Secretaría de la Función Pública SISTEMAS DE INFORMACION Resolución 37/96 Apruébase la versión "E.T.A.P. -Versión Noviembre de 1995" de los Estándares Tecnológicos en materia de informática y de comunicaciones asociadas. Bs. As., 19/1/96 VISTO el Decreto N° 541/95, y CONSIDERANDO: Que por resolución 14 del 26 de enero de 1995 esta Secretaría estableció para la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, los estándares tecnológicos en materia de informática y comunicaciones asociadas detallados en su Anexo I. Que dichos estándares deben ser revisados y actualizados periódicamente, para garantizar que su empleo refleje los últimos adelantos de la tecnología. Que es necesario continuar con el proceso de normatización técnica, lo cual redundará asimismo en la optimización del uso de estas tecnologías por parte de los organismos de la Administración Nacional, lo que a su vez importará más y mejores servicios e importantes economías. Que está demostrado que el establecimiento de estándares en la materia contribuye a dar transparencia e igualdad a los procesos de contratación de las tecnologías del caso, generando un marco de mayor competencia con el consiguiente beneficio para la Administración Nacional. Que la Secretaría de la Función Pública de la Presidencia de la Nación es el órgano competente para dictar las normas reglamentarias en la materia a que se refiere esta iniciativa, en virtud de los objetivos asignados a la misma en el Anexo II del Decreto 541/95. Por ello, LA SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION RESUELVE:
Artículo 1° - Apruébase la versión "E.T.A.P. - VERSION NOVIEMBRE DE 1995" de los Estándares Tecnológicos en materia de informática y de comunicaciones asociadas, que se detallan en el Anexo I que forma parte de la presente, los cuales reemplazan a los establecidos en el Anexo I de la Resolución 14 del 26 de enero de 1995.
Art. 2 - Los Estándares a que se refiere el artículo anterior tendrán aplicación en toda la Administración Nacional centralizada y descentralizada, empresas de propiedad total del Estado o en las que éste tenga mayoría accionaria, bancos oficiales, Fuerzas Armadas y de Seguridad, con la única salvedad de los organismos comprendidos en el Sistema Científico Nacional.
Art. 3° - Las jurisdicciones y organismos comprendidos en el ámbito de aplicación de la presente, a partir de la entrada en vigencia de esta Resolución, deberán cumplir con las especificaciones técnicas que sobre el particular establecen los estándares aprobados en el artículo l°, para todas las compras y contrataciones de carácter informático y de comunicaciones asociadas que se lleven a cabo en los mismos.
Art. 4° - La Subsecretaría de Tecnologías para el Sector Público de la Función Pública de la Presidencia de la Nación supervisará y fiscalizará el cumplimiento de esta Resolución.
Art. 5° - La presente Resolución entrará en vigencia en forma inmediata a su publicación.
Art. 6° - Derógase la Resolución 14 del 26 de enero de 1995.
Art. 7° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese. - Claudia E. Bello.
ANEXO I ESTANDARES TECNOLOGICOS PARA LA ADMINISTRACION PUBLICA E.T.A.P. - VERSION NOVIEMBRE 1995
E.T.A.P. I | - Computadoras |
E.T.A.P. II | - Impresoras |
E.T.A.P. III | - Graficadores y Digitalizadores |
E.T.A.P. IV | - Servidores de Red |
E.T.A.P. V | Redes de Arca local |
E.T.A.P. VI | - UPS, Placas Opcionales y Periféricos opcionales |
E.T.A.P. VII | - Cableado Estructurado |
E.T.A.P. VIII | - Centrales privadas |
E.T.A.P. IX | Desarrollo de Aplicaciones Informáticas |
E.T.A.P. X | - Enlaces de Telecomunicaciones para Redes Digitales de Transmisión locales y/o Remotas |
E.T.A.P. XI | - Software de Oficina |