Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos
DEUDA PUBLICA
Resolución 187/95
Precísanse los alcances y la metodología aplicables a futuras licitaciones con relación a bienes sujetos a privatización y los títulos de la deuda pública que se reciban a cambio.
Bs. As., 16/2/95
VISTO lo dispuesto en el artículo 14, inciso d) del Decreto N° 575 de fecha 28 de marzo de 1990 y las Resoluciones del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS N° 551, del 29 de abril de 1992, 873 del 20 de julio de 1992, 1362 del 30 de noviembre de 1993. 149 del 5 de febrero de 1993 y 256 del 11 de marzo de 1993, y
CONSIDERANDO:
Que el Gobierno Nacional ha reiterado su decisión de continuar cancelando parte de la Deuda Pública Nacional mediante los procesos de privatización que aún faltan concretar.
Que la efectiva instrumentación del Plan Financiero 1992 y el avance operado en la documentación de la deuda consolidada, hace necesario introducir modificaciones a las normas vigentes, a efectos de ampliar y precisar los títulos elegibles para el pago de los activos que se liciten.
Que se considera necesario priorizar la cancelación de la mayor cantidad de Deuda Pública posible a través del mecanismo de su canje para el pago de los bienes que aún resten licitar.
Que resulta imprescindible precisar los alcances y la metodología aplicables a las futuras, licitaciones, a efectos de evitar toda incertidumbre y contar con la mayor cantidad de ofertas que permitan obtener adecuados precios de venta para los bienes sujetos a privatización y los títulos de la deuda pública que se reciban a cambio.
Que la presente se dicta en uso de la facultad otorgada por el artículo 14, inciso d) del Decreto N° 575/90.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1° — En los Pliegos de Bases y Condiciones correspondientes a procesos de privatización, excluidas las ventas de paquetes minoritarios de acciones en poder del Estado Nacional, que se realicen a partir de la fecha de la presente Resolución, se establecerá que el precio se pagará íntegramente en TITULOS DE LA DEUDA PUBLICA NACIONAL, que el oferente cotizará por un valor nominal residual total.
Art. 2° — Los respectivos pliegos de Bases y Condiciones deberán establecer el plazo para la transferencia a la SECRETARIA DE HACIENDA de las obligaciones ofrecidas en pago de los bienes licitados y los punitorios que se aplicarán en el caso de Incumplimiento por parte de la adjudicataria.
Art. 3° — La transferencia de la propiedad de los bienes licitados se perfeccionará a partir de la transferencia de los títulos de deuda comprometidos a la respectiva cuenta de la SECRETARIA DE HACIENDA, la que deberá comprobar su acreditación, en las condiciones y con las modalidades que prevean los pliegos respectivos.
Art. 4° — El importe computable de las obligaciones transferidas a la SECRETARIA DE HACIENDA para el pago de los bienes licitados, será el resultante de la suma del valor nominal residual del capital de los títulos aportados más los intereses ordinarios impagos devengados sobre el capital hasta la fecha de preadjudicación inclusive.
La transferencia a la SECRETARIA DE HACIENDA de los TITULOS DE LA DEUDA PUBLICA en pago de los bienes licitados, implicará la aceptación por parte de los acreedores titulares de las obligaciones, de la cancelación total de la deuda, sus intereses y accesorios.
Art. 5° — Cuando los títulos de la Deuda Pública Nacional denominados en moneda extranjera que se transfieran para su conversión estén expresados en monedas distintas al dólar estadounidense, se aplicarán para el cálculo del valor de conversión los tipos de pase comunicados por el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, correspondiente al SEGUNDO (2°) día hábil anterior a la fecha de transferencia de los títulos a la Cuenta de la SECRETARIA DE HACIENDA.
Cuando los títulos de la Deuda Pública Nacional que se transfieran para su conversión estén expresados en pesos, se aplicará para el cálculo del valor de conversión, el tipo de cambio vendedor del BANCO DE LA NACION ARGENTINA correspondiente al cierre del día hábil anterior a la fecha de transferencia de los títulos a la Cuenta de la SECRETARIA DE HACIENDA.
Art. 6° — Los intereses y las cuotas de amortización de las obligaciones entregadas de acuerdo a los disposiciones precedentes, que venzan con posterioridad a la fecha de preadjudicación y hubieren sido pagados, deberán ser devueltos a la SECRETARIA DE HACIENDA en las monedas en que fueron pagados o su equivalente en dólares estadounidenses, en las cuentas que esa Secretaria determine.
Art. 7° — TITULOS DE LA DEUDA PUBLICA NACIONAL. Los títulos de la Deuda Pública Nacional elegibles para ser aplicados al pago en los procesos de privatizaciones que se realicen a partir de la fecha de la presente Resolución, son los que se detallan en la planilla anexa a la presente Resolución.
Art. 8° — Los adjudicatarios deberán transferir los TITULOS DE LA DEUDA PUBLICA NACIONAL ofrecidos en pago de los bienes licitados a la Cuenta N° 2323 Comitente 5 de la SECRETARIA DE HACIENDA en la Caja de Valores S.A.
Cuando se trate de títulos registrados en sistemas de clearing internacional, los títulos podrán transferirse a la Cuenta N° 71269 de la Caja de Valores S.A. en C.E.D.E.L. o a la Cuenta N° 91.827 de la Caja de Valores S.A. en EUROCLEAR, indicando en la referencia "para ser acreditados en la Cuenta N° 2323 Comitente 5 en la Caja de Valores S.A." o en las cuentas que oportunamente indique la SECRETARIA DE HACIENDA.
Art. 9° — La SECRETARIA DE HACIENDA procederá a cancelar los TITULOS DE LA DEUDA PUBLICA NACIONAL que se reciban en pago de los bienes privatizados.
Art. 10. — La presente Resolución entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial y regirá para toda las licitaciones en las que no se hubieren presentado las ofertas económicas al momento de su entrada en vigencia.
Art. 11. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Domingo F. Cavallo.
ANEXO I
LISTADO DE TITULOS PUBLICOS DEL GOBIERNO NACIONAL
SUJETOS A RESCATE POR PRIVATIZACIONES.
1)
TITULOS PUBLICOS DENOMINADOS EN MONEDA EXTRANJERA.
BONOS EXTERNOS 1987.
BONOS EXTERNOS 1989.
BONOS EXTERNOS 1992.
BONOS DEL TESORO.
BONOS DEL TESORO SEGUNDA SERIE (BOTE II).
BONOS DEL TESORO TERCERA SERIE (BOTE III).
BONOS DE TESORERIA A 10 AÑOS DEPLAZO (BOTE 10).
BONOS DE TESORERIA A 5 AÑOS DE PLAZO (BOTE 5).
BONOS DE CONSOLIDACION DE DEUDAS PREVISIONALES EN DOLARES ESTADOUNIDENSES PRIMERA SERIE (PRE 2).
BONOS DE CONSOLIDACION DE DEUDAS PREVISIONALES EN DOLARES ESTADOUNIDENSES SEGUNDA SERIE (PRE 4).
BONOS DE CONSOLIDACION EN DOLARES ESTADOUNIDENSES (PRO 2).
FERROBONOS.
BONOS DE CONSOLIDACION DE REGALIAS DE HIDROCARBUROS.
BONOS A TASA FLOTANTE (FRB).
BONOS GARANTIZADOS ATASA FIJA DE LA REPUBLICA ARGENTINA Serie L Vencimiento 2023 en dólares estadounidenses (BONOS A LA PAR).
BONOS GARANTIZADOS A TASA FLOTANTE DE LA REPUBLICA ARGENTINA Serie L Vencimiento 2023 en dólares estadounidenses (BONOS CON DESCUENTO).
BONOS GARANTIZADOS A TASA FIJA DE LA REPUBLICA ARGENTINA 1993-2023 en Marcos Alemanes.
BONOS GARANTIZADOS A TASA FLOTANTE DE LA REPUBLICA ARGENTINA 1993-2023 en Marcos Alemanes.
BONOS GARANTIZADOS A TASA FLOTANTE VENCIMIENTO 2008 (PLAN HISPANO-ARGENTINO).
TITULOS-VALORES EMITIDOS BAJO EL PROGRAMA EUROPEO DE LETRAS EXTERNAS A MEDIANO PLAZO.
BONOS EXTERNOS GLOBALES DE LA REPUBLICA ARGENTINA 2003 8,375 %.
BONOS EXTERNOS GLOBALES DE LA REPUBLICA ARGENTINA 1999 10,95 %.
LETRAS EXTERNAS A MEDIANO PLAZO DE LA REPUBLICA ARGENTINA EN DOLARES ESTADOUNIDENSES 1997.
BONOS DE DINERO NUEVO (NEW MONEY BOND).
LETRAS EXTERNAS A MEDIANO PLAZO DE LA REPUBLICA ARGENTINA EN MARCOS ALEMANES 1997 8.00 %.
LETRAS EXTERNAS A MEDIANO PLAZO DE LA REPUBLICA ARGENTINA EN MARCOS ALEMANES 1998 8,00 %.
LETRAS EXTERNAS DE LA REPUBLICA AR GENTINA EN PESETAS ESPAÑOLAS.
2) TITULOS PUBLICOS DENOMINADOS EN MONEDA LOCAL
BONOS DE CONSOLIDACION DE DEUDAS PREVISIONALES EN MONEDA NACIONAL PRIMERA SERIE (PRE 1).
BONOS DE CONSOLIDACION DE DEUDAS PREVISIONALES EN MONEDA NACIONAL SEGUNDA SERIE (PRE 3).
BONOS DE CONSOLIDACION EN MONEDA NACIONAL (PRO 1).
BONOS DE INVERSION Y CRECIMIENTO.