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Res. 255/2001 - INFOLEG




PRESIDENCIA DE LA NACION

SECRETARIA GENERAL

Resolución N° 255/2001

Bs. As., 3/9/2001

VISTO el Expediente N° 381-COMFER/01, los Decretos N° 310/98 y 883/01 y las Resoluciones N° 180-SGPN/01 y N° 199-SGPN/01, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Artículo 1° de la Resolución 180-SG/01 se aprobó el "Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares" que regirá los llamados a Concursos Públicos para la adjudicación de licencias correspondientes a los servicios de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia en las categorías A, B, C y D; el que como ANEXO I integra dicha Resolución.

Que mediante Resolución N° 199-SG/01 se modificaron los Artículos 11.2 y 12.5 del ANEXO I de la Resolución mencionada en el considerando precedente.

Que resulta necesario efectuar ciertas aclaraciones y precisiones sobre los alcances del Pliego mencionado "ut-supra".

Que conforme lo previsto en el Artículo 2°, inciso i) del mencionado Pliego, la presente resolución forma parte integrante del mismo.

Que el Servicio Jurídico de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION ha emitido el dictamen pertinente.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Decreto N° 614/01 y el Artículo 18°, inciso b), del Decreto N° 310/98 (texto según Decreto N° 883/01).

Por ello;

EL SECRETARIO GENERAL DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION
RESUELVE:

ARTICULO 1° — Apruébese la "Circular Aclaratoria Sin Consulta N° 1" al Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares que regirá los llamados a Concursos Públicos para la adjudicación de licencias de estaciones de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia en las Categorías A, B, C y D que fuera aprobado por Resolución N° 180-SG/01 y modificado por Resolución N° 199- SG/01, que como ANEXO I integra la presente.

ARTICULO 2° — La presente Resolución entrará en vigor a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTICULO 3° — Regístrese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido ARCHIVESE (PERMANENTE). — Ing. NICOLAS VICENTE GALLO, Secretario General.

ANEXO I

CIRCULAR ACLARATORIA SIN CONSULTA N°1

En relación al Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares que regirá los llamados a Concursos Públicos para la adjudicación de licencias de estaciones de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia en las Categorías A, B, C y D que fuera aprobado por Resolución N° 180-SG/01 y modificado por Resolución N° 199-SG/01 (el "Pliego"), aclárese lo siguiente:

I. En relación a la declaración jurada prevista en el Artículo 9.4 del Pliego, en cuanto prevé que el oferente deberá declarar que "... no opera por sí o por terceros vinculados —controladas o controlantes — otras emisoras de modo de quedar comprendido en las incompatibilidades del Artículo 43 de la Ley 22.285 ...", aclárese que la misma se encuadra en las limitaciones previstas en el Artículo 43 de la Ley N° 22.285, con la excepción indicada en el Artículo 44 de dicha norma, y en lo dispuesto en el Artículo 33 de la Ley N° 19.550.

II. A los efectos previstos en el Artículo 7.1 del Pliego aclárese que, en los casos en que sea de aplicación lo previsto en el Artículo 5° de la Resolución 180-SG/01, "... el original de la boleta de depósito bancaria que acredite la compra del Pliego..." podrá ser reemplazada con la constancia que, a petición de parte, será emitida por el COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION por la cual se dejará constancia que el oferente se encuentra exento del pago del Pliego para el concurso que se trate en virtud de haber sido éste abonado en ocasión del concurso dispuesto por Resolución N° 76-COMFER/ 99, respecto de los mismos canales, categorías, frecuencias y localidades en las que se haya presentado oportunamente; o por el original o duplicado en poder del oferente de la boleta de pago del Pliego correspondiente al concurso dispuesto por Resolución N° 76-COMFER/99.

III. En relación al requerimiento instrumental efectuado en el Artículo 10.2 del Pliego, aclárese que el oferente deberá acompañar copias certificadas de los documentos allí requeridos.

IV. En relación a la capacidad patrimonial exigida en los Artículos 11.2 y 12.5 del Pliego, aclárese que ésta deberá acreditarse exclusivamente respecto del patrimonio neto y disponible de la persona individual oferente o de la sociedad comercial oferente, respectivamente. En caso de tratarse de sociedades comerciales, los integrantes de la oferente —sean éstos personas individuales o sociedades comerciales— deberán acreditar un patrimonio neto y disponible igual al aporte que se comprometen a efectuar en la sociedad, salvo que se tratase de "sociedades en formación", en cuyo caso cada socio deberá acreditar un patrimonio neto y disponible equivalente a UNA Y MEDIA (1 y 1/2) veces el compromiso de aporte que cada uno de los socios se compromete a efectuar en la sociedad oferente.

V. En relación a la limitación del VEINTICINCO POR CIENTO (25%) para el cómputo de los depósitos a plazo fijo, en cuenta corriente o caja de ahorro prevista en los Artículos 11.2.3 y 12.5.3 del Pliego, establézcase que se refiere al patrimonio neto y disponible que deberá ser acreditado por la persona individual oferente o por la sociedad comercial oferente o por la totalidad de los socios de una sociedad comercial en formación en la medida del compromiso de aporte de cada uno de ellos, según corresponda, no afectando dicha limitación al patrimonio de los socios de la sociedad comercial oferente individualmente considerados, ello sin perjuicio del cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 45, inciso c), de la Ley N° 22.285 respecto a la acreditación del origen de los fondos.

VI. Aclárese que, a efectos de la acreditación de la capacidad patrimonial exigida en los Artículos 11.2 y 12.5 del Pliego, los Títulos Públicos emitidos por el Estado Nacional serán computados a su valor nominal.
e. 5/9 N° 362.118 v. 5/9/2001

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