DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA
IMPUESTOS
RESOLUCION GENERAL Nº 2.261
Compensaciones y/o transferencias de sumas acreditadas a favor de responsables. Devoluciones de pagos o ingresos en exceso a favor de contribuyentes y/o responsables. Resoluciones Generales números 2.223 y 2.224.
Normas complementarias.
Bs. As., 3/7/80
VISTO el dictado de las Resoluciones Generales Números 2.223 y 2.224, y
CONSIDERANDO:
Que conforme lo manifestado por la Zona Impuestos Internos, Sellos y Varios en relación a su función operativa, la cual configura un conjunto de trámites que por su particularidad y modalidad se hallan íntimamente ligados con la diversidad de tributos cuya verificación, fiscalización y percepción se encuentra a su cargo, es necesario adecuar la programática desarrollada con el fin específico de su materia.
Que asimismo, existen ciertas circunstancias fácticas planteadas por otras áreas estructurales competentes, ante las cuales es conducente adoptar algunas medidas tendientes a su solución, sin perjuicio de salvaguardar el sistema instaurado por las normas en vigencia.
Por ello, de acuerdo con lo aconsejado por las Direcciones Recaudación, Programas y Normas de Fiscalización y Asuntos Técnicos y Jurídicos y en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 5º y 7º de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones.
El Subdirector General de la Dirección General Impositiva
Resuelve:
Artículo 1º — Las compensaciones y las devoluciones de pagos o ingresos en exceso, a favor de contribuyentes y/o responsables, originados en las tasas por prestaciones de servicios cuya recaudación se opera por intermedio de esta Repartición y en todo ingreso de dinero al fisco que se efectúe con valores del impuesto de sellos con excepción de los pagos que se relacionan con el mencionado tributo, deberán ser solicitadas mediante nota simple, acompañándose a tal efecto constancia del ingreso o pago.
Art. 2º — Los contribuyentes que soliciten la devolución de pagos o ingresos en exceso, los cuales han tenido como origen el impuesto de Sellos y que por las disposiciones tributarias vigentes no tuvieran la obligación de estar inscriptos en los restantes impuestos cuya recaudación se encuentra a cargo de la Dirección General Impositiva, deberán presentar la declaración jurada Formulario Nº 278 consignando dicha circunstancia en el casillero "Nº de Inscripción" del rubro 1 asentando la expresión "No contribuyente" y cubrirlo únicamente con los datos personales, el origen del saldo a favor y la firma.
Asimismo los rubros restantes del formulario enunciado anteriormente deberán ser cubiertos con la leyenda "No corresponde".
Se deberá acompañar con el citado formulario, la constancia del ingreso o pago.
Art. 3º — Los autorizados por la Dirección General impositiva a realizar el expendio de valores fiscales, podrán solicitar la devolución de ingresos en exceso o el canje de los mismos, mediante nota simple y documentación necesaria que acredite tal situación.
Art. 4º — Las disposiciones contenidas en las Resoluciones Generales Números 2.223 y 2.224 no serán de aplicación en cuanto se opongan a las normas contenidas en la presente.
Art. 5º — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Juan C. Piñeiro.