[b] Ministerio de Justicia y Derechos Humanos
REGISTROS SECCIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS
Resolución 1013/2006
Modificación de la Resolución Nº 396/2002, en relación con los emolumentos que perciben los Encargados de los mencionados Registros como retribución por los servicios que prestan.
Bs. As., 30/6/2006
VISTO la Resolución M.J. y D.H. Nº 396/02 por la que se fijan los emolumentos que perciben los Encargados de los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor por los servicios que prestan, conforme las previsiones contenidas en el artículo 3º, inciso b), del Decreto Nº 644/ 89, modificado por su similar Nº 2265/94, y
CONSIDERANDO:
Que desde la determinación de esos emolumentos y a raíz del mejoramiento operado en el contexto económico general del país, el volumen de tramitaciones que se diligencian ante los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor se ha visto incrementado de manera considerable, implicando ello una mayor carga de trabajo y de gastos para sus titulares.
Que amén del aumento de tal productividad, se verifica un incremento en los costos operativos de cada una de las delegaciones registrales que, por aplicación de las normas vigentes, deben sufragar los Encargados de Registro con los emolumentos que perciben.
Que todo ello ha generado que en la actualidad se presente un desequilibrio en la ecuación económico-financiera de los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor que resulta necesario corregir a fin de no deteriorar el servicio brindado.
Que es por ello que, en virtud de las facultades establecidas en el artículo 2º, inciso e), del Decreto Nº 335/88, por conducto del Expediente Nº 154.969/06 del Registro de este Ministerio, la DIRECCION NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS propone la modificación de la Resolución M.J. y D.H. Nº 396/02.
Que la presente medida, además de equilibrar la situación económico-financiera de los mencionados Registros Seccionales, importará garantizar de manera constante la eficiente prestación del servicio de registración a cargo de los Encargados de Registro de la Propiedad del Automotor.
Que ha tomado debida intervención el servicio permanente de asesoramiento jurídico de este Ministerio.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 2º, inciso f), apartado 22 del Decreto Nº 101/85 y sus modificatorios, el artículo 3º, inciso b) del Decreto Nº 644/89, modificado por su similar Nº 2265/94 y el artículo 1º del Decreto Nº 1404/91.
Por ello,
EL MINISTRO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
RESUELVE:
[b] Artículo 1º — Sustitúyese en el Anexo I de la Resolución M.J. y D.H. Nº 396/02, el texto del apartado A) por el que obra como Anexo de la presente.
[b] Art. 2º — La presente Resolución entrará en vigencia a partir del 3 de julio de 2006.
[b] Art. 3º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alberto J. B. Iribarne.
ANEXO
ANEXO I
A) EMOLUMENTOS QUE DEBEN PERCIBIR LOS REGISTROS SECCIONALES
DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR
Recaudación remanente
(artículo 6º primer párrafo) |
Retribución |
1) Hasta $ 15.000 |
el 100% de lo recaudado |
2) más de $ 15.000 y hasta $ 20.000 inclusive |
$ 15.000 más el 65% del excedente de$ 15.000 y hasta $ 20.000 |
3) más de $ 20.000 y hasta $ 25.000 inclusive |
igual que el anterior más el 45% del excedente de $ 20.000 y hasta $ 25.000 |
4) más de $ 25.000 |
igual que el anterior más el 4% del excedente de $ 25.000 |