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Res. 199/2001 - INFOLEG




Secretaría General

RADIODIFUSION

Resolución 199/2001

Modifícase la Resolución Nº 180/2001, con el fin de rectificar errores materiales.

Bs. As., 25/7/2001

VISTO el expediente Nº 381-COMFER/01, el Decreto 883/01 y la Resolución 180-SG/01, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 18, inciso b) del decreto 310/ 98 (texto según Decreto 883/01) establece que el COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION se encuentra facultado a "…llamar a concurso público para la adjudicación de licencias correspondientes a los servicios de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia y elaborar los pliegos de bases y condiciones generales y particulares pertinentes, los que serán aprobados por resolución de la SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION".

Que en el expediente citado en el Visto, el COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION elevó para la aprobación de esta Secretaría el proyecto de Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares que regirá en los llamados a concurso público para la adjudicación de licencias para la instalación, funcionamiento y explotación de estaciones sonoras por modulación de frecuencia en las categorías A, B, C y D.

Que dicho Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares fue aprobado por el artículo 1º de la Resolución citada en el Visto, el que constituye su Anexo I.

Que al momento de definir "Capacidad patrimonial suficiente" en el artículo 11.2 del referido Pliego, se consignó por error "…entendiéndose por tal, aquellos patrimonios netos y disponibles cuyos valores sean equivalentes al UNO Y MEDIO POR CIENTO (1,5%) del monto total que se comprometen a aportar conforme lo prescripto por el Artículo 13 del presente…", cuando en realidad lo que debía decir era "…entendiéndose por tal, aquellos patrimonios netos y disponibles cuyos valores sean equivalentes a UNA Y MEDIA (1 y ½) veces el monto total que se comprometen a aportar conforme lo prescripto en el artículo 13 del presente…".

Que idéntica observación corresponde efectuar respecto del artículo 12.5 del referido Pliego.

Que en virtud de lo expuesto, corresponde el dictado de un nuevo acto administrativo a través del cual se rectifiquen los extremos reseñados en los considerandos precedentes.

Que el Servicio Jurídico de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION, ha emitido el dictamen pertinente.

Que la presente medida se dicta en el uso de las facultades conferidas por el Decreto Nº 614/01 y el Artículo 18º, inciso b), del Decreto 310/98 (texto según Decreto Nº 883/01).

Por ello,

EL SECRETARIO GENERAL DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION
RESUELVE:

Artículo 1º
— Sustitúyese el artículo 11.2 del Anexo I de la Resolución Nº 180-SG/01, el que quedará redactado de la siguiente manera: "Acreditar la capacidad patrimonial suficiente, entendiéndose por tal, aquellos patrimonios netos y disponibles cuyos valores sean equivalentes a UNA Y MEDIA (1 y ½) veces el monto total que se comprometen a aportar conforme lo prescripto por el artículo 13 del presente. Para el caso en que el oferente acredite una línea aprobada de financiamiento de una entidad crediticia habilitada por el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, no se le exigirá la cuantificación indicada en el primer párrafo en la proporción de la inversión que se asegure con dicho crédito".

Art. 2º
— Sustitúyese el artículo 12.5 del Anexo I de la Resolución Nº 180-SG/01, el que quedará redactado de la siguiente manera: "Un estado de situación patrimonial, con una antigüedad no mayor a SESENTA (60) días a la fecha de presentación en el concurso mediante el cual se acredite la capacidad patrimonial suficiente para hacer frente al compromiso de inversión contraído. Se entenderá por tal aquel patrimonio neto y disponible cuyo valor sea equivalente a UNA Y MEDIA (1 y ½) veces el monto total que se comprometen a aportar conforme a lo prescripto por el Artículo 13 del presente. Para el caso en que el oferente acredite una línea aprobada de financiamiento de una entidad crediticia habilitada por el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, no se le exigirá la cuantificación indicada en el primer párrafo en la proporción de la inversión que se asegure con dicho crédito".

Art. 3º
— Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y cumplido archívese (PERMANENTE). — Nicolás V. Gallo.

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