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Instituto Nacional de la Administración Pública

SISTEMA NACIONAL DE LA PROFESION ADMINISTRATIVA

Resolución 105/94

Apruébase el Sistema Nacional de Capacitación.

Bs. As., 9/3/94

VISTO la Ley Nº 20.173, el Decreto Nº 993/91, y sus modificatorios, y las Resoluciones S.F.P. Nº 40 del 21 de febrero de 1994, y Nº 42 del 22 de febrero de 1994, y

CONSIDERANDO:

Que por su competencia legal, el INSTITUTO NACIONAL DE LA ADMINISTRACION PUBLICA es el órgano rector del Sistema Nacional de Capacitación del personal al servicio de la Administración Pública Nacional.

Que los procesos de capacitación tendientes a producir cambios en las organizaciones y optimizar su funcionamiento requieren de un proceso continuo de evaluación de resultados y de las consiguientes modificaciones y ajustes.

Que la experiencia acumulada a través de las actividades referidas a la capacitación de agentes y funcionarios públicos, encuadrados en el marco del SISTEMA NACIONAL DE LA PROFESION ADMINISTRATIVA, realizadas en ejercicios anteriores ha proporcionado los elementos necesarios para el diseño de las actividades futuras.

Que la Secretaría de la Función Pública ha establecido las exigencias de capacitación aludidas en el artículo 56 del Anexo I del Decreto Nº 993/91, y sus modificatorios, y aclarado los alcances de su segundo párrafo.

Que la presente se dicta en cumplimiento de lo establecido en la Ley Nº 20.173, del artículo 52 del Anexo I al Decreto Nº 993/91, y sus modificatorios, y de conformidad con lo enunciado en los artículos 53 y 54 del mismo Anexo.

Por ello,

EL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA ADMINISTRACION PUBLICA
RESUELVE:

Artículo 1º- Apruébase el SISTEMA NACIONAL DE CAPACITACION que obra como ANEXO I y que es parte integrante de la presente Resolución.

Art. 2º- Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, publíquese y archívese. — Claudia Bello. — Luis Stuhlman. — María V. Franganillo.

ANEXO I

SISTEMA NACIONAL DE CAPACITACION

ARTICULO 1º- EL SISTEMA NACIONAL DE CAPACITACION está constituido por el conjunto de las actividades formales y no formales de capacitación orientadas a la elevación de las capacidades morales y operacionales del personal al servicio de la Administración Pública Nacional, al cumplimiento de los objetivos enunciados en el Decreto Nº 993/91, y sus modificatorios, y a la satisfacción de las exigencias de capacitación para la promoción de grado de los agentes comprendidos en el SISTEMA NACIONAL DE LA PROFESION ADMINISTRATIVA.

ARTICULO 2º- EL SISTEMA NACIONAL DE CAPACITACION se articula a través de los siguientes programas de:

a) ALTA GERENCIA PUBLICA;
b) FORMACION SUPERIOR;
c) ENTRENAMIENTO LABORAL;
d) EXTENSION.

Cada Programa está compuesto de ciclos, subprogramas, cursos y/o actividades de capacitación dictados, supervisados o reconocidos por el INSTITUTO NACIONAL DE LA ADMINISTRACION PUBLICA.

TITULO I — PROGRAMA DE ALTA GERENCIA PUBLICA

ARTICULO 3º - Los lineamientos curriculares del PROGRAMA DE ALTA GERENCIA PUBLICA, constituido por un CICLO BASICO y un SISTEMA DE ACTUALIZACION GERENCIAL, se establecen en el Anexo I al presente.

Los Cursos o actividades están organizados de manera de asegurar modalidades de capacitación acordes con el nivel de revista, formación profesional y experiencia administrativa de los agentes. A ese efecto, éstos se organizarán, cuando sea posible, en los siguientes grupos:

a)Agentes con Funciones Ejecutivas de Nivel I, II y III.

b)Agentes de niveles A, B, con estudios al menos terciarios, con o sin funciones ejecutivas IV y V.

c)Agentes no comprendidos en los grupos anteriores.

Cuando por los criterios fijados en el punto anterior sea considerado conveniente, podrán ser incorporados a estos grupos agentes de Nivel C.

Los OBJETIVOS GENERALES del Ciclo Básico son:

a.- Afianzar la comprensión global del contexto internacional y nacional en el que se insertan las nuevas responsabilidades del servicio público.

b.- Facilitar la sistematización de un marco conceptual integrador relativo al gerenciamiento estatal de las políticas públicas.

c.- Contribuir a una reflexión profunda de los valores éticos que orientan una administración pública democrática.

d.- Presentar e introducir los Objetivos Estratégicos de la acción del Gobierno y de los órganos públicos correspondientes.

El CICLO BASICO equivale a SESENTA (60) créditos de los que hasta un TREINTA (30) por ciento pueden ser satisfechos a través de actividades organizadas por las Jurisdicciones o Entidades en las que revistan los agentes.

Los OBJETIVOS GENERALES del SISTEMA de Actualización Gerencial son:

a.- Profundizar y mantener al día las capacidades técnicas operacionales de los agentes comprendidos en el Programa en los rubros componentes del Ciclo Básico.
b.- Facilitar la incorporación y adaptación de las tecnologías de gestión pública más avanzadas.

c.- Fomentar el intercambio de experiencias de gestión pública más eficaces y la elevación de la calidad profesional en el desempeño de las tareas a cargo de los agentes.

Las exigencias de capacitación de los agentes en el Sistema de Actualización equivalen a SESENTA (60) créditos anuales cuando revistan en los grados 1 a 5, y de CUARENTA Y CINCO (45) créditos, para los restantes, de los que hasta el CINCUENTA (50) por ciento podrán ser satisfechas a través de actividades organizadas por las Jurisdicciones o Entidades en las que revistan.

Sin desmedro de las actividades que las Jurisdicciones o Entidades puedan organizar, o a las que el agente pueda concurrir, el INSTITUTO NACIONAL DE LA ADMINISTRACION PUBLICA organiza módulos, seminarios permanentes, y actividades de capacitación que aseguren la satisfacción de las mencionadas exigencias.

TITULO II- PROGRAMA DE FORMACION SUPERIOR

ARTICULO 4º - Los lineamientos curriculares del Programa de Formación Superior, compuesto por un Ciclo Básico y un SISTEMA de Actualización Administrativa, se establecen en el Anexo 2 al presente.

Los Cursos o actividades están organizados de manera de asegurar modalidades de capacitación acordes con el nivel de revista, formación profesional y responsabilidades administrativas de los agentes. A ese efecto, se organizarán, cuando sea posible, en los siguientes grupos:

a)Agentes con personal a cargo.
b)Agentes con al menos estudios de nivel terciario.
c)Agentes no comprendidos en los grupos anteriores.

Los OBJETIVOS GENERALES del Ciclo Básico son:

a.- Afianzar la comprensión global de los procesos de Reforma del Estado en curso.
b.- Facilitar la sistematización de un marco conceptual integrador relativo al desempeño de los funcionarios intermedios de la administración.
c.- Contribuir a una reflexión profunda de los valores éticos que orientan una administración pública democrática.
d.- Asegurar el dominio de habilidades y capacidades generales y típicas del nivel intermedio de la administración.

El CICLO BASICO equivale a SESENTA (60) créditos de los que hasta un TREINTA (30) por ciento pueden ser satisfechos a través de actividades organizadas por las Jurisdicciones o Entidades en las que revistan los agentes.

Los OBJETIVOS GENERALES del SISTEMA de Actualización ADMINISTRATIVA son:

a.- Profundizar y mantener al día las capacidades técnicas operacionales de los agentes comprendidos en el Programa.
b.- Facilitar la incorporación y adaptación de las tecnologías de gestión pública más adecuadas.

Las exigencias de capacitación de los agentes en el Sistema de Actualización equivalen a SESENTA (60) créditos anuales cuando revistan en los grados 1 a 5, y de CUARENTA Y CINCO (45) créditos, para los restantes, de los que hasta el CINCUENTA (50) por ciento podrán ser satisfechas a través de actividades organizadas por las Jurisdicciones o Entidades en las que revisten.

Sin desmedro de las actividades que las Jurisdicciones o Entidades puedan organizar, o a las que el agente pueda concurrir, el INSTITUTO NACIONAL DE LA ADMINISTRACION PUBLICA organiza módulos, seminarios permanentes, y actividades de capacitación que aseguren la satisfacción de las mencionadas exigencias.

TITULO III - PROGRAMA DE ENTRENAMIENTO LABORAL

ARTICULO 5º - Las actividades de capacitación para los agentes que revisten en los niveles D, E y F son desarrolladas a través del PROGRAMA DE ENTRENAMIENTO LABORAL.

ARTICULO 6º - El Programa comprende actividades de entrenamiento en temáticas comunes a la gestión del organismo y/o de las funciones propias al cargo ejercido. Asimismo, propende a la capacitación que habilite a los agentes para el cumplimiento de variadas funciones en la Administración Pública Nacional, dentro de sus respectivos niveles, y facilite su progreso en la carrera administrativa.

Los lineamientos curriculares del Programa de Entrenamiento Laboral son establecidos anualmente por el INSTITUTO NACIONAL DE LA ADMINISTRACION PUBLICA.

TITULO IV - PROGRAMA DE EXTENSION

ARTICULO 7º - El INSTITUTO NACIONAL DE LA ADMINISTRACION PUBLICA organiza cursos y/o actividades de capacitación presenciales o a distancia que contribuyan a la materialización de los objetivos del Sistema Nacional de Capacitación, pudiendo estas actividades otorgar créditos de capacitación. Del Programa podrán participar agentes comprendidos en el SISTEMA NACIONAL DE LA PROFESION ADMINISTRATIVA. Las actividades y cursos componentes del Programa serán establecidas anualmente por el INSTITUTO NACIONAL DE LA ADMINISTRACION PUBLICA.

TITULO V - DE LA DETECCION DE NECESIDADES DE CAPACITACION

ARTICULO 8º - Para materializar lo establecido en el artículo 52 del Anexo I al Decreto Nº993/91, y sus modificatorios, las Unidades de administración y desarrollo de Recursos Humanos y Organización, establecidas en el artículo 16 del Decreto Nº 1669/93, y los correspondientes Coordinadores Técnicos de Capacitación, actuarán coordinadamente con los órganos pertinentes del INSTITUTO NACIONAL DE LA ADMINISTRACION PUBLICA para el diagnóstico y detección de las necesidades de capacitación de las jurisdicciones y entidades.

ARTICULO 9º - Las jurisdicciones y entidades resolverán y elevarán al INSTITUTO NACIONAL DE LA ADMINISTRACION PUBLICA, antes del 1º de Noviembre de cada año, las necesidades de capacitación de su personal a satisfacer en el siguiente año.

TITULO VI - DE LA PROGRAMACION DE LAS ACTIVIDADES

ARTICULO 10. - Las actividades de capacitación acreditables para la promoción de grado pueden ser organizadas y ejecutadas por las Jurisdicciones y Entidades bajo la supervisión técnica académica del INSTITUTO NACIONAL DE LA ADMINISTRACION PUBLICA.

ARTICULO 11. - Las jurisdicciones y entidades someterán las actividades de capacitación específicas para su personal, a la aprobación del INSTITUTO NACIONAL DE LA ADMINISTRACION PUBLICA, con una antelación no inferior a los SESENTA (60) días corridos al inicio de las mismas.

ARTICULO 12. - Hasta el 30% del total de créditos de capacitación establecidos en los Ciclos Básicos de los Programas a realizar por el personal, comprendido en el SISTEMA NACIONAL DE LA PROFESION ADMINISTRATIVA, pueden ser otorgados por la realización de actividades de capacitación organizadas por las Jurisdicciones y Entidades.

Para asegurar la adecuada coordinación y oferta de las actividades mencionadas, las jurisdicciones y entidades someterán a la aprobación del INSTITUTO NACIONAL DE LA ADMINISTRACION PUBLICA, antes del 1º de Diciembre de cada año, las actividades específicas que desarrollarán en el ejercicio siguiente para satisfacer el porcentaje establecido.

ARTICULO 13. - Hasta el 50% del total de créditos de los Sistemas de Actualización a realizar por el personal, comprendido en el SISTEMA NACIONAL DE LA PROFESION ADMINISTRATIVA, pueden ser obtenidos por actividades organizadas por las Jurisdicciones o Entidades.

ARTICULO 14.- Hasta el 80% del total de créditos del Programa de Entrenamiento Laboral a realizar por el personal, comprendido en el SISTEMA NACIONAL DE LA PROFESION ADMINISTRATIVA, pueden ser obtenidos por actividades organizadas por las Jurisdicciones o Entidades.

ARTICULO 15.- Para la adecuada coordinación y oferta de las actividades de capacitación mencionadas en los dos artículos anteriores, el titular de la jurisdicción o entidad resolverá antes del 1º de Diciembre de cada año, el porcentaje de créditos que la respectiva jurisdicción o entidad prevé satisfacer.

Las actividades de capacitación que se programen deberán ajustarse a lo que el INSTITUTO NACIONAL DE LA ADMINISTRACION PUBLICA establezca oportunamente para el reconocimiento de créditos y a los plazos fijados en el artículo 11.

ARTICULO 16.- Las actividades de capacitación pueden ser desarrolladas en establecimientos públicos y privados para lo cual deben ajustarse a las exigencias establecidas en la Resolución S.F.P. Nº 42/94. Los establecimientos mencionados estarán inscriptos en el Registro de Instituciones de Capacitación habilitado al efecto.

TITULO VII - DE LA INSCRIPCION EN LAS ACTIVIDADES

ARTICULO 17. - Los agentes completan el formulario de inscripción, cuyo modelo se establece en el Anexo 3 al presente, y los titulares del área en la que revisten, de nivel no inferior a Director General o Nacional, o equivalente, conforman los datos del agente y de la actividad en la que se inscriban. Los formularios se canalizan a través de los órganos pertinentes establecidos en la jurisdicción o entidad. Los órganos mencionados realizan la selección de los inscriptos atendiendo a la pertinencia de la temática de las actividades con las necesidades de los agentes y de los servicios en los que cumplen funciones.

ARTICULO 18.- La inscripción en cursos o actividades de capacitación no es obligatoria, pero los agentes que se inscriban en cualquiera de ellos deben cumplir los requisitos de asistencia, puntualidad y exigencias académicas que se establezcan. Cualquier incumplimiento debe estar debidamente justificado por las autoridades del organismo de revista, con la intervención del área de Recursos Humanos. En caso de incumplimiento injustificado, el agente estará inhibido de inscribirse en actividades de capacitación por un plazo de UN (1) año a partir de la finalización de la actividad en cuestión.

ARTICULO 19.- Los agentes no comprendidos en el SISTEMA NACIONAL DE LA PROFESION ADMINISTRATIVA podrán participar de los programas establecidos en los incisos a, b, y c del artículo 2º del presente anexo, si hubiera vacantes para ello y reunieran los requisitos que se establezcan. Los mismos participarán en calidad de invitados.

TITULO VIII - DE LA EVALUACION Y CERTIFICACION

ARTICULO 20. - En las actividades de capacitación que otorguen créditos se evalúan los aprendizajes promovidos con las siguientes calificaciones:

a) Aprobado.
b) No aprobado.

La calificación "Aprobado" significa que el agente satisfizo las exigencias básicas de la actividad, pudiendo estar acompañada de puntaje, según corresponda. La calificación "No aprobado" habilita para acceder a UN (1) período o actividad de recuperación. Si pasada esta recuperación, el agente no alcanzare calificación "Aprobado", se dará notificación fehaciente a la autoridad que conformó la ficha de inscripción.

Las exigencias para calificar "Aprobado" y las actividades de recuperación son establecidas por la Dirección a cargo del Programa en cuestión.

ANEXO 1

[u] PROGRAMA DE ALTA GERENCIA PUBLICA

[u] A.- CICLO BASICO

El INSTITUTO NACIONAL DE LA ADMINISTRACION PUBLICA organiza los módulos que se detallan a continuación de manera que los agentes comprendidos en esta exigencias de capacitación puedan satisfacer la cantidad de créditos requerida.

MODULO I NUEVOS ESCENARIOS EN LA AGENDA INTERNACIONAL

MODULO II NUEVOS ROLES DEL ESTADO

MODULO III GERENCIAMIENTO ESTATAL DE POLITICAS PUBLICAS

MODULO IV ETICA Y ADMINISTRACION DEMOCRATICA

MODULO V VISION INTEGRADORA DE LA GERENCIA PUBLICA

MODULO VI OBJETIVOS Y PLANES DE ACCION DE GOBIERNO

Los Módulos I a IV tienen carácter obligatorio. Los restantes pueden ser reemplazados por actividades que al efecto organicen las Jurisdicciones y Entidades. Las actividades mencionadas en el párrafo anterior están organizadas de manera que los agentes alcancen la adecuada internalización de las responsabilidades, misiones, objetivos, metas, planes de acción y estructura organizativa de la jurisdicción o entidad en las que revisten. Asimismo, pueden estar orientadas al trazado sistemático de planes de acción correspondientes a las unidades en las que reviste el agente, o a la profundización de aspectos técnicos o profesionales claves en el quehacer inmediato de las mismas.

[u] B.- SISTEMA DE ACTUALIZACION GERENCIAL

En las actividades que organiza el INSTITUTO NACIONAL DE LA ADMINISTRACION PUBLICA se contemplan las necesidades diferentes de capacitación y actualización del personal con agentes a su cargo. Sin perjuicio que anualmente el INSTITUTO NACIONAL DE LA ADMINISTRACION PUBLICA vaya incorporando nuevas temáticas a la luz de la detección de necesidades de capacitación que exige el Decreto Nº 993/91, y sus modificatorios, se establecen como actividades del Sistema de Actualización:

SEMINARIO PERMANENTE NUEVOS ESCENARIOS EN LA AGENDA INTERNACIONAL.

SEMINARIO PERMANENTE NUEVOS ROLES DEL ESTADO Y NUEVAS MODALIDADES DE ADMINISTRACION ESTATAL.

SUBPROGRAMA DE INCORPORACION Y ADAPTACION DE TECNOLOGIAS DE GESTION PUBLICA AVANZADA.

SUBPROGRAMA DE HERRAMIENTAS INFORMATICAS PARA LA GERENCIA PUBLICA.

Las actividades del Sistema de Actualización organizadas por las jurisdicciones y entidades contemplarán temáticas equivalentes a las establecidas anteriormente, en lo que hace a las especificidades de la gestión de sus propios organismos integrantes, y a las necesidades de actualización profesional y gerencial derivadas.

ANEXO 2

[u] PROGRAMA DE FORMACION SUPERIOR

[u] A.- CICLO BASICO

El INSTITUTO NACIONAL DE LA ADMINISTRACION PUBLICA organiza los módulos que se detallan a continuación de manera que los agentes comprendidos en esta exigencias de capacitación puedan satisfacer la cantidad de créditos requerida.

MODULO I INTRODUCCION A LA REFORMA DEL ESTADO

MODULO II ANALISIS DE PROBLEMAS Y TOMA DE DECISIONES

MODULO III ORGANIZACION Y NORMATIVA DEL PROCESO ADMINISTRATIVO

MODULO IV COMUNICACION EFECTIVA

MODULO V ETICA Y ADMINISTRACION DEMOCRATICA

MODULO VI INTRODUCCION A LA ADMINISTRACION

MODULO VII INFORMATICA

MODULO VIII CONDUCCION DE GRUPOS

Los Módulos I a V tienen carácter obligatorio. El Módulo VIII tiene carácter obligatorio para los agentes con personal a cargo, reemplazando al Módulo II. Los restantes pueden ser satisfechos por las actividades que al efecto organicen las Jurisdicciones y Entidades.

Las actividades mencionadas en el párrafo anterior están organizadas de manera que los agentes alcancen la adecuada internalización de las responsabilidades, misiones, objetivos, metas, planes de acción y estructura organizativa de la jurisdicción o entidad en las que revisten. Asimismo, pueden estar orientadas a la profundización de aspectos técnicos o profesionales claves en el quehacer inmediato de las funciones a cargo del agente.

[u] B.- SISTEMA DE ACTUALIZACION ADMINISTRATIVA

Sin perjuicio que anualmente el INSTITUTO NACIONAL DE LA ADMINISTRACION PUBLICA vaya incorporando nuevas temáticas a la luz de la detección de necesidades de capacitación que exige el Decreto Nº 993/91, y sus modificatorios, las actividades del Ciclo de Actualización están conformadas por:

SUBPROGRAMA DE CAPACITACION DE TECNOLOGIAS DE GESTION Administrativo NISTRATIVA.

SUBPROGRAMA DE CAPACITACION INFORMATICA.

SUBPROGRAMA DE ACTUALIZACION NORMATIVA.

SUBPROGRAMA DE CAPACITACION EN ADMINISTRACION FINANCIERA.

SUBPROGRAMA DE CAPACITACION EN DIRECCION DE RECURSOS HUMANOS

Las actividades del Ciclo de Actualización organizadas por las jurisdicciones y entidades contemplarán temáticas equivalentes a las establecidas, en lo que hace a las especificidades de la gestión de sus propios organismos integrantes, y a las necesidades de actualización profesional derivadas.




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