Subsecretaría de Obras y Servicios Públicos
AUTOTRANSPORTE PUBLICO DE PASAJEROS
Resolución 84/1996
Extiéndase el plazo de vigencia de la inscripción para el servicio ejecutivo previsto en la Resolución de la ex – Secretaría de Transporte N° 102/92.
Bs. As.. 28/8/96
VISTO el expediente N° 555-000007/96 del registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIO PUBLICOS, y
CONSIDERANDO:
Que la Cámara Empresaria de Turismo por Autotransporte (C.E.T.A.), ha efectuado una presentación solicitando la modificación de la Resolución de la ex - SECRETARIA DE TRANSPORTE N° 102 de fecha 27 de marzo de 1992, en el sentido de que se extienda el plazo de inscripción pera los servicios ejecutivos, que actualmente tiene UN (1) año de vigencia, solicitando que se amplíe a DIEZ (10) años.
Que los fundamentos de la petición, se basan -al decir de dicha entidad- en que la regla general en cuanto a la duración de los permisos de transporte por automotor correspondientes al servicio público tanto urbano como interurbano, plasmados en los Decretos Nros. 958 de fecha 16 de junio de 1992 y 656 de fecha 29 de abril de 1994, es de DIEZ (10) arios.
Que, asimismo, se señala que las inversiones relativas al parque móvil que se afecta a este segmento del transporte por automotor, requieren una mayor seguridad jurídica, transparencia y tranquilidad, que sólo puede obtenerse con el otorgamiento de un certificado con tira duración más extendida en el tiempo.
Que por Resolución ele la ex-SECRETARIA DE TRANSPORTE N° 102 (le fecha 27 de marzo de 1992, posteriormente modificada por la Resolución de la ex-SECRETARIA DE TRANSPORTE N° 460 de fecha 30 de noviembre de 1994, se definió al denominado servicio ejecutivo, como aquel que presenta características de un alto nivel de confortabilidad y comodidad y que debe ser prestado con un tipo de vehículo especial, dotado de "asientos cama", que deben observar las normas específicas de diseño aprobados por la Resolución de la ex-SECRETARIA DE TRANSPORTE N° 165 de fecha 12 de diciembre de 1991.
Que en el Decreto N° 958/92, se reconoce la existencia de dicho servicio, cuando en el Artículo 3° se define y clasifica como uno de los tipos de servicio del transporte por automotor de pasajeros de carácter interjurisdiccional (Artículos 3° y 17 ).
Que la entidad solicitante, al peticionar un período de DIEZ (10) años de vigencia para la inscripción vinculada al servicio ejecutivo, pretende darle la misma categoría que a un permiso de servicio público, al que se accede únicamente por licitación pública, y que tiene los caracteres de un contrato administrativo de colaboración con todas las obligaciones para el transportista que se derivan del mismo.
Que, por el contrario, -en atención a que se trata de una prestación incluida dentro de un segmento al cual se accede en forma abierta sin otra exigencia sustancial que la obligatoriedad de afectar un vehículo especial- resulta más razonable asimilar la inscripción del servicio ejecutivo, a la que rige para los servicios de transporte para el turismo, en atención a que -salvedad hecha del tipo de vehículo- la misma también participa del carácter abierto que se aprecia para los servicios mencionados en segundo término, para los que el período de inscripción tiene una vigencia de CINCO (5) años.
Que, por ello, conforme a lo expuesto, debe accederse a lo solicitado, extendiendo CINCO (5) años, el plazo de vigencia de la inscripción para el servicio ejecutivo, y por lo tanto corresponde modificar el Artículo 18 del anexo a la Resolución de la ex-SECRETARÍA DE TRANSPORTE N° 102/92.
Que, asimismo, cabe pronunciarse además sobre la vigencia de las inscripciones ya otorgadas y los certificados extendidos.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la intervención que le compete de acuerdo a lo previsto en el Artículo 7° inciso d) de la Ley N° 19.549.
Que el Decreto N° 958 de fecha 16 de junio de 1992, modificado por el Decreto N° 808 del 21 de noviembre de 1995, y el Decreto N° 660 del 24 de junio de 1996 brindan sustento suficiente para emitir el presente pronunciamiento.
Por ello,
EL SECRETARIO DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1°- Sustitúyese el Artículo 18 del Anexo a la Resolución de la ex-SECRETARIA DE TRANSPORTE N° 102/92, cl que quedará redactado de la siguiente forma:
"ARTICULO 18: La vigencia de la inscripción en el REGISTRO NACIONAL DE" "TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS- SERVICIO EJECUTIVO- será de" "CINCO (5) años, renovable por igual plazo, y estará arancelada.
Art. 2°.- Las inscripciones que se encuentren en vigencia, se considerarán extendidas por un período de CINCO (5) años, contados a partir de la fecha de su otorgamiento.
Art. 3°.-. La presente Resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en cl Boletín Oficial de la República Argentina.
Art.4°.- Comuníquese a las entidades representativas del sector, y pase a la SUBSECRETARIA DE PUERTOS Y TRANSPORTE DE LARGA DISTANCIA. Cumplido, gírense las actuaciones a la COMISION NACIONAL DE TRANSPORTE AUTOMOTOR, para la prosecución de su trámite.
Art. 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.