. 6º — Regístrese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido ARCHIVESE (PERMANENTE). — Nicolás V. Gallo.
NOTA: Esta resolución se publica sin el Anexo I. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767-Capital Federal).