Ministerio de Economía
REFORMA DEL ESTADO
Res. 480/89
Establécese para los organismos enunciados en el artículo 1° de la Ley N° 23.696, el valor de cada unidad de contratación y el monto total que podrán disponer para la adjudicación y perfeccionamiento de las contrataciones de emergencia reguladas en el Capítulo V de la citada Ley.
Bs. As., 14/12/89
VISTO el artículo 47, inciso e) de la Ley N° 23.696 y el artículo 47, incisos c) y e) apartado I del Anexo I — REGLAMENTACION DE LA LEY N° 23.696 — aprobado por el Decreto N° 1105/89, y
CONSIDERANDO:
Que resulta necesario establecer el valor de cada unidad de contratación y el monto total por el cual la Administración Pública Nacional centralizada y descentralizada empresas, sociedades y demás entes enunciados en el artículo 1° de la Ley N° 23.696, podrán disponer la adjudicación y perfeccionamiento de las contrataciones de emergencia reguladas en el Capítulo V de la ley antes mencionada.
Que dicho sistema regirá exclusivamente durante el período enunciado en el artículo 46 de la referida ley, previa resolución fundada del órgano competente para contratar que justifique la necesidad de aplicar al caso el presente régimen de contrataciones a fin de superar la presente situación de emergencia.
Que esta resolución se dicta en virtud de las facultades otorgadas por el artículo 47, inciso c) de la Ley N° 23.696 y el artículo 47, incisos c) y e) apartado I del ANEXO I —REGLAMENTACION DE LA LEY N° 23.696 — aprobado por el Decreto N° 1105/89.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMIA
RESUELVE:
Artículo 1° — Fíjase el valor de la "unidad de contratación", conforme lo dispuesto en el artículo 47, inciso e) de la Ley N° 23.696 y a lo preceptuado en el artículo 47, inciso e) apartado I del Anexo I — REGLAMENTACION DE LA LEY N° 23.696, en la suma de AUSTRALES CIEN MIL (A 100.000), la cual será actualizada mensualmente sobre la base de la variación del índice de precios mayoristas nivel general elaborado por el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y CENSO.
Art. 2° — Fíjase conforme a lo establecido en el inciso c) del artículo 47 del ANEXO I — REGLAMENTACION DE LA Ley N° 23.696, el monto máximo de Unidades de Contratación para cada uno de los órganos, entes, empresas o sociedades de acuerdo al detalle obrante en planilla anexa al presente artículo.
Art. 3° — Fíjase conforme a lo indicado en el artículo 47 inciso c) del ANEXO I — REGLAMENTACION DE LA LEY N° 23.606 CINCO (5) Unidades el monto máximo de Unidades de Contratación para la Administración Pública Nacional Centralizada y de toda otra Empresa, Sociedad, Ente u Organismo Descentralizado no enunciado en el artículo anterior.
Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Néstor M. Rapanelli.
PLLA. ANEXA A LA RES. M.E. N°: 480/89
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MONTO MAXIMO DE UNIDADES DE CONTRATACION |
— YACIMIENTOS PETROLIFEROS FISCALES SOCIEDAD ANONIMA |
100 |
— GAS DEL ESTADO SOCIEDAD ANONIMA |
100 |
— AEROLINEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA |
50 |
— SERVICIOS ELECTRICOS DEL GRAN BUENOS AIRES SOCIEDAD ANONIMA |
50 |
— AGUA Y ENERGIA ELECTRICA SOCIEDAD DEL ESTADO |
50 |
— EMPRESA FERROCARRILES ARGENTINOS |
50 |
— EMPRESA LINEAS MARITIMAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA |
20 |
— EMPRESA NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES |
20 |
— OBRAS SANITARIAS DE LA NACION EMPRESA DEL ESTADO |
20 |
— COMISION NACIONAL DE ENERGIA ATOMICA |
20 |
— DIRECCION GENERAL DE FABRICACIONES MILITARES |
20 |
— HIDROELECTRICA NORPATAGONICA SOCIEDAD ANONIMA |
10 |
— DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD |
10 |
— YACIMIENTOS CARBONIFEROS FISCALES SOCIEDAD DEL ESTADO |
10 |
— ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS EMPRESA DEL ESTADO |
10 |
— EMPRESA NACIONAL DE CORREOS Y TELEGRAFOS |
10 |
— BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA |
10 |
— BANCO NACIONAL DE DESARROLLO |
10 |
— BANCO DE LA NACION ARGENTINA |
10 |
— BANCO HIPOTECARIO NACIONAL |
10 |
— CAJA NACIONAL DE AHORRO Y SEGURO |
10 |