[b] Dirección General Impositiva
IMPUESTOS
Resolución 3461/92
Impuesto a la Transferencia de Inmuebles de Personas Físicas y Sucesiones Indivisas. Ley Nº 23.905. Impuesto a las Ganancias. Transferencias de bienes inmuebles, cuotas y participaciones sociales. Regímenes de retención. Resoluciones Generales Nros. 3319 y sus modificaciones y 3026. Plazo de ingreso. Su modificación.
Bs. As., 31/1/92
VISTO las Resoluciones Generales Nros. 3319 y sus modificaciones y 3026 y
CONSIDERANDO:
Que entidades representativas de la actividad notarial han puesto de manifiesto inquietudes respecto de los plazos de vencimientos dispuestos por este Organismo, a los efectos de cumplimentar el ingreso de las sumas retenidas en concepto de los impuestos a la transferencia de inmuebles de personas físicas y sucesiones indivisas y a las ganancias.
Que, en tal sentido, se entiende razonable disponer la unificación de los citados plazos de manera tal de facilitar armónicamente la observancia de las obligaciones de ingreso a cargo de los mencionados agentes de retención.
Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación y de Programas y Normas de Recaudación.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones.
EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA
RESUELVE:
[b] Artículo 1º — Modifícase la Resolución General Nº 3026, en la forma que se indica a continuación:
—Sustitúyese el primer párrafo del artículo 9º, por el siguiente:
"Los importes de las retenciones practicadas, deberán ingresarse -mediante boletas de depósito F. 68 ó 68/A, según corresponda- hasta el tercer día hábil inclusive, posterior al vencimiento de cada uno de los períodos que se fijan seguidamente:
— Primer período: del 1º al día 15, inclusive de cada mes calendario.
—Segundo período: del día 16 al último día inclusive del respectivo mes calendario."
—Sustitúyese en el artículo 20, punto 2, el apartado 2.1., por el siguiente:
"2.1. Dejar constancia en la escritura matriz del importe de la retención que hubiera sido efectuada o, en su caso, su improcedencia, con aclaración de la causa justificante de dicha situación."
[b] Art. 2º — Modifícase la Resolución. General Nº 3319 y sus modificaciones en la forma que se indica a continuación:
—Sustitúyese en el artículo 7º, punto 1, el apartado 1.1., por el siguiente:
"1.1. Hasta el tercer día hábil inclusive, posterior al vencimiento de cada uno de los períodos que se fijan seguidamente:
—Primer período: del 1º al día 15 inclusive de cada mes calendario.
—Segundo período: del día 16 al último día inclusive del respectivo mes calendario."
[b] Art. 3º — Las modificaciones establecidas en los artículos 1º y 2º serán de aplicación a partir del 1º de marzo de 1992, inclusive.
[b] Art. 4º — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ricardo Cossio.