RES. S.E.T.O.P. N° 53/79 SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE DEJANDO SIN EFECTO LAS RESOL. 611/70 S.E.T.O.P. Y S.S.T. 42/72
- UNIFORMES DEL PERSONAL A CARGO DE LOS VEHICULOS DE LAS EMPRESAS
DE AUTOTRANSPORTE PUBLICO DE PASAJEROS. Res. 53/79 S.E.T.O.P. EXPEDIENTE N° 8222/75 T. Buenos Aires, 7 de febrero de 1979.
VISTO la necesidad de actualizar las normas que reglamentan las
características y el uso de los uniformes del personal
a cargo de los vehículos de las empresas de autotransporte
público de pasajeros sometidas a la jurisdicción
y contralor de esta SECRETARIA DE ESTADO, y
CONSIDERANDO:
Que las normas reglamentarias contenidas en las Resoluciones S.E.O.P.T.
N° 611/70 y S.S.T. N° 42/72, disponen que el referido
personal debe usar, además de camisa y corbata, un guardapolvo
o un saco corto tipo "blazer", pudiendo reemplazar en
la temporada estival dichas prendas, por una camisa de corte clásico
y mangas largas, con corbata al tono.
Que la experiencia recogida en la materia aconseja sobre la conveniencia
de modificar tales normas, permitiendo el uso de nuevas prendas
no contempladas en las mismas.
Que resulta procedente facultar a la DIRECCION NACIONAL DE TRANSPORTES
TERRESTRES para modificar y actualizar las normas relativas a
uniformes, toda vez que las circunstancias así lo exijan.
Por ello, atento a lo informado por la DIRECCION NACIONAL DE TRANSPORTES
TERRESTRES, y lo propuesto por la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE,
EL SECRETARIO DE ESTADO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS RESUELVE:
ARTICULO l° - Dejar sin efecto las Resoluciones S.E.T.O.P.
N° 611/70 y S.S.T. N° 42/72.
ARTICULO 2° - Aprobar las normas reglamentarias de
las características y uso de los uniformes del personal
que presta servicios en los vehículos de las empresas de
autotransporte público de pasajeros sometidas a la jurisdicción
y contralor de esta SECRETARIA DE ESTADO, contenidas en los Anexos
I, II, III, IV, V y VI que forman parte de la presente Resolución.
ARTICULO 3° - Acordar a los transportistas un plazo
máximo de CIENTO VEINTE (120) días, a partir de
la fecha de la presente Resolución, a efectos de dar cumplimiento
a las normas reglamentarias aprobadas por el Artículo anterior.
ARTICULO 4° - Facultar a la Dirección Nacional
de Transportes Terrestres a modificar y actualizar las normas
aprobadas por el Artículo 2°, cuando las circunstancias
así lo exijan.
ARTICULO 5° - Regístrese, publíquese,
comuníquese a la INTENDENCIA MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE
BUENOS AIRES y a las DIRECCIONES DE TRANSPORTE PROVINCIALES, notifíquese
a las entidades representativas que agrupan a las empresas de
autotransporte de pasajeros y dése a la DIRECCION NACIONAL
DEL REGISTRO OFICIAL (Boletín Oficial); cumplido, pase
a la DIRECCION NACIONAL DE TRANSPORTES TERRESTRES a sus efectos
y, oportunamente, archívese con carácter permanente.
FEDERICO B. CAMBA.
ANEXO I
NORMAS REGLAMENTARIAS DE LAS CARACTERISTICAS Y USO DE LOS UNIFORMES
DEL PERSONAL DE SERVICIO EN LAS EMPRESAS DE AUTOTRANSPORTE PUBLICO
DE PASAJEROS.
1°) E1 personal masculino en servicio, a cargo de los vehículos
de las empresas de autotransporte público de pasajeros,
deberá usar una camisa de corte clásico, de mangas
cortas o largas, con o sin charreteras, uno (1) o dos (2) bolsillos
superiores, de color arena, azul, celeste, gris o verde oliva
y con corbata al tono, confeccionada conforme al diseño
obrante en el ANEXO II.
2°) En todo momento el cuello, la pechera y los puños
de la camisa de referencia estarán debidamente abotonados
y la corbata anudada con corrección.
3°) Sobre dicha camisa solo podrá usarse como prenda
exterior alguna de las siguientes.
a) un guardapolvo de características similares a las del
diseño incluido en el ANEXO III, con delanteros cruzados,
de los que parta un cinturón que se abotone en la parte
posterior, con un (1) bolsillo superior y dos (2) inferiores,
de color arena, azul, celeste, gris o marrón, pudiendo
llevar vivos de lanilla de otro color en el cuello y los puños.
b) un saco corto, tipo "blazer", de color azul, verde,
marrón, o negro, confeccionado conforme al diseño
obrante en el ANEXO IV.
c) una campera, provista de cierre automático o botones,
de color arena, azul, celeste, verde oliva, gris, negro o marrón,
confeccionada según el diseño que obra en el ANEXO
V.
4°) Cuando las condiciones climáticas lo exijan, podrá
usarse en lugar de las prendas más arriba mencionadas,
una camisa de mangas cortas, abierta únicamente en su parte
superior no más de doce (12) centímetros, sin botones,
uno (1) o dos (2) bolsillos superiores, con charreteras y sin
corbata, de color arena, azul, celeste, crema, marrón,
gris o verde oliva, confeccionada conforme al diseño obrante
en el ANEXO VI.
E1 cuello, charreteras, carteras de bolsillo y bocamangas llevarán
vivos de color.
5°) Sobre la camisa a que se refiere el punto anterior no
podrá usarse ninguna prenda de vestir.
6°) En los bolsillos superiores de cualquiera de las prendas
más arriba mencionadas podrá aplicarse el nombre,
sigla o distintivo de la empresa.
7°) En la confección de los uniformes de que se trata
sólo podrán utilizarse telas lisas y de colores
firmes.
8°) E1 personal femenino que desempeñe tareas en los
vehículos, llevará uniforme, sujeto a las normas
impuestas por el decoro, el buen gusto y la estética.
9°) Los uniformes que adopten las empresas deberán
ser usados por la totalidad del personal a que corresponda.
l0°) La DIRECCION NACIONAL DE TRANSPORTES TERRESTRES (Departamento
INSPECCION GENERAL) intervendrá en todo lo relacionado
con la aplicación de las presentes normas.
ANEXOII
(INSERTAR GRAFICOS II)
ANEXO III
(INSERTAR GRAFICOS III)
ANEXO IV
(INSERTAR GRAFICOS IV)
ANEXO V
(INSERTAR GRAFICOS V)
ANEXO VI
(INSERTAR GRAFICOS VI)