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Res. 260/1994 - ST - Infoleg




Secretaría de Transporte
TRANSPORTE POR AUTOMOTOR
Resolución 260/94
Suspéndese la recepción de nuevas solicitudes de inscripción en el Padrón de Servicios Urbanos Especiales y en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Pre y Post-Aéreos. Fluviales y Marítimos.
Bs. As., 29/6/94
VISTO el expediente N° 558-003343/94 del registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto N° 656 de fecha 29 de abril de 1994, se delinearon las características de los servicios de transporte de oferta libre.
Que en función de dicha normativa es necesario establecer nuevos requisitos a cumplimentar para la autorización de las referidas modalidades de transporte.
Que, por otra parte, del análisis realizado en relación a las autorizaciones otorgadas dentro del marco del Decreto N° 3106 del 19 de abril de 1961 y las Resoluciones complementarias S.T. N° 129 del 25 de noviembre de 1991 y 377 del 28 de agosto de 1992 se autorizaron a operar una considerable cantidad de servicios urbanos especiales y pre y post-aéreos, fluviales y marítimos, los cuales obtuvieron sus correspondientes certificados de habilitación.
Que asimismo la experiencia recogida ha mostrado la existencia de distintos casos en los cuales se advirtió estar en presencia de irregularidades en lo que respecta a la existencia de signos de adulteración en la documentación extendida, planteándose en consecuencia dudas en cuanto a la autenticidad de todos los Certificados de Habilitación que actualmente se encuentran distribuidos.
Que sin perjuicio de haberse instrumentado en los aludidos casos puntuales las medidas tendientes a dar intervención a las Autoridades Judiciales competentes, corresponde arbitrar los medios a fin de lograr que tal situación sea corregida en el menor plazo posible, habida cuenta de la necesidad de brindar al sector la adecuada transparencia y confiabilidad, todo ello en beneficio de los usuarios y de la totalidad de los operadores correctamente establecidos.
Que en tal inteligencia corresponde implementar la extensión de un tipo de documentación que reúna las condiciones de seguridad, en cuanto a su inviolabilidad y correspondencia con los datos almacenados en el Padrón de Servicios Urbanos Especiales y el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Pre y Post-aéreos, Fluviales y Marítimos que posee la SECRETARIA DE TRANSPORTE.
Que habida cuenta de la creación y puesta en marcha de la COMISION NACIONAL DE TRANSPORTE AUTOMOTOR resulta conveniente que dicho ente proceda a disponer las medidas tendientes a producir las correcciones apuntadas.
Que dicha tarea debe ser realizada con la mayor celeridad y exactitud con una cabal verificación de datos que garanticen la corrección de las nuevas certificaciones a extenderse.
Que en función de lo señalado y atento la etapa de transición que se registra en la actualidad en cuanto al paulatino traspaso de funciones de esta Secretaría a la citada COMISION NACIONAL DE TRANSPORTE AUTOMOTOR, es conveniente suspender en forma transitoria la recepción de nuevas solicitudes de inscripción en los Registros antes mencionados.
Que el Decreto N° 656/94 brinda sustento suficiente para adoptar el presente pronunciamiento.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRANSPORTE
RESUELVE
Artículo 1°.- Encomiéndase a la COMISION NACIONAL DE TRANSPORTE AUTOMOTOR, la adopción de las medidas necesarias a fin de proceder al reemplazo de los Certificados de Habilitación de Servicios de Transporte por Automotor denominados Servicios Urbanos Especiales y Servicios Pre y Post-aéreos, Fluviales y Marítimos que se hubiesen extendido, por un instrumento que reúna las condiciones de seguridad en cuanto a su autenticidad e inviolabilidad hasta tanto se dicte la normativa reglamentaria de los servicios de Oferta Libre previstos por el Decreto N° 656/94.
Art. 2°.- Suspéndese transitoriamente a partir de la fecha de la vigencia de la presente resolución, la recepción de nuevas solicitudes de inscripción en el PADRON DE SERVICIOS URBANOS ESPECIALES y en el REGISTRO NACIONAL DE PRESTADORES DE SERVICIOS PRE Y POST-AEREOS, FLUVIALES Y MARITIMOS hasta tanto se culmine con la tarea de reorganización administrativa que demande el cumplimiento de los fines perseguidos en los considerandos de la presente y se dicte la normativa regulatoria de acuerdo con lo establecido en el Decreto N° 656/94.
Art. 3°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de la REPUBLICA ARGENTINA.
Art. 4°.- Comuníquese a la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (DIRECCION NACIONAL DE TRANSPORTE AUTOMOTOR) a la COMISION NACIONAL DE TRANSPORTE AUTOMOTOR y a las entidades representativas del transporte automotor de pasajeros.
Art. 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

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