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Res. 480/1989 - INfoleg




Ministerio de Economía

REFORMA DEL ESTADO

Res. 480/89

Establécese para los organismos enunciados en el artículo 1° de la Ley N° 23.696, el valor de cada unidad de contratación y el monto total que podrán disponer para la adjudicación y perfeccionamiento de las contrataciones de emergencia reguladas en el Capítulo V de la citada Ley.

Bs. As., 14/12/89

VISTO el artículo 47, inciso e) de la Ley N° 23.696 y el artículo 47, incisos c) y e) apartado I del Anexo I — REGLAMENTACION DE LA LEY N° 23.696 — aprobado por el Decreto N° 1105/89, y

CONSIDERANDO:

Que resulta necesario establecer el valor de cada unidad de contratación y el monto total por el cual la Administración Pública Nacional centralizada y descentralizada empresas, sociedades y demás entes enunciados en el artículo 1° de la Ley N° 23.696, podrán disponer la adjudicación y perfeccionamiento de las contrataciones de emergencia reguladas en el Capítulo V de la ley antes mencionada.

Que dicho sistema regirá exclusivamente durante el período enunciado en el artículo 46 de la referida ley, previa resolución fundada del órgano competente para contratar que justifique la necesidad de aplicar al caso el presente régimen de contrataciones a fin de superar la presente situación de emergencia.

Que esta resolución se dicta en virtud de las facultades otorgadas por el artículo 47, inciso c) de la Ley N° 23.696 y el artículo 47, incisos c) y e) apartado I del ANEXO I —REGLAMENTACION DE LA LEY N° 23.696 — aprobado por el Decreto N° 1105/89.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMIA
RESUELVE:

Artículo 1°
— Fíjase el valor de la "unidad de contratación", conforme lo dispuesto en el artículo 47, inciso e) de la Ley N° 23.696 y a lo preceptuado en el artículo 47, inciso e) apartado I del Anexo I — REGLAMENTACION DE LA LEY N° 23.696, en la suma de AUSTRALES CIEN MIL (A 100.000), la cual será actualizada mensualmente sobre la base de la variación del índice de precios mayoristas nivel general elaborado por el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y CENSO.

Art. 2°
— Fíjase conforme a lo establecido en el inciso c) del artículo 47 del ANEXO I — REGLAMENTACION DE LA Ley N° 23.696, el monto máximo de Unidades de Contratación para cada uno de los órganos, entes, empresas o sociedades de acuerdo al detalle obrante en planilla anexa al presente artículo.

Art. 3° —
Fíjase conforme a lo indicado en el artículo 47 inciso c) del ANEXO I — REGLAMENTACION DE LA LEY N° 23.606 CINCO (5) Unidades el monto máximo de Unidades de Contratación para la Administración Pública Nacional Centralizada y de toda otra Empresa, Sociedad, Ente u Organismo Descentralizado no enunciado en el artículo anterior.

Art. 4° —
Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Néstor M. Rapanelli.

PLLA. ANEXA A LA RES. M.E. N°: 480/89




































































 
MONTO MAXIMO DE UNIDADES DE CONTRATACION

— YACIMIENTOS PETROLIFEROS FISCALES SOCIEDAD ANONIMA

100

— GAS DEL ESTADO SOCIEDAD ANONIMA

100

— AEROLINEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA

50

— SERVICIOS ELECTRICOS DEL GRAN BUENOS AIRES SOCIEDAD ANONIMA

50

— AGUA Y ENERGIA ELECTRICA SOCIEDAD DEL ESTADO

50

— EMPRESA FERROCARRILES ARGENTINOS

50

— EMPRESA LINEAS MARITIMAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA

20

— EMPRESA NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES

20

— OBRAS SANITARIAS DE LA NACION EMPRESA DEL ESTADO

20

— COMISION NACIONAL DE ENERGIA ATOMICA

20

— DIRECCION GENERAL DE FABRICACIONES MILITARES

20

— HIDROELECTRICA NORPATAGONICA SOCIEDAD ANONIMA

10

— DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD

10

— YACIMIENTOS CARBONIFEROS FISCALES SOCIEDAD DEL ESTADO

10

— ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS EMPRESA DEL ESTADO

10

— EMPRESA NACIONAL DE CORREOS Y TELEGRAFOS

10

— BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA

10

— BANCO NACIONAL DE DESARROLLO

10

— BANCO DE LA NACION ARGENTINA

10

— BANCO HIPOTECARIO NACIONAL

10

— CAJA NACIONAL DE AHORRO Y SEGURO

10



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