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Res. 259/2003 - Infoleg




MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y FORMACION DE RECURSOS HUMANOS
SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES
Resolución N° 259/2001
Bs. As., 1/11/2001
VISTO el Expediente N° 70.750/00 y agregados y,
CONSIDERANDO:
Que se solicita la homologación del proyecto del Convenio Colectivo de Trabajo, celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa TOYOTA ARGENTINA S.A., obrante a fojas 103/139 y ratificado a fojas 140 y 190.
Que el presente Convenio Colectivo de Trabajo reemplazará a su similar N°, 190/96 "E".
Que las partes acreditan la personería invocada según constancias de fojas 8/22, 89/101, 142/156 y 158/179.
Que en cuanto al ámbito personal y territorial del convenio se establece que regirá para todos los trabajadores que se desempeñen en la planta industrial de TOYOTA ARGENTINA S.A. en Zárate, Provincia de Buenos Aires y en cualquier otro establecimiento que la empresa instale en el territorio de la República Argentina.
Que respecto al ámbito temporal se acuerda la vigencia del Convenio Colectivo de Trabajo en tres años y cinco meses a partir del día 1° de Diciembre de 2000 hasta el 30 de Abril del 2004.
Que a foja 185 los agentes negociadores han vertido aclaración sobre lo observado por la Administración Federal de Ingresos Públicos a fojas 184 con relación al artículo 52 del mentado proyecto.
Que en este orden de ideas, por imperio del artículo 8° del Decreto N° 200/88, la citada aclaración se considera parte integrante del texto convencional que se solicita homologar.
Que por su parte, el artículo 245 de la Ley N° 20.744 modificado por el artículo 153 de la Ley N° 24.013 y el artículo 7° de la Ley 25.013 le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y FORMACION DE RECURSOS HUMANOS la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.
Que se calcula un único importe promedio mensual por convenio excepto cuando se homologuen acuerdos de ramas o empresas por separado, en cuyo caso se calcula un promedio mensual específico de la rama o empresa, quedando las restantes actividades con el valor promedio del conjunto antes de su desagregación, bajo la denominación de "general".
Que el tope indemnizatorio se determina multiplicando por TRES (3) el importe promedio mensual, resultante del cálculo descripto ut-supra.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Negociación Colectiva de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 con las modificaciones introducidas por Ley N° 25.250 y decretos reglamentarios.
Que de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa, laboral vigente.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones surgen de lo dispuesto por el Decreto N° 900/95.
Por ello,
EL SUBSECRETARIO DE RELACIONES LABORALES
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declarar homologado el Convenio Colectivo de Trabajo celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa TOYOTA ARGENTINA S.A., que obra glosado a fojas 103/139, ratificado a fojas 140 y 190.
ARTICULO 2° — Fijar, conforme lo establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 modificado por el artículo 153 de la Ley N° 24.013 y el artículo 7 de la Ley N° 25.013 el importe promedio de las remuneraciones a partir del día 1° de diciembre de 2000 en la suma de OCHOCIENTOS NOVENTA PESOS ($ 890,00) y el tope indemnizatorio correspondiente al convenio que se homologa en la suma de DOS MIL SEISCIENTOS SETENTA PESOS ($ 2.670,00); desde el 1° de mayo de 2001 la base promedio es de NOVECIENTOS DIECINUEVE PESOS CON DIEZ CENTAVOS ($ 919,10) y el tope indemnizatorio es de DOS MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y SIETE PESOS CON TREINTA CENTAVOS ($ 2.757,30); a partir del 1° de mayo de 2002 la base promedio es de NOVECIENTOS TREINTA Y CUATRO PESOS CON SETENTA CENTAVOS ($ 934,70) y el tope indemnizatorio es de DOS MIL OCHOCIENTOS CUATRO PESOS CON DIEZ CENTAVOS ($ 2.804,10) y desde el 1° de mayo de 2003 la base promedio es de NOVECIENTOS CINCUENTA PESOS ($ 950,00) y el tope indemnizatorio es de DOS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA PESOS ($ 2.850,00).
ARTICULO 3° — Regístrese la presente Resolución en la Dirección de Sistemas y Recursos Técnicos. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Negociación Colectiva, a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el Convenio Colectivo de Trabajo, obrante a fojas 103/139 del Expediente N° 70.750/00
ARTICULO 4° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 5° — Cumplido, gírase al Departamento de Relaciones Laborales N° 2 para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial.
ARTICULO 7° — Hágase saber que en el supuesto caso que este MINISTERIO de TRABAJO, EMPLEO y FORMACION de RECURSOS HUMANOS, no efectúe la publicación del Convenio homologado y de la presente Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el artículo 5° de la Ley 14.250 (t.o. 1988). — Lic. JUAN MANUEL VELAZCO, Subsecretario de Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo, Empleo y Formación de Recursos Humanos.
Expediente N° 70.750/00
Bs. As. 13/11/2001
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION Ss.R.L. N° 259/01 se ha tomado razón de la Convención Colectiva de Trabajo de Empresa que luce agregada a fojas 103/139 del Expediente N° 70.750/00, quedando registrada bajo el N° 449/01 "E". — Dra. MONICA RISSOTTO, División Normas Laborales y Registro CCT y Laudos.
CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO
INDICE
CAPITULO 1 - Introducción
 
Art. 1° Filosofía de trabajo
CAPITULO 2 - Condiciones generales
Art. 2° Representación
Art. 3° Ambito territorial
Art. 4° Exclusión de disposiciones de otros convenios
Art. 5° Remisión a leyes generales
Art. 6° Vigencia
Art. 7° Personal excluido
Art. 8° Personal comprendido
Art. 9° Modalidades de contratación
Art. 10° Período de prueba
Art. 11° Comisión de seguimiento del convenio, interpretación y autorregulación
Art. 12° Paz social
Art. 13° Producción para exportación
Art. 14° Actividades de Kaizen
Art. 15° Capacitación y formación profesional
CAPITULO 3 - Funciones y clasificaciones
Art. 16° Categorías
Art. 17° Funciones y clasificaciones
Art. 18° Asignación de tareas
Art. 19° Polivalencia funcional y multioficios
Art. 20° Cobertura de suplencias
Art. 21° Evaluación de desempeño y habilidades
CAPITULO 4 - Licencias y otros beneficios
Art. 22° Licencia anual ordinaria
Art. 23° Licencias especiales con goce de haberes
Art. 24° Citaciones pagas
Art. 25° Día del trabajador mecánico
Art. 26° Feriados nacionales y días no laborables
Art. 27° Ayuda social
Art. 28° Servicio de comedor
Art. 29° Servicio de transporte
Art. 30° Subsidio familiar
CAPITULO 5 - Jornada de trabajo
Art. 31° Jornada de trabajo
Art. 32° Compensación por día festivo entre semana
Art. 33° Modalidad programada de trabajo
Art. 34° Pago de horas extraordinarias
CAPITULO 6 - Remuneraciones y beneficios
Art. 35° Remuneraciones y beneficios
Art. 36° Asignación remuneratoria vocacional
CAPITULO 7 - Incorporaciones y Movimientos del personal
Art. 37° Incorporaciones y vacantes
Art. 38° Reingeniería y modernización
CAPITULO 8 - Actividad Gremial
Art. 39° Contribuciones sindicales
Art. 40° Delegados sindicales
Art. 41° Reuniones periódicas de información
Art. 42° Vitrinas o pizarras sindicales
Art. 43° Local sindical
Art. 44° Contribución solidaria
Art. 45° Contribución empresarial para el cumplimiento y desarrollo de los fines culturales, gremiales y otros del S.M.A.T.A.
CAPITULO 9 - Seguridad industrial y medio ambiente
Art. 46° Prevención de riesgos
Art. 47° Provisión de elementos de trabajo
Art. 48° Comité para la salud, seguridad e higiene, prevención de accidentes y ecología industrial
CAPITULO 10 - Disposiciones complementarias
Art. 49° Domicilio
Art. 50° Ausencias por enfermedad o accidente inculpable
Art. 51° Procedimiento de conciliación interna
Art. 52° Viáticos
Art. 53° Impresión del convenio
Art. 54° Cláusula transitoria
Anexos al presente convenio
Anexo A del artículo 35° punto 2.B. - Sistema de pagos por productividad y calidad – remuneración variable
Anexo B Del artículo 35° punto 2.A.2. - Criterios para el traspaso de niveles
CAPITULO 1 - Introducción
Artículo 1
Filosofía de Trabajo
1.1 Declaración inicial
En atención a la actividad de TOYOTA ARGENTINA, la que se caracteriza por un concepto moderno de productividad, alta tecnología y calidad final de sus productos, mediante un sistema novedoso de producción, ambas partes manifiestan su total coincidencia, interés mutuo y buena voluntad en continuar un camino conjunto de negociación y relación estable y armónica entre ellas y fundada en la convicción de que la implementación de nuevas técnicas de producción y trabajo en el marco del respeto a los trabajadores confluirá en mejores niveles de productividad y el máximo desarrollo personal y profesional del mismo.
Para lograr los objetivos antes expuestos ambas representaciones comprometen sus esfuerzos conjuntos, teniendo siempre como principio al diálogo constructivo y permanente que permita evitar la posibilidad de conflicto.
Ambas partes específicamente reconocen las especiales características del Sistema de Producción Toyota (TPS) y las necesidades de afianzamiento y expansión de Toyota en el mercado automotriz Argentino, el Mercosur y demás, en un contexto de competencia y mejora constante de sus procesos productivos y productos.
Ambas partes coinciden en que, dadas las características de los productos y la tecnología de la que dispone TOYOTA ARGENTINA, es indispensable una estructura de producción que privilegie la adaptabilidad laboral y la polivalencia en las funciones, para lograr el mejor vehículo al más bajo costo para el mayor número de clientes.
El objetivo de las partes no es sólo el éxito en el corto plazo, sino la prosperidad en el largo plazo, en el entendimiento y reconocimiento conjunto de la importancia de la satisfacción del cliente.
1.2 Compromisos y responsabilidades
El objetivo primario de TOYOTA ARGENTINA es crecer y prosperar, propugnando relaciones laborales estables y duraderas. Las partes reconocen la necesidad de crecer y prosperar a través del incremento de la productividad como factor que contribuye al desarrollo de TOYOTA ARGENTINA y de todos sus empleados. Es importante entender que el bienestar de los trabajadores se alcanzará sólo en la medida que TOYOTA ARGENTINA crezca y sea exitosa en los negocios, en un marco de relaciones armoniosas.
El objetivo primario del S.M.A.T.A. es mejorar el nivel de vida laboral de sus representados, asegurándoles un trato digno y equitativo, procurando que los empleados obtengan un salario justo y estable y oportunidades de progreso profesional. El S.M.A.T.A. coincide plenamente en que estos beneficios originados por trabajar en TOYOTA ARGENTINA se deben fundar, principalmente, en el esfuerzo por alcanzar un incremento constante de la productividad y en una optimización permanente en la utilización de los recursos disponibles, por lo tanto el S.M.A.T.A. acuerda alentar y apoyar a TOYOTA ARGENTINA en el cumplimiento de estos objetivos.
Con el propósito de alcanzar las metas descriptas, ambas partes reconocen la necesidad de:
a. mantener una operación del negocio rentable
b. asegurar a cada empleado la oportunidad de desarrollar sus habilidades
c. favorecer la polifuncionalidad y el trabajo en equipo, dentro de un ambiente de trabajo que cumpla con las normas de seguridad e higiene
d. comprometer la búsqueda constante de mejoras en calidad, eficiencia y ambiente de trabajo
e. adherir a las normas de comportamiento establecidas, promoviendo un trato justo e igualitario a todos los empleados
f. promover el dialogo y la negociación como bases para la resolución de cualquier conflicto, resaltando la necesidad de alcanzar acuerdos por consenso y no por confrontación; a tal efecto se comprometen a intentar la búsqueda de soluciones por métodos alternativos que permitan evitar situaciones conflictivas entre las partes.
TOYOTA ARGENTINA y el S.M.A.T.A. comprenden la importancia de resolver los distintos puntos de vista sobre aspectos relacionados al personal, a través de la consulta permanente y el consenso. Ambas partes se comprometen a realizar los mayores esfuerzos tendientes a que no se interrumpa la continuidad en la producción y la marcha del negocio.
1.3 Responsabilidades de TOYOTA ARGENTINA
Con el objetivo de cumplir en un todo los fines propuestos en el presente convenio, TOYOTA ARGENTINA se compromete a:
a. impulsar el desarrollo personal y profesional de sus trabajadores, por medio de la capacitación y entrenamiento que permita lograr el desarrollo mencionado
b. mantener una cordial relación y comunicación permanente con sus empleados, así como con el S.M.A.T.A., procurando resolver las situaciones por medio del diálogo continuo
c. cumplir con la legislación vigente en todos sus aspectos, capacitando asimismo al personal para el cumplimiento de todas las normas, incluyendo las de seguridad e higiene, logrando de ese modo la prevención de accidentes y enfermedades
d. orientar sus esfuerzos en mejorar la calidad de vida de sus empleados y grupo familiar
e. alentar y propender al trabajo en equipo, elemento esencial que hace al Sistema de Producción Toyota (TPS)
f. proveer un ámbito de trabajo cuyo nivel de organización, seguridad e higiene respete la dignidad del empleado
1.4 Responsabilidades de S.M.A.T.A.
El S.M.A.T.A. tiene el derecho y la responsabilidad de representar a los trabajadores incluidos en el presente convenio, en relación con las leyes laborales vigentes, los términos de contratación y los procedimientos establecidos en el marco del CCT, ejerciendo la defensa de sus derechos e intereses y propendiendo a la elevación personal, social y profesional de los mismos.
El S.M.A.T.A., apoyará a TOYOTA ARGENTINA, en pos de alcanzar los objetivos comunes de éxito comercial y bienestar de su personal; en particular apoyando las iniciativas que promuevan la mejora constante de la calidad y la productividad, en tanto ello redundará en la mejora de las condiciones laborales del personal representado.
El S.M.A.T.A. acuerda cooperar con TOYOTA ARGENTINA en la implementación de iniciativas de capacitación y entrenamiento para los empleados de TOYOTA ARGENTINA comprendidos en el presente convenio.
Como parte del derecho de sus representados, y propendiendo a un mayor nivel de salud del personal, el S.M.A.T.A. se compromete a brindar en la zona del domicilio del personal comprendido en el presente Convenio una cobertura de salud (incluyendo consultas, internación, exámenes y medicamentos) de acuerdo a lo establecido por la normativa legal vigente, para todo el personal que se encontrara afiliado a su obra social y su grupo familiar.
1.5 Responsabilidades del personal comprendido en el presente convenio
En orden a lo anteriormente expuesto S.M.A.T.A. y TOYOTA ARGENTINA manifiestan que para el logro de los objetivos enunciados es indispensable el esfuerzo responsable de los trabajadores.
Serán responsabilidades principales de los trabajadores comprendidos en este Convenio Colectivo de Trabajo:
a. realizar el máximo esfuerzo para lograr el mejor desempeño en la tarea asignada, en un todo de acuerdo con el TPS
b. contribuir ampliamente en la obtención de los objetivos del grupo, colaborando con los demás miembros
c. desempeñarse laboralmente cumpliendo todas las normas de higiene y seguridad, minimizando el riesgo de infortunios laborales.
d. trabajar respetando las políticas y normativas de TOYOTA ARGENTINA, además de las contenidas en este Convenio Colectivo de Trabajo y las leyes vigentes
e. cumplir las normas de conducta y presentismo
f. respetar los derechos individuales de otros empleados
g. realizar todos los esfuerzos necesarios para que la empresa alcance los planes de producción programados, en un todo de acuerdo con el TPS
h. acompañar enteramente el espíritu de este convenio, buscando constantemente distintas maneras de hacer a TOYOTA ARGENTINA más eficiente y más exitosa, en un todo de acuerdo con el TPS.
i. asistir a todas las actividades de capacitación, programadas por TOYOTA ARGENTINA
j. entregar su trabajo correctamente realizado; el tratar de hacer pasar un trabajo que sea inútil, impropio o defectuoso, o que ocasione la inutilización del mismo, podrá ser considerado falta del trabajador
k. comunicar inmediatamente al superior toda circunstancia anormal o peligrosa que observase, avisar de toda herramienta y/o material abandonado y/o fuera del lugar habitual
l. realizar actividades de Kaizen
1.6 Relaciones laborales duraderas
TOYOTA ARGENTINA y el S.M.A.T.A. propugnan —en el marco de la legislación vigente— relaciones laborales estables y duraderas. Para lograr esto, cada empleado deberá demostrar un gran sentido de responsabilidad y adaptabilidad a las distintas circunstancias y cumplir de buena fe las obligaciones a su cargo, siendo que la adhesión del sindicato a los compromisos aquí asumidos, en especial los referentes a evitar enfrentamientos, a través de la búsqueda de soluciones por métodos alternativos de resolución de conflictos y el apoyo a las iniciativas que promuevan la mejora de la eficiencia y la productividad y del nivel de vida de los empleados, serán un paso significativo para alcanzar esta meta. Las partes tratarán de buscar por todos los medios la continuidad laboral en el largo plazo, estableciendo bases para una operación rentable.
Así, la empresa se compromete a analizar detalladamente las situaciones que puedan afectar el nivel de empleo. En casos de crisis prolongadas, TOYOTA ARGENTINA y el S.M.A.T.A., estudiarán medios que permitan reducir su impacto sobre el empleo, a ejemplo del siguiente:
• Asignación de trabajos fuera del ámbito de fabricación de vehículos, incluida la capacitación necesaria por cuenta de TOYOTA ARGENTINA.
En resumen, las partes reconocen que una relación de trabajo duradera ayudará al crecimiento de la Empresa y que la prosperidad de ella incentivará los niveles de empleo y podrá brindar una mejor calidad de vida al personal ya empleado.
1.7 Desarrollo personal
El éxito de TOYOTA ARGENTINA depende del óptimo aprovechamiento del talento de sus empleados y del desarrollo de su potencial. A estos fines y basado en los requerimientos del negocio, TOYOTA ARGENTINA, en la medida de sus posibilidades, alentará a sus empleados a desarrollar todas sus habilidades y talentos, proveyéndolos del entrenamiento necesario y oportunidades de desarrollo.
1.8 Caracteristicas básicas convenidas de la filosofía de trabajo en TOYOTA ARGENTINA
El presente convenio responde a la necesidad de regular las relaciones de trabajo que se desarrollarán en el ámbito de la actividad de TOYOTA ARGENTINA y en función de las particulares características de la empresa. Las partes reconocen que toda la actividad que despliegue la empresa se regirá por la misma filosofía y principios que destacan a Toyota en el mundo entero y que están destinados esencialmente a lograr la excelencia en la calidad de sus productos, la optimización de sus recursos humanos y materiales, la prosperidad y crecimiento personal y económico de sus dependientes, generando relaciones estables y armónicas entre estos, los niveles gerenciales y S.M.A.T.A., todo ello basado en la confianza mutua y la buena fe. La filosofía Toyota tiene por principal objetivo el respaldar y acompañar el "Sistema de Producción Toyota" (TPS) que incluye entre sus principios esenciales:
a. Utilización adecuada y responsable de los recursos humanos, en cuanto a su cantidad y calidad, de manera de lograr la máxima productividad con la máxima administración de sus recursos humanos
b. Trabajo en célula o en equipo, sistema que permite la asignación de responsabilidades a cada uno de los integrantes, donde los miembros de cada célula cooperan para lograr los objetivos del equipo, relacionados con la producción, calidad, reducción continua de costos, seguridad y eficiencia, en cumplimiento con lo establecido en el punto 1.6.
c. Polivalencia funcional, por medio de la cual se podrá asignar al trabajador o a la célula a otras funciones y tareas, que permitirán el logro de una mejor y mayor productividad.
d. Adopción del sistema KAIZEN de mejora continua.
1.9 Sistema de Producción Toyota (TPS)
El Sistema de Producción Toyota (TPS) se distingue porque constituye una filosofía gerencial percibida desde el punto de vista de la producción. La base del TPS es el respeto y la dignidad de los miembros de la célula o equipo, a través de la utilización efectiva de su tiempo y el desarrollo de canales de comunicación que permitan mantener a éstos informados del proceso productivo. Uno de los principios fundamentales del TPS es la eliminación de los tiempos o acciones improductivas y lograr la más alta productividad y calidad. Bajo el TPS cada movimiento realizado por un miembro de la célula, contribuye al proceso productivo y ayuda a incrementar la productividad general. El esfuerzo que debe realizar cada empleado no implica una sobrecarga física que pueda redundar en problemas de seguridad o de calidad (muri).
Este sistema de mejora constante busca eliminar la improductividad y optimizar las habilidades de los integrantes de las células. Para ello, los problemas se resuelven a través del esfuerzo del equipo. Cuando un miembro de la célula tiene un problema, se considera que es un problema de la célula y a través del esfuerzo de esta, se busca con empeño su solución. El trabajo en equipo es un componente esencial del TPS. La comunicación es fundamental para el éxito del TPS. Para formar parte de una célula de trabajo, los miembros de esta deben entender o conocer el proceso de producción en forma integral, incluyendo la utilización de los instrumentos y herramientas, técnicas y metodologías de trabajo que a tal efecto la Empresa implemente.
1.10 KAIZEN
Kaizen es una palabra japonesa que significa mejora continua, haciendo a la Empresa más eficiente y más exitosa. Es un proceso de encontrar y eliminar desperdicio o pérdidas en la maquinaria, en los materiales, en el trabajo o en métodos de producción o procedimientos administrativos.
Este sistema parte del "principio de trabajo estandarizado", lo que implica que la Empresa establece procedimientos y normas para la realización de trabajos de sus equipos y los miembros del mismo los realizan en concordancia con esas directivas, pudiendo revisar cada equipo de empleados los procedimientos y estándares de trabajo en forma continua para obtener mejoramientos en su eficiencia, calidad y condiciones de labor, determinándose así, una vez aprobado, un nuevo estándar e trabajo.
1.11 Trabajo en células o equipos
El trabajo en equipo es esencial para TOYOTA ARGENTINA y comprende:
a. Trabajar juntos para alcanzar objetivos compartidos
b. Compromiso con el trabajo
c. Ser creativo, utilizando todos los recursos disponibles
d. Compartir abiertamente puntos de vista y opiniones
e. Capacitarse constantemente sobre el trabajo propio y el de los demás integrantes del equipo
f. Apoyar a la empresa y demás integrantes del equipo.
CAPITULO 2 - Condiciones generales
Artículo 2°
Representación
De acuerdo a las personerías invocadas y acreditadas, las partes se reconocen recíprocamente como únicas entidades representativas de los trabajadores y de la empleadora perteneciente a las actividades que se detallan más adelante en esta convención colectiva de trabajo según lo establecido en la legislación vigente.
Artículo 3°
Ambito Territorial
El presente convenio será aplicable al personal (no excluido) de TOYOTA ARGENTINA que se desempeñe en la planta industrial de Toyota en Zárate, Provincia de Buenos Aires y en cualquier otro establecimiento que la empresa instale en cualquier lugar del territorio de la República Argentina. Ante la instalación de nuevos establecimientos la empresa reconocerá al S.M.A.T.A. como la entidad representativa de los trabajadores que se encuadren en su estatuto.
Artículo 4°
Exclusión de disposiciones de otros convenios
Quedan expresamente excluidas de esta convención todas las disposiciones emergentes de cualquier otro convenio que no se encuentren expresamente incluidas en el presente e inclusive aquéllas que tenga celebrado o que celebre en el futuro S.M.A.T.A. para otro tipo de actividades o con otras cámaras empresarias.
Asimismo, la firma del presente acuerdo tornará inaplicable —por parte de TOYOTA ARGENTINA — cualquier disposición contenida en todo otro convenio colectivo de trabajo que se refiera, directa o indirectamente, ya sea en forma general o específica, a alguna o algunas de las actividades y establecimientos indicados en el presente convenio.
Artículo 5°
Remisión a las leyes generales
Las condiciones de trabajo y las relaciones entre la Empresa y su personal o con sus representantes que no se encuentren contempladas en el presente convenio o en los acuerdos que en el futuro celebren S.M.A.T.A. y TOYOTA ARGENTINA, serán regidas por las leyes, decretos y otras disposiciones vigentes sobre la materia en forma supletoria.
Artículo 6°
Vigencia
Tratándose de la consolidación de este emprendimiento, resulta necesario un período de afianzamiento, acordándose en tal caso un plazo de vigencia para el presente contrato colectivo de tres años y cinco meses, a contar desde el 1° de Diciembre de 2000 hasta el 30 de Abril de 2004.
Ambas partes se comprometen a reunirse con noventa (90) días de antelación al vencimiento del plazo mencionado, con el fin de analizar y acordar los cambios que las mismas pudieren proponer.
Hasta tanto no se alcance dicho objetivo, seguirá rigiendo íntegramente la presente convención y los acuerdos que hubieren celebrado S.M.A.T.A. y TOYOTA ARGENTINA durante su vigencia.
Artículo 7°
Personal excluido
Estarán excluidos los empleados de empresas proveedoras especializadas, que no correspondan a las actividades normales y específicas de TOYOTA ARGENTINA, a saber: construcción, reparación, modificación y mantenimiento de obras civiles; sistemas de vigilancia y seguridad; servicio de limpieza y mantenimiento provisto por terceros; preparación, distribución y servicio de comidas; manejo, recepción y despacho de cargas y materiales; servicios médicos y enfermería; servicio de informática y de transporte.
Asimismo, se encuentran excluidos los empleados no incluidos en el Estatuto del S.M.A.T.A.
Artículo 8°
Personal comprendido
Queda comprendido en este convenio el siguiente personal:
Operarios polivalentes que realizaran tareas de producción, ensamblaje, pintura, montaje y armado, operación de máquinas, proceso de equipamiento, movimiento de materiales, mantenimiento de herramientas o elementos de trabajo, máquinas y otros elementos relativos a la actividad de la empresa, así como aquellas actividades relacionadas directamente con las antes mencionadas y con el proceso de producción. Asimismo se encuentran incluidos aquellos operarios polivalentes que realizan tareas de inspección de unidades importadas, manejo y despacho de unidades terminadas y manejo y despacho de repuestos. También comprende a aquellos operarios polivalentes que se caracterizan, además, por su nivel de liderazgo y control dentro de cada célula, orientándola y guiándola en la forma de realizar las tareas, tendiendo a que las mismas respondan a los principios del TPS.
Artículo 9°
Modalidades de contratación
En atención a los principios sustentados conjuntamente por las partes en los arts. anteriores, TOYOTA ARGENTINA y S.M.A.T.A. estipulan:
a. Ratificar la vigencia del contrato de trabajo por tiempo indeterminado como modalidad principal de contratación de trabajadores en el ámbito de la Empresa.
b. Sin perjuicio de lo expuesto en el anterior inciso la Empresa se encontrará facultada a contratar personal bajo las distintas modalidades de contratación previstas dentro del marco de las leyes 20.744, 24.013 y 25.013, y demás normas reglamentarias vigentes, así como bajo cualquier otra modalidad de contratación que por ley o decreto se establezca durante la vigencia del presente convenio. Esta facultad será ejercida por la empresa atendiendo a los requisitos legales que para cada caso establezca la normativa vigente, y siempre que las características de las tareas o actividad, apreciadas de conformidad con los parámetros legales, justifiquen debidamente tales modalidades de contratación.
Artículo 10°
Período de Prueba
Durante la vigencia del presente Convenio las partes acuerdan ampliar el plazo del Período de Prueba previsto en el art. 92 bis de la Ley de Contrato de Trabajo a seis (6) meses.
Artículo 11°
Comisión de seguimiento del convenio, interpretación y autorregulación.
11.1. Las partes reafirman la importancia reciproca de mantener la mayor armonía en las relaciones laborales y en los lugares de trabajo, permitiendo así atender las exigencias de los clientes internos y externos, con el propósito de asegurar el progreso de TOYOTA ARGENTINA, el mantenimiento de la fuente de trabajo y el mejoramiento de la calidad de vida laboral, la claridad de la normativa que las regula y la continuidad y mejora de los procesos productivos.
11.2. Con la finalidad de concretar el objetivo antes referido, se acuerda crear una Comisión de Seguimiento del Convenio, Interpretación y Autorregulación, la que constituye el mayor nivel de diálogo entre TOYOTA y S.M.A.T.A. y estará conformada por dos (2) representantes de la Empresa y dos (2) miembros representantes del Sindicato, designados por su Consejo Directivo Nacional. Ambas partes podrán recurrir, para resolver aquellas cuestiones que por su naturaleza requieran una evaluación técnica o profesional, a la asistencia y asesoramiento de un profesional en la materia por cada una de las partes, al momento de tratar el tema específico.
Ambas partes se comunicarán por escrito los nombres de los miembros de cada representación.
11.3. Serán facultades y objetivos de esta Comisión:
a. Aclarar el contenido del convenio colectivo, ante un eventual diferendo interpretativo, adquiriendo rango convencional el pronunciamiento que de la misma emane.
b. Considerar con carácter excepcional los diferendos que puedan suscitarse entre las partes, con motivo de la convención colectiva o por cualquier otra causa inherente a las relaciones laborales colectivas, procurando componerlos adecuadamente, en un marco de colaboración, buena fe y ayuda mutua.
c. Fomentar el respeto, cooperación y progreso, tanto de la Empresa como de los trabajadores que se desenvuelven en ella, así como examinar con espíritu constructivo temas relacionados con asuntos que involucren a la Empresa, a su personal y al Sindicato, tales como:
•La implementación de los programas de producción, de nuevos métodos de trabajo, que tiendan a incrementar la eficiencia, como así también la incorporación de nuevas tecnologías que optimicen o eficienticen procesos productivos y/o incrementen la calidad de los productos.
• Evolución del producto en el mercado.
• Satisfacción del cliente, analizando —a tal fin— la evolución de los niveles cualitativos de productos y servicios.
• Causas económicas de carácter general, que puedan afectar el nivel de empleo y la evolución de las relaciones laborales.
d. Apoyar la introducción de métodos innovadores, incentivando el trabajo conjunto y coadyuvando en todo aquello que facilite satisfacer los objetivos pactados en esta convención.
e. Promocionar la adaptabilidad de la gestión de los factores de producción, en orden al logro de una mayor productividad y calidad.
f. Evaluar e incentivar el funcionamiento del Comité para la Salud, Seguridad e Higiene, Prevención de Accidentes y Ecología Industrial.
g. Colaborar con la Empresa y sus empleados, en la introducción, implementación y desarrollo de los planes de capacitación, como así también impulsar las actividades de Círculos de Calidad y Kaizen.
11.4. Información
En el marco del presente convenio colectivo de trabajo, las partes podrán requerirse información recíproca, vinculada a la satisfacción de los objetivos pactados en esta Convención.
11.5. Confidencialidad
Queda establecido que la información que se comparta en el seno de esta Comisión, no podrá ser divulgada, salvo que exista expresa autorización en tal sentido. El desarrollo de las reuniones quedará asentado en actas, entregándose a cada miembro una copia de la misma conforme a las pautas reglamentarias que la propia Comisión se de para su funcionamiento.
Artículo 12°
Paz social
Las partes acuerdan, como mutuo objetivo, el mantener armoniosas y ordenadas relaciones, con el fin de preservar la paz social y de evitar que se susciten hechos que pudieren derivar en situaciones de conflictividad.
En aras de dicho objetivo y sin que implique renunciar a los derechos que les competen, las partes declaran su firme determinación de realizar los mayores esfuerzos tendientes a que no se interrumpa la continuidad de la producción y a que no se afecten los niveles de empleo, buscando resolver los conflictos que pudieren surgir y que fueren susceptibles de afectar el normal desarrollo de las actividades mediante la efectiva utilización de todos los recursos de diálogo, negociación y autorregulación.
Artículo 13°
Producción para exportación
TOYOTA ARGENTINA y S.M.A.T.A. reconocen en los mercados externos y en la exportación al MERCOSUR y/u otros mercados de los productos manufacturados, una de sus principales fuentes de trabajo, factores que aseguran la continuidad y éxito de TOYOTA ARGENTINA. Dada las especiales características que implican el abastecimiento de todos los mercados, es que la Empresa en conjunto con el Sindicato solicitarán a todo el personal comprendido en el presente convenio, los mayores esfuerzos para asegurar las entregas pactadas en tiempo y forma, manteniendo la más alta calidad.
Del mismo modo, el S.M.A.T.A. se compromete a prestar toda su colaboración en miras de facilitar el objetivo antes dispuesto, en caso de que se susciten conflictos con terceros, que hagan peligrar el normal abastecimiento de productos al exterior, intercediendo ante ellos a través de la utilización de sus recursos y buenos oficios de modo de poder lograr el cese de tales situaciones conflictivas y la normalización de la entrega o despacho de partes o productos terminados que de lo contrario podrían afectar a la producción o comercialización de dichos productos.
Artículo 14°
Actividades de Kaizen
Todos los operarios comprendidos en el presente convenio realizarán actividades de Kaizen, en búsqueda de una mayor eficiencia, calidad y productividad, de acuerdo a lo expresado en la Introducción. En caso de ser programadas las reuniones de Kaizen fuera del horario habitual de trabajo, la Empresa abonará las horas extras correspondientes, utilizando a tal efecto el crédito a favor de la Empresa que pudiera surgir de la aplicación del artículo 33°, incisos 1 a 6 inclusive.
Artículo 15°
Capacitación y formación profesional
Toyota reconoce como prioridad fundamental y esencial para el más eficiente desarrollo del TPS la capacitación y formación técnica y profesional de sus trabajadores. Dicha capacitación se logra fundamentalmente a través del "entrenamiento en el trabajo" que significa la constante y permanente capacitación a medida que la tarea se esta desarrollando.
Las partes acuerdan también que, además del "entrenamiento en el trabajo", la capacitación se logrará a través del dictado de cursos y manteniendo al personal actualizado en forma continua de manera de optimizar su rendimiento y asegurar el cumplimiento de los principios que informan al TPS.
CAPITULO 3 - Funciones y clasificaciones
Artículo 16° Categorías
La enumeración y descripción de categorías desarrollada en el presente convenio tiene carácter taxativo. Toyota en el ejercicio de su poder de dirección y organización podrá distribuir las tareas de modo tal que puedan resultar funciones que abarquen a más de una de las mencionadas en las categorías descriptas, toda vez que el establecimiento puede estar organizado en diferentes modalidades en función de los recursos tecnológicos que tenga implementado o se implementen en el futuro, y de acuerdo a las necesidades operativas de la empresa.
Las categorías son:
1. Operario polivalente
Operarios con conocimiento de técnicas del Sistema de Producción Toyota. Podrá desempeñarse indistintamente en cualquiera de las siguientes funciones, como ser: ensamble de vehículos (comprendiendo todas y cualquiera de las operaciones para tal fin), pintura, soldadura, tapicería, estampado, montaje y armado de conjuntos y subconjuntos y equipamientos de vehículos, mantenimiento de herramientas, maquinarias industriales y robótica, control de procesos productivos y de calidad de procesos, partes y vehículos, preparación de herramientas y maquinarias para el trabajo, manejo de materiales, orden y limpieza de lugares de trabajo y toda tarea relacionada específicamente con la fabricación de vehículos.
2. Operario polivalente líder de célula o Team Leader
Será aquel operario que deberá conocer, desempeñar y/o asistir en cualquiera de las funciones antes mencionadas. También deberá ser apto para capacitar a los operarios de la categoría precedente en todas y cada una de las funciones y tareas de la célula. Coordinará los equipos de trabajo en donde se desempeñe. Asimismo reemplazará en todos los casos que sea necesario y cuando las necesidades operativas y de producción así lo requieran, a los operarios polivalentes en ausencia de estos.
Artículo 17°
Funciones y clasificaciones
Las tareas a cargo del personal de TOYOTA ARGENTINA estarán clasificadas y divididas por categorías (artículo 16 del presente convenio), cada una de las cuales tendrá una escala de remuneraciones básicas diferentes.
La asignación específica de funciones y niveles a cada operario será establecida por la Empresa.
Artículo 18°
Asignación de tareas
Cuando por razones de eficiencia y operatividad y conforme a la filosofía del TPS, debieran adecuarse los roles de una célula o de un miembro de la célula o reasignarse, aun dentro de la misma jornada, las tareas de un sector o puesto de trabajo, el personal podrá ser transferido a otro sector y/o asignarle otras tareas dentro del Sector en que revisten.
Artículo 19°
Polivalencia funcional y multioficios
Las tareas, funciones y categorías incluidas en el presente convenio se las considera polivalentes, de modo que el trabajador deberá realizar toda tarea, función o actividad que se le asigne —de conformidad con las pautas de la legislación vigente—, acorde a su capacitación y teniendo en cuenta para ello el "mapa de habilidades", que forma parte del TPS.
Artículo 20°
Cobertura de suplencias
La ausencia temporaria de uno o más operarios será cubierta por cualquiera de los miembros de las células, operario polivalente o líder de célula, dentro del marco polivalente, multifuncional y multiprofesional que tendrán los trabajadores de TOYOTA ARGENTINA, de conformidad con las pautas de la legislación vigente y el horario normal y habitual de los mismos.
Artículo 21°
Evaluación de desempeño y habilidades
En conformidad con el Sistema de Producción Toyota, la Empresa implementará un sistema de evaluación de desempeño y habilidades cuya finalidad será evaluar a cada trabajador en forma periódica, de modo de mejorar el desenvolvimiento objetivo del mismo y permitir evaluar sus posibilidades de promoción y desarrollo.
CAPITULO 4 - Licencias y otros beneficios
Artículo 22°
Licencia anual ordinaria
22.1. La extensión de las vacaciones anuales del personal comprendido en el presente convenio se regirá por la Ley de Contrato de Trabajo.
22.2. La época de otorgamiento de las vacaciones anuales se regirá por el siguiente criterio:
• De 0 a 5 años de antigüedad: según Ley de Contrato de Trabajo
• De 6 a 10 años de antigüedad: las vacaciones podrán ser fraccionadas por la Empresa en dos períodos, el primero de 2 (dos) semanas y el segundo de 1 (una) semana. La Empresa garantiza el goce del primer período de dos semanas durante el período comprendido del 9 de Diciembre al 8 de Marzo del año siguiente. El goce del 2° período de una semana será determinado por la Empresa, garantizando su goce en forma coincidente con el receso escolar de invierno.
22.3. El personal que en uso de vacaciones anuales, sufriera el fallecimiento del cónyuge, hijo padre o hermano, podrá prolongar sus vacaciones por el plazo establecido legalmente a tal fin.
22.4. Las vacaciones anuales comenzarán en día lunes o el día siguiente, si aquél fuese feriado.
Durante las mismas el personal percibirá su salario de acuerdo con las disposiciones legales y convencionales en vigencia.
22.5. A los efectos del cómputo de la antigüedad para las vacaciones, la misma se contará al día 31 de Diciembre de cada año.
Artículo 23°
Licencias especiales con goce de haberes
Las partes acuerdan adherir a la L.C.T. con referencia al capítulo de licencias especiales.
En forma complementaria, se incluye:
23.1. El goce de cinco (5) días de licencia pagos por año calendario, por enfermedad grave y/o internación y/o cirugía de familiar directo declarado a cargo del trabajador y que conviva con éste, siempre y cuando no hubiera quien pudiere atender al enfermo en la emergencia. En estos casos, el trabajador deberá presentar los certificados y constancias pertinentes y facilitar los medios para que la Empresa efectúe las verificaciones pertinentes que justifiquen el otorgamiento de la citada licencia.
23.2. El goce de dos (2) días de licencia pagos en total por año calendario, destinados indistintamente a los eventos enunciados a continuación:
¨ Donación de sangre
¨ Examen de enseñanza media o universitaria
¨ Mudanza
¨ Examen prenupcial
¨ Trámites ante organismos oficiales nacionales o provinciales
Esta enunciación es taxativa y en todos los casos se reconocerá la validez de la licencia contra la presentación del comprobante respaldatorio. En ningún caso el empleado podrá gozar de ambos días en forma consecutiva, ni acumulados a ninguna otra licencia legal o convencional. En el caso de la licencia por examen de enseñanza media o universitaria, el establecimiento educativo deberá estar reconocido a nivel oficial.
Artículo 24°
Citaciones Pagas
Cuando el personal se encuentre afectado por el cumplimento de una citación de autoridad administrativa o judicial, a la que deba concurrir personalmente, la Empresa abonará la remuneración por el tiempo que requiera la citación, siempre que se den las siguientes circunstancias:
a. Que el personal deba concurrir dentro de su horario habitual de trabajo.
b. Que el personal citado acredite fehacientemente el hecho de la citación.
c. En todos los casos, salvo causas de fuerza mayor o de urgencia debidamente acreditadas, el personal citado deberá comunicar el hecho de la citación a la oficina de personal o a su superior directo, con una anticipación no inferior a las 48 horas hábiles, a fin de que se tomen los recaudos para cubrir la posición de trabajo durante su ausencia.
d. Asimismo dentro de las 48 horas hábiles de cumplida la citación, el personal deberá acreditar su concurrencia mediante presentación del comprobante respectivo emitido por la misma autoridad que lo hubiere citado.
Artículo 25°
Día del trabajador mecánico
El día 24 de febrero de cada año, se celebra el Día del Trabajador Mecánico. A todos los fines, el mismo será considerado como feriado.
Artículo 26°
Feriados Nacionales y días no laborables.
Los días feriados nacionales y no laborables son aquellos que la legislación vigente determina. En caso de que la empresa determine trabajarlos, se abonará la remuneración que corresponda.
Artículo 27°
Ayuda social
27.1. Casamiento
La empresa obsequiará al personal que contraiga matrimonio una orden de compra para ser canjeada en distintos comercios designados por la Empresa. La entrega de la orden de compra se realizará contra la recepción del certificado de matrimonio.
27.2. Nacimiento o adopción
En caso de nacimiento o adopción la empresa obsequiará al personal una canasta de productos infantiles. La entrega se realizará contra la presentación del certificado de nacimiento o dictamen judicial de adopción.
27.3. Escolaridad - hijos entre 5 y 12 años
La empresa obsequiará al personal con hijos entre 5 y 12 años de edad, al comienzo del ciclo lectivo un juego de útiles escolares. La entrega se realizará contra la presentación del certificado de iniciación de clases, expedido por instituciones reconocidas oficialmente.
Artículo 28°
Servicio de comedor
La Empresa proveerá servicio de comedor (almuerzo o cena) para el personal que así lo desee. El servicio de comedor que TOYOTA ponga a disposición de los trabajadores se brindará en un local adecuado a tal efecto y podrá ser utilizado por el personal durante la pausa de 40 minutos destinada a ese fin, establecida en el artículo 31° de este Convenio.
El personal deberá pagar por este servicio un precio diario que no será superior al equivalente del cero punto cuatro por ciento (0,4%) de la escala básica de ingreso del operario polivalente, por cada comida que se consuma.
Asimismo la Empresa proveerá al personal un servicio de máquinas expendedoras de golosinas y bebidas, con un consumo prepago.
Artículo 29°
Servicio de transporte
La empresa brindará un servicio único de transporte a todo el personal comprendido en el presente Convenio, con el propósito exclusivo de transportar al personal hacia y desde el trabajo. Los recorridos, frecuencias, horarios, cantidad de servicios y demás condiciones inherentes a la organización del servicio serán establecidas por la empresa.
Artículo 30°
Subsidio familiar
La Empresa otorgará un subsidio familiar no remunerativo en forma mensual. Los niveles de este subsidio serán los siguientes:











Tipo de subsidio

Importe mensual

Esposa

$ 10,00

Hijo menor de 16 años

$ 10,00



 
A fin de percibir este subsidio el empleado deberá presentar a la empresa la misma documentación legalmente necesaria para percibir el salario familiar de ley.
CAPITULO 5 - Jornada de trabajo
Artículo 31°
Jornada de trabajo
31.1. Cumplimiento de la Jornada de trabajo
Al personal que ingrese a TOYOTA ARGENTINA le será asignado un turno de trabajo en concordancia con los turnos establecidos en este artículo. En los casos en que, por necesidades operativas de la Empresa, se modifiquen los horarios de los turnos o se disponga transferencia de empleados a turnos distintos de trabajo, se comunicará a los interesados con 48 horas de anticipación, salvo aquellos casos excepcionales en que el hecho que genere la necesidad del cambio haga imposible dicha anticipación.
Cuando las necesidades del trabajo o razones económicas o de productividad lo requieran, la Empresa podrá disponer el trabajo por turnos rotativos y/o por equipo. Estos se ajustarán a lo dispuesto en las leyes 11.544, 20.744 y 24.013, a cuyo efecto se deberá comunicar al personal con la debida anticipación los turnos y descansos previstos.
31.2. Jornada específica de trabajo
La jornada habitual de trabajo será de lunes a viernes, con los siguientes horarios de trabajo:
 











Jornada con 1 (un) turno

Jornada con 2 (dos) turnos

de 08.00 a 17.10 hs

1° turno: de 06.00 a 15.10 hs

.

2° turno: de 15.40 a 00.11 hs.
o de 15:40 a 00:50 hs


 
En el supuesto que, en el segundo turno, la Empresa optare por trabajar de 15.40 a 00.50 hs., la misma abonará el adicional por horas nocturnas dispuesto en el artículo 200, primer párrafo, de la L.C.T. (t.o. 1976).
Los trabajadores gozarán de una pausa individual de cuarenta minutos (40’), que no forman parte de la jornada efectiva de trabajo. A su vez, los trabajadores asignados a tareas dentro de las líneas de producción, gozarán de dos (2) pausas diarias remuneradas de diez minutos (10’) cada una durante la primera y segunda mitad de la jornada. Parte de estas pausas podrán ser destinadas por TOYOTA ARGENTINA al tratamiento de temas específicos.
TOYOTA ARGENTINA podrá introducir un tercer turno de jornada de trabajo, cuando las necesidades y requerimientos de producción así lo exijan.
31.3. Parada de línea en posición fija
TOYOTA ARGENTINA introduce el concepto de "Parada de línea en posición fija" como una forma de asegurar la calidad de sus productos. Este concepto significa que la línea de producción sólo se detendrá una vez que se complete un ciclo completo de trabajo, por lo cual los tiempos de las pausas podrán verse acortados o extendidos en cinco minutos (5’), a fin de lograr el ciclo completo de trabajo.
Artículo 32°
Compensación por día festivo entre semana
Cuando un día feriado coincida con día martes o jueves, la Empresa podrá disponer, con dos (2) semanas de antelación, la compensación del día lunes o viernes directamente anterior o posterior al feriado, trabajando en el segundo sábado anterior al día martes o en el primer sábado anterior al día jueves, respectivamente. El día sábado en que se efectúe la compensación será considerado día hábil a estos efectos, respecto a quienes deban trabajar por la compensación.
Quedan excluidos del régimen del presente artículo los feriados correspondientes al 1° de enero y al 25 de diciembre de cada año.
Artículo 33°
Modalidad programada de trabajo
Horas de trabajo anuales
33.1. Con el propósito de proteger el nivel de empleo y en concordancia con los objetivos enunciados en el Capítulo I de este Convenio, las partes acuerdan una jornada promedio de 2.133 horas anuales, la cual se reducirá en 42 horas anuales por cada semana adicional de vacaciones que le correspondiera al empleado legalmente; siendo que las eventuales reducciones pueden ser compensadas con jornadas mayores, conforme a las facultades que otorga la legislación vigente en la materia y respetando las normas referidas a duración del trabajo y descansos.
33.2. La Empresa asegura el pago mensual pactado en el artículo 35, Puntos 35.2.a.1. y 35.3.
33.3. La Empresa, de acuerdo a las necesidades de sus clientes y para atender los objetivos determinados en el Capítulo inicial del presente Convenio, comunicará con anticipación a sus empleados los programas y horarios establecidos, cuando las jornadas fueren diferentes de las habituales.
33.4. La Empresa informará al personal comprendido en el presente Convenio, en forma mensual, el registro de horas en débito o crédito.
33.5. El pago de horas extras se efectuará en el mes que ellas se trabajen, cuando no haya débito de horas por parte de los empleados.
33.6. Cuando exista débito de horas por parte de los empleados, la Empresa priorizará que las correspondientes compensaciones sean efectuadas de lunes a viernes.
Cuando, por razones operativas o a causa de la magnitud de horas en débito, la Empresa disponga efectuar compensaciones en días sábado, por cada hora laborada se considerarán compensadas una hora y treinta minutos (1,5 hs.) de débito.
En ningún caso se dispondrán compensaciones de horas en débito los días domingos y feriados.
33.7. Al 31 de marzo de cada año se hará un balance de horas trabajadas en el año aniversario anterior. Si surgiera un débito por parte de los trabajadores, el número de horas correspondientes deberá ser consumido en los cuatro (4) meses siguientes a la fecha de revisión. Una vez vencido este plazo, la Empresa absorberá el saldo de horas definitivamente, cancelando las diferencias que puedan haber surgido.
33.8. A los efectos de la determinación de la jornada anual, serán considerados como días trabajados los que correspondan a las licencias con pago de haberes contempladas en la legislación vigente y en este Convenio, así como los feriados nacionales.
33.9. En el proceso de renovación del presente Convenio Colectivo, las partes se comprometen a analizar la modificación del promedio anual de horas mencionado.
Artículo 34°
Pago de horas extraordinarias
Las tareas efectuadas en horas extraordinarias serán abonadas con los recargos establecidos en la legislación vigente y de acuerdo a las modalidades establecidas en este Convenio. La base de cálculo será la remuneración mensual efectivamente percibida dividida por ciento noventa y dos (192) horas.
CAPITULO 6 - Remuneraciones y beneficios
Artículo 35°
Remuneraciones y beneficios
35.1. Concepto de remuneraciones
A todos los efectos que correspondieren, el concepto de las remuneraciones fijadas es el determinado por la legislación vigente. Asimismo, se establece que TOYOTA ARGENTINA abonará a sus empleados exclusivamente los conceptos que se detallan en este Convenio Colectivo de Trabajo, excluyéndose expresamente cualquier adicional que no surja del mismo, de obligaciones legales o de acuerdos entre TOYOTA ARGENTINA y el S.M.A.T.A.
35.2. Las remuneraciones y los complementos descriptos a continuación deberán abonarse conjuntamente.
a. Escalas de sueldos básicos por categoría y nivel que rigen al ingreso de cada trabajador a la empresa y sus niveles de ajuste a computar desde dicho ingreso:
a.1. Categorías
Categoría Operario Polivalente o Team Member



















































Nivel

Antigüedad mínima

Desde el 1/12/2000

Desde el 1/5/2001

Desde el
1/5/2002

Desde el 1/5/2003

Team Member de Ingreso

0 meses

$ 520

$ 520

$ 520

$ 520

Team Member 1

12 meses

$630

$630

$630

$630

Team Member 2

24 meses

$720

$735

$750

$765

Team Member 3

36 meses

$770

$785

$800

$815

Team Member 3ª

48 meses

$830

$845

$860

$875

Team Member 3 B

60 meses

$880

$895

$910

$925


 
Categoría Operario Polivalente Líder de Célula o Team Leader





































Nivel

Antigüedad mínima

Desde el
1/12/2000

Desde el
1/5/2001

Desde el
1/5/2002

Desde el
1/5/2003

Team Leader 1

0 meses

$ 1.030

$ 1.082

$ 1.103

$ 1.123

Team Leader 2

12 meses

$ 1.080

$ 1.134

$ 1.157

$ 1.180

Team Leader 3

24 meses

$ 1.190

$ 1.250

$ 1.272

$ 1.295

Team Leader 3 A

36 meses

$1.250

$ 1.315

$ 1.345

$ 1.372


a.2. Niveles - definiciones
• Team Member de ingreso
En este nivel se incluye a todos los operarios polivalentes a partir de su ingreso efectivo a la Empresa.
• Team Member 1
Califican para este nivel aquellos operarios polivalentes que han cumplido 12 meses de antigüedad y trabajo efectivo en la Empresa.
•Team Member 2
En este nivel se incluye a aquellos empleados polivalentes que han cumplido 24 meses en la Empresa, y adicionalmente alcanzaron el nivel requerido por Toyota en temas de habilidades, seguridad, concepto general, Círculos Kaizen, Sistema de Sugerencias y capacitación en TWI, de acuerdo al sistema de evaluación de desempeño de Toyota.
•Team Member 3
En este nivel se incluye a aquellos empleados polivalentes que han cumplido 36 meses en la Empresa, y adicionalmente alcanzaron el nivel requerido por Toyota en temas de habilidades, seguridad, concepto general, Círculos Kaizen, Sistema de Sugerencias y capacitación en TWI, de acuerdo al sistema de evaluación de desempeño de Toyota.
•Team Member 3 A
En este nivel se incluye a aquellos empleados polivalentes que han cumplido 48 meses en la Empresa, y adicionalmente alcanzaron el nivel requerido por Toyota en temas de habilidades, seguridad, concepto general, Círculos Kaizen, Sistema de Sugerencias y capacitación en TWI, de acuerdo al sistema de evaluación de desempeño de Toyota.
•Team Member 3 B
En este nivel se incluye a aquellos empleados polivalentes que han cumplido 60 meses en la Empresa, y adicionalmente alcanzaron el nivel requerido por Toyota en temas de habilidades, seguridad, concepto general, Círculos Kaizen, Sistema de Sugerencias y capacitación en TWI, de acuerdo al sistema de evaluación de desempeño de Toyota.
•Team Leader 1
En este nivel se incluye a todos los operarios polivalentes líderes de célula recién promovidos desde la categoría de Team Member.
• Team Leader 2
En este nivel se incluye a aquellos empleados polivalentes líderes de célula que han cumplido 12 meses en la categoría, y adicionalmente alcanzaron el nivel requerido por Toyota en temas de habilidades, seguridad, concepto general, Círculos Kaizen, Sistema de Sugerencias y capacitación en TWI, de acuerdo al sistema de evaluación de desempeño de Toyota.
•Team Leader 3
En este nivel se incluye a aquellos empleados polivalentes líderes de célula que han cumplido 24 meses en la categoría, y adicionalmente alcanzaron el nivel requerido por Toyota en temas de habilidades, seguridad, concepto general, Círculos Kaizen, Sistema de Sugerencias y capacitación en TWI, de acuerdo al sistema de evaluación de desempeño de Toyota.
• Team Leader 3 A
En este nivel se incluye a aquellos empleados polivalentes líderes de célula que han cumplido 36 meses en la categoría, y adicionalmente alcanzaron el nivel requerido por Toyota en temas habilidades, seguridad, concepto general, Círculos Kaizen, Sistema de Sugerencias y capacitación en TWI, de acuerdo al sistema de evaluación de desempeño de Toyota.
a.3. Niveles - cupos para Team Member
En forma conjunta, los niveles de Team Member 3 A y Team Member 3 B tendrán un cupo máximo equivalente al 25% de la dotación total comprendida dentro de la categoría de Team Member. Para acceder a dichos niveles, y adicionalmente a las condiciones explicadas en el punto a.2., se deberá producir una vacante dentro del cupo, en caso que el número estuviera cubierto en su totalidad.
 
a.4. Niveles - cupos para Team Leader
El nivel de Team Leader 3 A tendrá un cupo máximo equivalente al 20% de la dotación total comprendida dentro de la categoría de Team Leader. Para acceder a dicho nivel, y adicionalmente a las condiciones explicadas en el punto a.2., se deberá producir una vacante dentro del cupo en caso que el número estuviera cubierto en su totalidad.
a.5. Niveles - evaluación
En todos los casos los Team Member y Team Leader serán evaluados una vez al año, a tal efecto la Empresa realizará las evaluaciones en los meses de Abril y Octubre. En cada uno de estos momentos sólo serán evaluados los Team Member y Team Leader que hayan cumplido la condición mínima de antigüedad en la posición, de acuerdo a los valores expresados en el punto a.1. En caso de superar satisfactoriamente la calificación determinada en la evaluación, el TM o TL accederá al nuevo nivel salarial al mes siguiente de producida la evaluación. El sistema de evaluación se detalla en el Anexo "B" del presente CCT.
b. Sistema de Pagos por productividad y calidad. Remuneración variable
Este sistema tiene por finalidad reconocer los mayores esfuerzos de cada célula o sector, así como también el logro de los objetivos de productividad y calidad establecidos por la Empresa.
Cuando se logren estos objetivos, TOYOTA ARGENTINA abonará mensualmente a sus empleados, un adicional equivalente al 15% de la remuneración básica de cada trabajador, siempre que se cumpla con el 100% del objetivo fijado. Dicho adicional estará sujeto a variabilidad en el supuesto de que el cumplimiento del objetivo fijado sea superior o inferior al 100%.
A los fines de este sistema de pago por Productividad y Calidad, las partes se refieren expresamente a lo establecido en el Anexo A de este convenio, cuyas modificaciones, debidamente suscriptas, se consideran parte integrante e indivisible del presente.
c. Adicional por trabajo en turnos por equipos - Mantenimiento
En el caso que la Empresa disponga el trabajo en turnos por equipos en las áreas de Mantenimiento, se abonará al personal involucrado un adicional del 20% (veinte por ciento) sobre la remuneración básica establecida en el punto 35.2.a.1. del presente Convenio.
d. Adicional por guardia pasiva de Team Leader - Mantenimiento
En el caso que la Empresa solicite a un Team Leader de las áreas de Mantenimiento que realice guardias pasivas durante los días no laborables del fin de semana, y a lo largo de un mes completo, se abonará un adicional de $ 100 mensuales.
35.3. Vales destinados a la canasta familiar.
TOYOTA ARGENTINA, en forma adicional, entregará mensualmente a cada uno de sus empleados comprendidos dentro de este Convenio, vales destinados a la canasta familiar, en un todo de acuerdo con la legislación vigente en la materia y de acuerdo al siguiente detalle:
Categoría Operario Polivalente o Team Member






























Nivel

Antigüedad mínima

Desde el1/12/2000

Team Member de Ingreso

0 meses

$100

Team Member 1

12 meses

$ 125

Team Member 2

24 meses

$ 180

Team Member 3

36 meses

$ 190

Team Member 3 A

48 meses

$ 200

Team Member 3 B

60 meses

$ 210


Categoría Operario Polivalente Líder de Célula o Team Leader






















Nivel

Antigüedad minima

Desde el 1/12/2000

Team Leader 1

0 meses

$ 190

Team Leader 2

12 meses

$ 205

Team Leader 3

24 meses

$ 225

Team Leader 3 A

36 meses

$ 235


 
Artículo 36°
Asignación remuneratoria vacacional
La Empresa abonará al personal que se hubiere hecho acreedor al período íntegro de vacaciones, una asignación remuneratoria vacacional, la que se abonará conjuntamente con la remuneración de vacaciones. Esta asignación será equivalente a un (1) sueldo básico de cada trabajador, vigente al momento de inicio de su período vacacional.
En el caso que el trabajador no se hubiera hecho acreedor al período íntegro de vacaciones y tenga derecho a gozarlas en forma proporcional, la Empresa abonará dicha asignación también en forma proporcional.
A los efectos del cálculo y liquidación del Sueldo Anual Complementario, se considerará la doceava parte de la presente asignación.
CAPITULO 7 - Incorporaciones y Movimientos del personal
Artículo 37°
Incorporaciones y vacantes
A los efectos de la incorporación y selección de personal, las partes acuerdan respetar los principios de capacidad, idoneidad y condiciones específicas de los puestos a cubrir, debiendo los postulantes cumplir y aprobar los tests que, a tales efectos, la Empresa requiera.
En caso de que se produzcan vacantes que, a criterio de la Empresa, deban ser cubiertas, las mismas serán anunciadas internamente a través de los medios que la Empresa disponga, con una (1) semana de anticipación como mínimo, a fin de que todos los interesados puedan postularse. En aquellos casos en que no existieran personas con la calificación requerida a criterio de la Empresa, la selección se extenderá a candidatos externos.
La Empresa seleccionará al mejor candidato como resultado de las entrevistas, antecedentes y exámenes de capacidad.
Los candidatos internos de TOYOTA que cubrieran vacantes, deberán rendir, antes del plazo de tres (3) meses, un conjunto de pruebas de capacitación. Se entiende que una eventual prórroga del referido período o la repetición del conjunto de pruebas, no implica tácita aceptación de la nueva función. La prórroga no podrá extenderse por un período superior a tres (3) meses.
En caso de no aprobar tales exámenes, el candidato retornará a su función anterior. La diferencia de remuneración por función, si correspondiese, se abonará al final de la prueba antes mencionada y en forma retroactiva, siempre que el candidato haya sido aprobado.
En el caso que un candidato sea aprobado y confirmado en la nueva posición, el mismo sólo podrá postularse para una nueva vacante una vez transcurrido un plazo mínimo de doce (12) meses.
Artículo 38°
Reingeniería y modernización
38.1. Reingeniería
Ambas partes reconocen que la esencia del TPS requiere constantes cambios de metodología de trabajo, formas de organización y avances tecnológicos. A tal fin, se irán desarrollando procesos de reingeniería que mejoren los distintos procesos de producción. Como consecuencia de ello, será necesario para la Empresa modificar, reestructurar o redimensionar los distintos puestos, funciones o tareas para adaptarlos al objetivo buscado en el proceso de reingeniería.
38.2. Modernización
Ambas partes coinciden en que la incorporación de nueva tecnología constituye una condición para el mantenimiento y el crecimiento de la Empresa y de sus empleados.
CAPITULO 8 - Actividad Gremial
Artículo 39°
Contribuciones Sindicales
Toyota retendrá las contribuciones y/o cuotas sindicales, constituyéndose en agente de retención, conforme las leyes vigentes. A tal efecto S.M.A.T.A. comunicará las listas del personal al que deba efectuarse dichos descuentos con una anticipación de 10 días hábiles a la finalización de cada mes.
Asimismo TOYOTA ARGENTINA retendrá y depositará de acuerdo a la legislación vigente, los aportes y contribuciones para la Obra Social.
Artículo 40°
Delegados sindicales
40.1. Las partes acuerdan que la cantidad de delegados será la siguiente:
a. De diez (10) a cincuenta (50) trabajadores, un (1) delegado;
b. de cincuenta y uno (51) a cien (100) trabajadores, dos (2) delegados;
c. de ciento uno (101) en adelante, un (1) representante más cada cien (100) trabajadores, que excedan de cien (100), a los que deberán adicionarse los establecidos en el apartado b.
Si se instrumentase más de un turno de trabajo, habrá un (1) delegado por turno, como mínimo.
40.2. Actuación de delegados
Los delegados, en el cumplimiento de sus funciones específicas, coordinarán en todos los casos con su líder de grupo la oportunidad para retirarse momentáneamente de sus tareas, cuando así lo requiera el cumplimiento de su mandato, debiendo obtener la debida autorización previa de su supervisor o responsable al cual el/la delegado/a esté subordinado, quien otorgará la aprobación. Esta modalidad podrá ser revisada por la empresa y la comisión interna en el ámbito del artículo 41°, si las circunstancias así lo requieren.
40.3. Comisión Interna de Reclamos (CIR)
El Cuerpo de Delegados elegirá, de entre sus integrantes, una Comisión Interna de Reclamos compuesta por tres (3) miembros. La misma gozará de movilidad completa para dedicarse a las labores sindicales.
Los miembros de la CIR tendrán bajo su responsabilidad el cumplir las actividades de coordinación para temas gremiales, asistenciales, afiliaciones, turismo y cultura, ajustándose a lo dispuesto en el estatuto del S.M.A.T.A.
Artículo 41°
Reuniones periódicas de Información
Con el objeto de mantener informada a la Comisión Interna de Reclamos, en forma periódica se realizarán reuniones entre la CIR, la Gerencia de Recursos Humanos y la Gerencia de Producción, con el propósito de intercambiar información respecto del programa de producción, nuevos métodos de trabajo que tiendan a incrementar la eficiencia como así también la incorporación de nuevas tecnologías.
Asimismo se intercambiará información sobre la evolución de las prestaciones médicas brindadas por la obra social del S.M.A.T.A. al personal de TOYOTA ARGENTINA.
Artículo 42°
Vitrinas o pizarras sindicales
A fin de facilitar la publicidad de las informaciones sindicales al personal, la Empresa colocará vitrinas o pizarras dentro del establecimiento, en lugares visibles, destinadas a las comunicaciones sindicales oficiales.
Tales comunicaciones deberán estar debidamente firmadas por miembros del Consejo Directivo del S.M.A.T.A., miembros de la Comisión Interna de Reclamos o en su defecto con membrete oficial del S.M.A.T.A.
Artículo 43°
Local sindical
A fin de facilitar la labor sindical dentro de la planta, la Empresa asignará un local adecuado para que en él puedan tramitarse asuntos sindicales.
Artículo 44°
Contribución solidaria
En los términos de lo normado en el artículo 9°, segundo párrafo, de la Ley 14.250 (t.o. por Dto. N° 108/88), se establece una contribución solidaria a favor del S.M.A.T.A. y a cargo de cada uno de los trabajadores comprendidos en este convenio colectivo, consistente en el aporte mensual de un importe de $ 20,00 (pesos veinte), durante la vigencia del presente convenio.
TOYOTA ARGENTINA actuará como agente de retención de la contribución que aquí se trata, debiendo depositar los importes pertinentes a favor del S.M.A.T.A. en la cuenta corriente N° 21845/14 que esta entidad posee en el Banco de la Nación Argentina, Sucursal Plaza de Mayo, en la misma forma y plazo que el establecido para la cuota sindical.
Asimismo y en función de lo previsto en el artículo 9°, primer párrafo, de la Ley 14.250, se establece que estarán eximidos del pago de esta contribución solidaria aquellos trabajadores comprendidos en el presente convenio colectivo que se encontraren afiliados sindicalmente al S.M.A.T.A., en razón de que los mismos contribuyen económicamente al sostenimiento de las actividades tendientes al cumplimiento de los fines gremiales, sociales y culturales de la Organización Gremial, a través del pago mensual de la correspondiente cuota de afiliación.
Artículo 45°
Contribución empresarial para el cumplimiento y desarrollo de los fines culturales gremiales y otros del S.M.A.T.A.
TOYOTA ARGENTINA S.A. efectuará una contribución mensual al Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor de la República Argentina (S.M.A.T.A.) destinada al cumplimiento y desarrollo de los fines culturales, gremiales y otros, conforme lo establece el artículo 5° de su Estatuto Social.
Dicha contribución consistirá en una suma mensual de $ 7.000 (pesos siete mil), la que se abonará del día 1° al 10° de cada mes.
Los importes resultantes deberán depositarse en la cuenta corriente N° 41.571/14 que el S.M.A.T.A. posee en el Banco de la Nación Argentina, Sucursal Plaza de Mayo.
Los fondos aportados serán objeto de una administración y contabilización especial, que se llevará y documentará separada e independientemente de los demás bienes y fondos de la Organización Sindical, cuya administración será ejercida por el Consejo Directivo Nacional del S.M.A.T.A.
CAPITULO 9 - Seguridad Industrial y medio ambiente
Artículo 46°
Prevención de riesgos
En el marco de lo dispuesto por la Ley 24.557, en su artículo 42, inciso b), las partes acuerdan que:
46.1. La Empresa, en todas las secciones donde se efectúen trabajos que, por su naturaleza, requieran precauciones especiales, colocará avisos cuyas instrucciones deberá seguir el personal.
46.2. Será obligatorio el uso de todos aquellos elementos de protección que la Empresa ponga a disposición del personal en salvaguarda de posibles accidentes y/o enfermedades accidentes, considerándose como incumplimiento el no uso de los mismos.
Artículo 47°
Provisión de elementos de trabajo
Ropa de trabajo
TOYOTA ARGENTINA proveerá al personal de producción incluido en el presente convenio, dos (2) equipos de ropa de trabajo por año aniversario, contra la devolución de los anteriores. Adicionalmente se entregará cada dos años un buzo de abrigo. La ropa suministrada será provista al trabajador, siendo éste/a responsable por el uso correcto, limpieza y conservación de ella y obligándose a reponerla en caso de extravío o pérdida.
Equipo de Seguridad
Igualmente, se proveerá de calzado de seguridad y de todos los equipos y demás elementos de trabajo relativos a seguridad que serán de uso obligatorio y que se ajustarán a lo establecido por la normativa vigente en la materia.
Al personal que realice sus tareas en forma permanente a la intemperie, aunque la misma no sea continua, le será provista ropa exterior de abrigo durante la estación invernal. Los días de lluvia será provisto de ropa de agua, aunque las tareas sean accidentales, debiendo permanecer estas prendas en el establecimiento una vez finalizada la jornada laboral.
Artículo 48°
Comité para la salud, seguridad e higiene, prevención de accidentes y ecología industrial
Créase el Comité para la Salud, Seguridad e Higiene, Prevención de Accidentes y Ecología Industrial, el que estará integrado por dos (2) representantes de TOYOTA y dos (2) representantes designados por el S.M.A.T.A., con conocimientos en la materia.
La actividad de este Comité se encuadra en el interés común y compromiso de las partes con el cuidado y la prevención en estas materias, sin perjuicio de las responsabilidades de TOYOTA respecto de sus trabajadores.
Este Comité realizará las siguientes actividades:
a. Tratar temas relativos a Salud, Seguridad e Higiene, Prevención de Accidentes y Ecología Industrial y lo concerniente a las operaciones tendientes a la prevención de accidentes y enfermedades profesionales.
b. Incentivar y fomentar el cumplimiento de las normas internas y legales sobre seguridad e higiene, capacitándose a tal efecto, como así también velar por el cumplimiento de las normas sobre protección del medio ambiente y que pudieren afectar a la comunidad.
c. La programación conjunta de encuentros de concienciación de empleados, a realizarse operativamente bajo la dirección de la Empresa.
d. El seguimiento y análisis periódico de los accidentes de trabajo ocurridos y/o enfermedades profesionales y de las causas que los provocaron, con el propósito de individualizar y realizar las acciones preventivas y correctivas idóneas.
CAPITULO 10 - Disposiciones complementarias
Artículo 49°
Domicilio
El trabajador debe notificar a la Empresa su domicilio en formulario oficial de ésta, consignando todos los datos requeridos.
Será válida toda comunicación que la Empresa dirija al domicilio denunciado por el trabajador, aún en el supuesto que el domicilio en cuestión no tenga reparto de correspondencia.
Todo cambio de domicilio deberá ser notificado a la Empresa, dentro de las cuarenta y ocho horas (48 hs.) hábiles de producido, en la forma detallada precedentemente.
Artículo 50°
Ausencias por enfermedad o accidente inculpable
En caso de ausencias por enfermedad o accidente inculpable, el personal deberá dar aviso a la Empresa dentro de la primera mitad de su jornada de trabajo.
El trabajador deberá asimismo comunicar el domicilio en el cual permanecerá durante la enfermedad o accidente inculpable, si éste no fuera el domicilio real denunciado en la Empresa.
La omisión injustificada de la comunicación de la enfermedad o accidente inculpable podrá ser considerada como acto de indisciplina.
El trabajador siempre deberá facilitar el control médico, a través de los servicios que la Empresa implemente a tales efectos. En este sentido, deberá permanecer en su domicilio o en aquél que denuncie como transitorio durante su enfermedad o accidente, entre las 8.00 hs. y las 20.00 hs., salvo justificados motivos debidamente acreditados.
Si se comprobara la falsedad de la causal invocada, se estará frente a un acto de indisciplina grave.
Artículo 51°
Procedimiento de conciliación interna
Con carácter previo a todo reclamo judicial y/o administrativo de carácter individual o plurindividual, las partes acuerdan el siguiente procedimiento:
Si uno o varios trabajadores y/o el delegado y/o la Comisión Interna de Reclamos desean presentar un reclamo a la Empresa vinculado a problemas de índole laboral y/o asuntos que se relacionen directa o indirectamente con ellos, deberán respetar los pasos del procedimiento que a continuación se detallan:
Paso 1°:
El reclamo se efectuará directamente al Group Leader del grupo que se trate y/o a su superior inmediato, quien deberá brindar una respuesta dentro de un plazo razonable.
Paso 2°:
De no satisfacerle la respuesta o no ser la misma contestada en un plazo razonable, se deberá elevar la cuestión a consideración de Recursos Humanos de TOYOTA ARGENTINA.
Paso 3°:
De continuar la inquietud, pese a la respuesta brindada por Recursos Humanos de TOYOTA ARGENTINA, se labrará un acta que firmarán quién o quiénes presenten el reclamo y quién haya intervenido por Recursos Humanos de TOYOTA ARGENTINA, dónde se dejara constancia de la situación planteada, la posición de los intervinientes y las propuestas surgidas con la que se deberá solicitar la intervención del Gerente de Recursos Humanos, el cual en conjunto con el representante que designe el Consejo Directivo Nacional del S.M.A.T.A., se abocarán a la búsqueda de soluciones a la cuestión planteada.
Paso 4°:
De no hallarse una justa y equitativa solución al reclamo planteado y agotada la instancia contemplada en el paso 3°, se labrará una nueva acta que firmarán las partes, donde se dejará constancia de lo actuado.
A partir de allí, las partes quedarán en libertad de acción y podrán continuar con el sistema establecido por la legislación vigente en la materia.
Las partes se comprometen a respetar los principios estatuidos en el Artículo 1° de este convenio, en toda la tramitación y desarrollo del presente procedimiento de conciliación interna.
Las partes acuerdan asimismo que hasta la conclusión definitiva del procedimiento instituido en el presente artículo, deberán abstenerse de toda acción de carácter individual o plurindividual que afecte y/o pueda afectar los intereses de cualquiera de ellas.
Artículo 52°
Viáticos
Conforme lo dispuesto por el artículo 106, última parte, de la Ley de Contrato de Trabajo (t.o. 1976), las partes acuerdan que el personal que, por cualquier causa, debiera realizar tareas fuera de su lugar de trabajo habitual, percibirá, sin perjuicio de su remuneración habitual, el importe no remunerativo correspondiente a los gastos incurridos con motivo de dicho traslado, dentro de la política de viáticos aprobada por la Empresa.
Las partes acuerdan que dentro de este concepto, estarán incluidos los viáticos en que pudiera incurrir el personal, generados con motivo de capacitación, dentro y/o fuera del territorio de la República Argentina.
Artículo 53°
Impresión del convenio
La Empresa se compromete a efectuar la impresión del presente convenio, una vez homologado, distribuyendo sin cargo un (1) ejemplar del mismo a cada trabajador.
Artículo 54°
Cláusula transitoria
La presente cláusula transitoria tendrá validez exclusivamente al momento de inicio de vigencia del presente Convenio, quedando sus términos expirados una vez producidos al 31 de Diciembre de 2000.
54.1. Gratificación excepcional por firma del Convenio
En el marco de la renegociación del presente Convenio, ambas partes acuerdan que se abonará a todo el personal comprendido en Convenio una gratificación no remunerativa equivalente a $ 500 (pesos quinientos), en concepto de gratificación excepcional por firma de Convenio. Dicho importe se abonará conjuntamente con los haberes de Diciembre 2000.
54.2. Equivalencia entre escala actual y nueva escala
A continuación se detalla los criterios de asignación del personal entre la escala salarial vigente al 30 de Noviembre del 2000, y los nuevos niveles instituidos por el presente Convenio a partir del 1° de Diciembre del 2000:
Team Member





























Nivel al 30/11/00

Nivel desde el 1/12/00

TM ingreso

TM ingreso

TM 12 meses

TM 1

TM 24 meses

TM 2

TM 36 meses

TM 2

TM 24 meses especialista

TM 3

TM 36 meses especialista

TM 3

No existe

TM 3 A

No existe

TM 3 B


Team Leader


























Nivel al 30/11/00

Nivel desde el 1/12/00

TL ingreso

TL 1

TL 12 meses

TL 1

TL 24 meses

TL 2

TL 36 meses

TL 2

TL 24 meses especialista

TL 3

TL 36 meses especialista

TL 3

No existe

TL 3 A


Anexos al presente Convenio
ANEXO "A" AL ARTICULO 35° PUNTO 2.B. DEL CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO TOYOTA ARGENTINA - S.M.A.T.A.
Sistema de pagos por productividad y calidad - Remuneración variable.
El objetivo del nivel de producción y calidad a alcanzar y con el cual se evaluarán los resultados obtenidos por TOYOTA ARGENTINA, será establecido y comunicado al personal por la Empresa la última semana de cada mes.
Este concepto se medirá y se retribuirá en forma mensual y por mes vencido.
La fórmula determinada para medir el cumplimiento de los objetivos de productividad y calidad, es
la que a continuación se transcribe:
NP= (N° TC x (N° DT + HE)



[/u] N° VT
























Ref.

Significado

NP

Nivel de Productividad

VT

Vehículos terminados teóricos

TC

Trabajadores comprendidos en Convenio

DT

Días a trabajar (expresado en horas)

HE

Horas extras a trabajar


A tal fin se establece que a los efectos del cálculo de la variabilidad del adicional por productividad (15%) se comparará el objetivo fijado (100%) con el objetivo efectivamente alcanzado. Cada valor porcentual que resulte superior o inferior al objetivo fijado (100%) será el resultado de la siguiente operación: a) Al adicional por productividad (15%) se le extraerá el porcentaje que resulte del comparativo antes mencionado, b) El resultado así obtenido será sumado o restado, según corresponda, al adicional por productividad, lo que arrojará el porcentual final a aplicar de remuneración variable.
Ejemplo 1 (calculado para un sector, superando el objetivo):
A. Momento 1: se fija el objetivo del mes
OBJETIVO: 68 horas por vehículo aprobado
B. Momento 2: se calcula el resultado real del mes
RESULTADO: 65 horas por vehículo aprobado
C. Cálculo del porcentaje alcanzado
OBJETIVO: 68 horas = 100%
RESULTADO: 65 horas = diferencia de 4.4%
CALCULO:










68 horas =100%

3 horas = X, donde X = 100% x 3 horas = 4.4%

68 horas

15% x 4.4% = 0.66% adicional de productividad


 
D. Cálculo del porcentaje de remuneración variable obtenido
OBJETIVO: si se obtiene el 100%, se paga el 15% de rem. variable
RESULTADO: al 0.66 % adicional corresponde el 15.66 % de rem. variable
Ejemplo 2 (calculado para un sector, no alcanzando el objetivo):
A. Momento 1: se fija el objetivo del mes
OBJETIVO: 68 horas por vehículo aprobado
B. Momento 2: se calcula el resultado real del mes
RESULTADO: 73 horas por vehículo aprobado
C. Cálculo del porcentaje alcanzado
OBJETIVO: 68 horas = 100%
RESULTADO: 73 horas = diferencia de -7.4%
CALCULO
68 horas =100%








(- 5)horas = X, donde X =

100% x (-5) horas = -7.4%



.



68 horas


15% x (-7.4%) = -1.1% disminución de productividad
D. Cálculo del porcentaje de remuneración variable obtenido
OBJETIVO: si se obtiene el 100%, se paga el 15% de rem. variable.
RESULTADO: al -1.1% disminuido corresponde el 13.9% de rem. variable
A los efectos de la aplicación de la nueva fórmula en los distintos sectores, dada la incidencia de éstos en la productividad, y teniendo en cuenta las distintas posibilidades de medición de los mismos, se acuerda que en cada uno de los sectores de Soldadura, Pintura, Ensamble, Motores e Inspección se aplicará la fórmula establecida en este anexo en forma directa.
Los sectores de Mantenimiento, Movimiento de Materiales, SQA, Kaizen y Control de Producción, y otros sectores no productivos, serán medidos tomando en cuenta el promedio aritmético de los cinco sectores nombrados en 1° término.
ANEXO "B" AL ARTICULO 35°, PUNTO 2.A.2., DEL CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO TOYOTA ARGENTINA - S.M.A.T.A.
Criterios para el traspaso de niveles - Factores considerados al momento de la evaluación
Team Member:
























































De nivel actual a nivel siguiente

Ant. Mínima en la posición

Habilidades

Seguridad

Concepto general

Círculos Kaizen

Sistema de Sugerencias

Capacitación en TWI

Cupo

De TM ingreso a TM 1

12 meses

Traspaso automático

De TM 1 a TM 2

24 meses

SI

SI

SI

SI

SI

NO

NO

De TM 2 a TM 3

36 meses

SI

SI

SI

SI

SI

NO

NO

De TM 3 a TM 3 A

48 meses

SI

SI

SI

SI

SI

1 curso

25%

De TM 3 A a TM 3 B

60 meses

SI

SI

SI

SI

SI

2 cursos

dotación (entre ambas)


Team Leader:










































De nivel actual a nivel siguiente

Ant. Mínima en la posición

Habilidades general

Seguridad Kaizen

Concepto Sugerencias

Círculos en TWI

Sistema de

Capacitación

Cupo

De TL 1 a TL 2

12 meses

SI

SI

SI

SI

SI

SI

NO

De TL 2 a TL 3

24 meses

SI

SI

SI

SI

SI

SI

NO

De TL 3 a TL 3 A

36 meses

SI

SI

SI

SI

SI

SI

20% dotación


Estos criterios serán expresados como factores de la evaluación, debiendo el Team Member o Team Leader alcanzar los valores estipulados por la Empresa como límite mínimo del nivel siguiente.
e. 17/6 N° 24.455 v. 17/6/2003

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