[b] Dirección General Impositiva
IMPUESTOS
Resolución 3333/91
Impuesto a la Transferencia de Inmuebles de Personas Físicas y Sucesiones Indivisas. Ley Nº 23.905. Régimen de retención. Resolución General Nº 3319. Su modificación.
Bs. As., 22/3/91
VISTO Y CONSIDERANDO
Que con la finalidad de facilitar a determinados responsables alcanzados por las disposiciones contenidas en la Resolución General N° 3319, el ingreso de las retenciones practicadas por el impuesto a la transferencia de inmuebles de personas físicas y sucesiones indivisas, se estima oportuno introducir modificaciones al mecanismo de ingreso de las mismas, dispuesto en la normativa citada.
Por ello, de conformidad con lo aconsejado por la Dirección Legislación y en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 5°,7° y 29 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones y 17 de la Ley N° 23.905.
EL SUBDIRECTOR GENERAL A CARGO DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA
RESUELVE:
[b] Artículo 1º — Modifícase la Resolución General Nº 3319 en la forma que a continuación se establece:
— Sustitúyese el apartado 1.1. del punto 1. del artículo 7º, por el siguiente:
"1.1. Semanalmente, en forma global, hasta el segundo día hábil de la semana inmediata siguiente a aquella en que corresponda efectuar las retenciones, con excepción del supuesto indicado en el punto 1.2. de este artículo.
A los fines de lo indicado en el párrafo anterior, se entiende por período semanal el comprendido entre los días lunes a domingo".
[b] Art. 2º — Atento lo previsto en el artículo anterior, en el primer período de liquidación inmediato anterior a la vigencia de la presente resolución general, deberán incluirse las retenciones practicadas de domingo a domingo.
[b] Art. 3º — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Juan C. Piñeiro.