Comando de Regiones Aéreas
TARIFAS
Disposición 108/2001
Establécense los aranceles correspondientes a diversos servicios a partir del 16 de agosto de 2001.
Bs. As., 7/8/2001
VISTO, la Disposición Nº 108/99 (Régimen Arancelario) de fecha 02 de agosto de 1999 del Comandante de Regiones Aéreas, actualizada por la Disposición Nº 57/2000 de fecha 31 de Mayo de 2000, la Orden Nº 04/00 de fecha 04 de febrero de 2000, lo actuado por los diferentes Organismos y Unidades del Comando de Regiones Aéreas, y
CONSIDERANDO;
Que la Disposición Nº 57/2000 actualizó el Régimen Arancelario ("ANEXOS I y II") por servicios y/o prestaciones efectuadas por diferentes Organismos dependientes del Comando de Regiones Aéreas (CRA) de acuerdo a normas legales vigentes, establecido por la Disposición Nº 108/99.
Que a partir de la puesta en vigencia del Régimen Arancelario publicado por Boletín Oficial Nº 29.414 de fecha 07 de Junio de 2000, se presenta la necesidad de actualizar el mismo en base a las propuestas de modificaciones y/o agregados al vigente.
Que dichas modificaciones surgen del requerimiento de ciertos Organismos para incluir trabajos a financiar permitiendo desarrollar plenamente su capacidad potencial, material y humana para asesorar y/o prestar servicios en tareas inherentes a la actividad aeroportuaria sin afectar sus funciones específicas de Seguridad, Fiscalización y Operativas.
Que por su naturaleza y oportunidad surgieron solicitudes de servicios y/o prestaciones no comprendidas en la Disposición Nº 57/2000.
Que el suscripto es competente para efectuar modificaciones y agregados a la Disposición Nº 57/2000 por las facultades otorgadas y descriptas en su oportunidad.
Por ello;
EL COMANDANTE DE REGIONES AEREAS
DISPONE:
Artículo 1º — Establecer los aranceles correspondientes a servicios prestados conforme a los conceptos y valores consignados en "ANEXO I" (y su correspondiente Apéndice 1) que forma parte integrante de esta Disposición, a partir del 16 de agosto de 2001.
Art. 2º — Derogar los "ANEXOS I y II" de la Disposición Nº 57/2000 de fecha 31 de mayo de 2000.
Art. 3º — Los fondos recaudados serán ingresados y destinados a la Fuente de Financiación 13 –Jurisdicción 45.23 – Estado Mayor General de la FUERZA AEREA ARGENTINA – Comando de Regiones Aéreas.
Art. 4º — Comuníquese, Publíquese en Boletín Oficial y Archívese. — Horacio A. Orefice.
"ANEXO I"
(1) COSTO HORA DE VUELO = Costo Directo + Costo Indirecto Costos Directos: Costo combustible + Costo lubricante + Gastos de amortización + Gastos de tripulación.
Costo Combustible: Consumo horario x Costo combustible (litro)
2) Costo Lubricante: Consumo horario x Costo lubricante. Ej.: 0,50 l/h x 12 u$s = 2,18 U$S / hora.
3) Costo Amortización: Costo avión y equipos / años de vida útil/horas a volar por año. Ej.: 4.000.000 U$S/20 años /400 horas al año = 500 U$S /hora.
4) Costo tripulación: Sueldo promedio x Cantidad f tripulantes/promedio mensual Horas vuelo. Ej.: 1000 U$S x 6 hombres / 50 Hs = 120 U$S /Hora.
Costos Indirectos: 1,5 x Costo directo (representa el costo de mantenimiento incluidos repuestos).
(2) IDEM. Punto (1).
Por horas hombre.
No incluye costos de traslado ni viáticos (Alojamiento y Racionamiento), los mismos serán solventados por el solicitante.
El monto a considerar no excederá el valor tomando como base a los viáticos diarios de $ 142, correspondiente a un PCS I Categ. 30 con 25 años de servicios.
(5) No están sujetas a tasas las habilitaciones de categoría, clase y tipo que correspondan al examen inicial del plan de carrera del tripulante civil.
(6) Los aranceles a cobrar por cada licencia, comprenden a todos los ítems que corresponden al examen, más los gastos generados por viáticos y movilidad.
(7) Los aranceles de exámenes a tomar en Instituciones Aerodeportivas con sus medios e instructores, tendrán un 40% de descuento.
Las autorizaciones y certificaciones relacionadas con las E.I.P.A.S. dependientes de Instituciones Aerodeportivas u Organismos Oficiales tendrán un 40% de descuento.
(8) Por servicios prestados en el exterior del País, el requiriente deberá proveer los viáticos, el traslado y la movilidad en el lugar de la tarea del o los inspectores.
Se abonarán los viáticos según lo establecido en el Decreto Nº 1270/89, considerando desde el momento de salida del país hasta el regreso.
(9) Los exámenes aplazados o reprobados darán lugar al abono de un nuevo arancel para tener derecho a rendir nuevamente.
(10) Estos valores están sujetos a variación en el caso que se efectúen trámites siguiendo los procedimientos que fija la Directiva 4250, donde diferentes Organismos deben actuar, fijándose un único arancel que resulta de la sumatoria de los ítems aplicados, dependiendo de cada caso en particular, a ser pagado en su totalidad en el lugar de presentación del trámite.
(Apéndice 1)
NOTAS:
1) El Arancel por la Revisión de un Certificado Tipo o por la Legitimación de una Revisión a un Certificado Tipo es de:
a) DIEZ POR CIENTO (10%) del valor de la Certificación Tipo de la Aeronave equivalente cuando se trata de cambios relacionados con sistemas y equipos.
b) VEINTE POR CIENTO (20%) cuando se trata de modificaciones estructurales por variación del número de plazas y/o variación del peso máximo o cambio de plantas motrices.
2) El Arancel por Legitimación de Certificados Tipo de Aeronaves extranjeras que serán construidas en serie en el país es del CINCUENTA POR CIENTO (50%) del valor del arancel por la Certificación Tipo original de la aeronave equivalente.
3) En el Arancel por la Legitimación de Certificados Tipo de Aeronaves, queda comprendida la legitimación de los Certificados Tipo de los motores y hélices que equipen a tales aeronaves, y la legitimación de los Certificados Tipo Suplementarios, por equipamiento que esté incorporado al momento de iniciarse el proceso de legitimación del Certificado Tipo de la aeronave y sea requerido por el titular del CTS.
4) El Arancel por la Legitimación de Certificados Tipo de Aeronaves producidas en países que no mantengan un Acuerdo Bilateral de Aeronavegabilidad con la ARGENTINA o con los ESTADOS UNIDOS, y/o no dispongan de Certificados Tipo otorgado por la FAA o que no sean miembros de la JAA de EUROPA y/o no dispongan de Certificado Tipo otorgado por la JAA, es igual al TRIPLE del valor especificado en la tabla anterior para la aeronave equivalente, no quedando comprendido en el mismo los motores y las hélices.
5) El Arancel por la Legitimación de Certificados Tipo de Aeronaves Militares para ser usadas en el campo civil, en el caso que los mismos hubieran sido otorgados por la FAA, la JAA o países miembros de la JAA, es igual al TRIPLE del valor especificado en la tabla anterior para la aeronave equivalente.
El Arancel único por la Certificación en cuanto al ruido es de QUINCE PESOS ($ 15).
NOTAS:
1) El Arancel por la Legitimación del Certificado Tipo de Motores producidos en países que no dispongan de un Acuerdo Bilateral de Aeronavegabilidad con la ARGENTINA o con los ESTADOS UNIDOS y/o no dispongan de Certificación Tipo otorgado por la FAA o que no sean miembros de la JAA de EUROPA y/o no dispongan de Certificado Tipo otorgado por la JAA, es igual al TRIPLE del valor especificado para el motor equivalente en la tabla anterior.
2) El Arancel por la Revisión de un Certificado Tipo o por la Legitimación de una Revisión a un Certificado Tipo es del DIEZ POR CIENTO (10%) del valor de la Certificación Tipo del motor equivalente.
3) El Arancel por Legitimación de Certificados Tipo de motores extranjeras que serán construidas en serie en el país es del CINCUENTA POR CIENTO (50%) del valor del Arancel por la Certificación Tipo original del motor equivalente.
NOTAS:
1) El arancel por Habilitación del Taller incluye la aprobación del respectivo MPI original.
2) El Arancel para la Habilitación o Rehabilitación de Talleres de mantenimiento y reparación de aeronaves, motores, hélices, equipos de aviónica, instrumentos, accesorios y de categoría limitada radicados en países que no mantengan un Acuerdo Bilateral o Acuerdo Técnico o Memorándum de Entendimiento sobre Aeronavegabilidad con la República ARGENTINA o que no sean miembros plenos de la JAA o que no se trate de Brasil o Israel, es igual al TRIPLE del valor especificado en las anteriores Tablas 9.4.1 a 9.4.7 (columna correspondiente a EEUU, Canadá, etc.) a la vez que los mismos deberán estar previamente habilitados por la FAA de EEUU o la JAA de la Unión Europea.
3) El Arancel para constatar el mantenimiento de la Habilitación de los Talleres de Mantenimiento y Reparaciones en el extranjero por la respectiva Autoridad de Aviación Civil, será del VEINTE POR CIENTO (20%) del valor especificado en las anteriores Tablas 9.4.1 a 9.4.7 (columna correspondiente a EEUU, Canadá, etc.)
4) El Arancel para la Rehabilitación de los Talleres de Mantenimiento y Reparaciones en el extranjero será del VEINTE POR CIENTO (20 %) del valor de los Aranceles especificados en las anteriores Tablas 9.4.1 a 9.4.7 (columna correspondiente a EEUU, Canadá, etc.)
5) En caso de Habilitación o Rehabilitación de cada Tipo de Taller con distintas categorías se percibirá solamente el arancel correspondiente a la clase de mayor valor.
6) En caso de Habilitación o Rehabilitación de Talleres que comprendan diversos rubros (aeronaves, motores, hélices, etc.), el arancel será IGUAL a la SUMATORIA de los aranceles que correspondan a los distintos rubros abarcados.
7) En caso de haberse apersonado el inspector en el Taller y por cualquier motivo inherente al usuario no se haya realizado la inspección, el trámite se dará por finalizado, debiéndose en ese caso gestionar una nueva inspección, abonando el arancel que corresponda a la categoría solicitada originalmente.
NOTA:
1) El Arancel por Ampliación de Alcances, incluye la aprobación de la modificación del MPI correspondiente.
2) En caso de Ampliación de Alcances que comprenda distintas categorías se percibirá solamente el arancel correspondiente a la clase de mayor valor.
3) En caso de Ampliación de Alcances que comprendan diversos rubros (aeronaves, motores, hélices, etc.), el arancel será IGUAL a la SUMATORIA de los aranceles que correspondan a los distintos rubros abarcados.
4) En caso de haberse apersonado el inspector en el Taller y por cualquier motivo inherente al usuario no se haya realizado la inspección, el trámite se dará por finalizado, debiéndose en ese caso gestionar una nueva inspección, abonando el arancel que corresponda a la categoría solicitada originalmente.
5) El Arancel para la Ampliación de Alcances de Talleres de mantenimiento y reparación de aeronaves, motores, hélices, equipos de aviónica, instrumentos, accesorios y de categoría limitada radicados en países que no mantengan un Acuerdo Bilateral o Acuerdo Técnico o Memorándum de Entendimiento sobre Aeronavegabilidad con la República ARGENTINA o que no sean miembros plenos de la JAA o que no se trate de Brasil o Israel, es igual al TRIPLE del valor especificado en la Tabla anterior (columna correspondiente a EEUU, Canadá, etc.) a la vez que el Rubro o Categoría del Alcance a ser Ampliado deberá estar previamente habilitado por la FAA de EEUU o la JAA de la Unión Europea.
NOTA:
1) El arancel por la Rematriculación, comprendiendo la extensión de la documentación técnica y legal necesaria y las intervenciones, es del TREINTA POR CIENTO (30%) del valor indicado para cada categoría de aeronave en la Tabla.
2) El arancel para las aeronaves que se matriculen provisoriamente al amparo del Articulo 42 del Código Aeronáutico, es el indicado para cada categoría de aeronave en la Tabla, no quedando incluido en el mismo el pago del Arancel correspondiente a la inscripción de los Contratos.
3) El arancel para las matrículas adelantadas al fabricante, es el DIEZ POR CIENTO (10%) del valor indicado para cada categoría de aeronave de la Tabla.
4) El arancel para las matrículas de aeronaves experimentales construidas por fabricantes según las Partes DNAR 22, 23, 25, 27, 29 ó 31 como prototipo y/o destinadas a operaciones de investigación y desarrollo, demostración de requisitos de certificación, entrenamiento de tripulaciones, exhibiciones, competencias aéreas y estudios de mercado, es el CINCUENTA POR CIENTO (50%) del valor indicado para cada categoría de aeronave de la Tabla.
5) En todos los casos, los contratos de "LEASING" u otros contratos que sirvan a los efectos de matricular aeronaves al amparo del Artículo 42 del Código Aeronáutico, deberán ser inscriptos y abonar los Aranceles respectivos, o sea, TRES DECIMAS POR CIENTO (0,3%) sobre el Monto.
6) Extensión en Modo "S" (Sistema binario): PESOS DIEZ ($ 10.-)
NOTA: Extensión en Modo "S" (sistema binario): PESOS DIEZ ($ 10.-)
9.5.4 Transferencias de Dominio
Contratos de Compraventa de Aeronaves
Fideicomiso
Inscripción Declaratoria de Herederos
Cesión de Derechos Hereditarios
Cesión de Derechos y Acciones
Donación o Legado
Fusión, Incorporación y Adquisición
Escisión
Transformación de Sociedad
Subasta
Disolución, Resolución o Liquidación de Sociedad con Transferencia
9.5.4.1 Arancel Unico sobre el monto del contrato actualizado al momento del pago: UNO POR CIENTO (1%), considerándose a los fines del cobro un arancel mínimo por su antigüedad, según la siguiente tabla para las aeronaves certificadas según las DNAR Partes 22; VLA; 23 y 27.
NOTA: Se aplicará un monto mínimo de PESOS CIEN ($ 100.-) en los casos contemplados en el punto 9.5.1 desde la letra P hasta la U.-
9.5.4.2 La inscripción definitiva por opción de compra de aeronaves inscriptas provisoriamente bajo el régimen del Artículo 42 del Código Aeronáutico: TRES DECIMAS POR CIENTO (0,3%) del valor de compra de la aeronave. Si no hubiese sido establecido éste en el contrato, arancel mínimo: PESOS CINCUENTA ($ 50.-)
9.5.4.3 El Arancel por la transferencia de motor es del UNO POR CIENTO (1 %) del monto del contrato de transferencia, considerándose un arancel mínimo de PESOS DOSCIENTOS ($ 200.-).
9.5.4.4 El arancel por rescisión de contrato, por el cual se transfiere la propiedad, es de PESOS CIEN ($ 100.-)
9.5.4.5 El arancel por dejar sin efecto la inscripción de transferencia de dominio de aeronave es de PESOS CIEN ($ 100.-)
9.5.5 Duplicados de Certificados de Propiedad y de Matriculación por Extravío o Destrucción
TIPO DE AERONAVE |
ARANCEL EN PESOS |
A |
TODAS |
10 |
NOTA: Al Arancel de PESOS DIEZ ($10. -), se agregan los correspondientes a:
a) Informe de Dominio PESOS QUINCE ($ 15. -)
b) Extensión de nuevos Certificados provisorios y definitivos PESOS DIEZ ($ 10.-) cada uno.
9.5.6 Hipotecas
9.5.6.1 Arancel sobre el monto de la hipoteca: TRES DECIMAS POR CIENTO (0.3 %); mínimo PESOS CIEN ($ 100.-)
9.5.6.2 Arancel por reinscripción por vencimiento del plazo establecido en el Art. 56 del Código Aeronáutico: TRES DECIMAS POR CIENTO (0.3 %) del monto por el que se reinscribe; mínimo PESOS CIEN ($ 100.-)
9.5.6.3 Arancel por reinscripción por vencimiento de la inscripción provisoria del Art. 36 y 40 del Dec. 4907/73: PESOS CIEN ($ 100.-)
9.5.6.4 Arancel por cesión del Crédito Hipotecario: TRES DECIMAS POR CIENTO (0.3%) del monto del Contrato de Cesión. En caso de ser de monto indeterminado, se cobrará en base a la Declaración Jurada del requirente. Mínimo PESOS CIEN ($ 100.-)
9.5.6.5 Cancelación de Hipotecas: PESOS CINCUENTA ($ 50.-)
9.5.7 Contratos
9.5.7.1 Contratos de Utilización
9.5.7.1.1 Arancel sobre el monto del Contrato: TRES DECIMAS POR CIENTO (0.3%), mínimo PESOS CIEN ($ 100.-)
9.5.7.1.2 Contratos de monto indeterminado: TRES DECIMAS POR CIENTO (0.3%) sobre estimación del requirente con carácter de Declaración Jurada, mínimo PESOS CIEN ($ 100.-)
9.5.7.1.3 Contratos cuya vigencia tenga prórroga automática: TRES DECIMAS POR CIENTO (0.3%), calculado como si el contrato tuviera una vigencia de CINCO (5) períodos anuales; mínimo PESOS CIEN ($ 100.-)
9.5.7.1.4 Por prórroga del Contrato TRES DECIMAS POR CIENTO (0.3%) del monto del Contrato, considerándose un arancel mínimo de PESOS CIEN ($ 100.-)
9.5.7.1.5 Por Cesión del Contrato TRES DECIMAS POR CIENTO (0.3%) del monto del Contrato de Cesión, en caso de no estar determinado, se abonará TRES DECIMAS POR CIENTO (0.3%) sobre la estimación del requirente con carácter de Declaración Jurada. Mínimo PESOS CIEN ($ 100.-)
9.5.7.1.6 Por la Cesión de Derechos y Acciones: TRES DECIMAS POR CIENTO (0.3%) del monto del Contrato de Cesión, en caso de no estar determinado, se abonará el mismo porcentaje sobre la estimación del requirente con carácter de Declaración Jurada. Mínimo PESOS CIEN ($100.-)
9.5.7.1.7 Por reinscripción por vencimiento de Inscripción Provisoria de los Arts. 36 y 40 del Dec. 4907/73 PESOS CIEN ($ 100.-)
9.5.7.2 Contratos de Leasing
9.5.7.2.1 Arancel sobre el monto del Contrato TRES DECIMAS POR CIENTO (0.3%), considerándose como monto del Contrato, la suma de los alquileres básicos pactados por las partes. Arancel mínimo PESOS CIEN ($ 100.-)
9.5.7.2.2 Por Prórroga del Contrato TRES DECIMAS POR CIENTO (0.3%) del monto del Contrato, considerándose un arancel mínimo de PESOS CIEN ($ 100.-)
9.5.7.2.3 Por Cesión del Contrato TRES DECIMAS POR CIENTO (0.3%) del monto del Contrato de Cesión, en caso de no estar determinado, se abonará TRES DECIMAS POR CIENTO (0.3%) sobre la estimación del requirente con carácter de Declaración Jurada. Arancel mínimo PESOS CIEN ($100.-)
9.5.7.2.4 Por Cesión de Derechos y Acciones TRES DECIMAS POR CIENTO (0.3%) del monto del Contrato de Cesión, en caso de no estar determinado, se abonará el mismo porcentaje sobre la estimación del requirente, con carácter de Declaración Jurada. Arancel mínimo PESOS CIEN ($ 100).
9.5.7.2.5 Por reinscripción por vencimiento de Inscripción Provisoria de los Arts. 36 y 40 del Dec. 4907/73 PESOS CIEN ($100.-)
9.5.7.3 Contratos de Comodato
9.5.7.3.1 Por Inscripción de Contrato de Comodato PESOS CIEN ($ 100.-)
9.5.7.4 Rescisiones de Contratos
9.5.7.4.1 Por rescisión de Contrato PESOS CINCUENTA ($ 50.-)
9.5.7.5 Resoluciones de Contratos
9.5.7.5.1 Por Resolución de Contrato PESOS CINCUENTA ($ 50.-)
9.5.7.6 Consultas
9.5.7.6.1 Por Consultas de Antecedentes sobre Contratos PESOS VEINTE ($ 20.-)
9.5.8 Medidas Cautelares
9.5.8.1 Por Inscripción de Embargos y/o Ampliaciones PESOS QUINCE ($ 15.-) por aeronave
9.5.8.2 Por Inscripción de Inmovilizaciones y/o Interdicciones PESOS QUINCE ($ 15.-) por aeronave
9.5.8.3 Por Inscripción de Inhibición General de Bienes PESOS QUINCE ($ 15.-) por persona
9.5.8.4 Por Inscripción de otras Medidas Cautelares PESOS QUINCE ($ 15.-) por aeronave
9.5.8.5 Por Inscripción de Cancelación o Levantamiento de Medidas Cautelares PESOS QUINCE ($ 15.-) por persona o por aeronave, según corresponda
9.5.8.6 Por Reinscripción por vencimiento de la Inscripción Provisoria de los Arts. 36 y 40 del Dec. 4907/73 de Medidas Cautelares PESOS DIEZ ($ 10.-)
9.5.8.7 Por Reinscripción por vencimiento del plazo de Inscripción de las Medidas Cautelares PESOS QUINCE ($ 15.-)
9.5.9 Privilegios
9.5.9.1 Por Inscripción de Privilegios PESOS CIEN ($ 100.-)
9.5.9.2 Por reinscripción por vencimiento de la Inscripción Provisoria de los Arts. 36 y 40 del Dec. 4907/73 de Privilegios, PESOS DIEZ ($ 10.-)
9.5.9.3 Por reinscripción por vencimiento del plazo de Inscripción del Privilegio, PESOS CIEN ($ 100.-)
9.6 NOTAS ACLARATORIAS
9.6.1 Las instituciones aerodeportivas, sin fines de lucro, abonarán el VEINTICINCO POR CIENTO (25%) del arancel que correspondiera aplicar excepto en lo referente a duplicados de: historiales, certificados de propiedad y de matriculación, en los que se cobrara el arancel completo.
9.6.2 Las legitimaciones, habilitaciones, rehabilitaciones, registro y cancelaciones realizadas en el exterior, abonarán el arancel que correspondiera aplicar, al cual se agregará:
9.6.2.1 El otorgamiento por el requeriente de/los pasaje/s ida y regreso desde la ciudad de BUENOS AIRES hasta el lugar o lugares en el exterior donde debe concurrir el personal de la DNA.
9.6.2.2 El pago adelantado, por el requirente, del viático diario correspondiente al país adonde concurrirá el personal de la DNA, según lo establecido en el Decreto Nº 280/95 o el que lo pudiera reemplazar.
9.6.3 Las certificaciones tipo, certificaciones tipo suplementarias; las legitimaciones de certificaciones tipo y legitimaciones de certificaciones tipo suplementarias; las certificaciones de producción y aprobaciones de campo por alteraciones; las matriculaciones (emisión de certificados de aeronavegabilidad estándar o especial y sus renovaciones); las afectaciones a transporte; las nacionalizaciones de motores; y las habilitaciones de talleres (original, renovaciones y ampliaciones de alcances) en el país, abonarán el arancel que correspondiera aplicar, a lo cual se agregará el pago por el solicitante de los gastos de viáticos y movilidades de los inspectores de la DNA que deban concurrir a las empresas para las inspecciones y el otorgamiento de aprobaciones y certificados, según se establece a continuación:
9.6.3.1 Comisiones Dentro de los 50 k. del Asiento Normal del Agente (Sin Pernocte)
9.6.3.1.1 Movilidades
1º) El solicitante deberá abonar el traslado desde el asiento normal del agente (Ciudad de CORDOBA o BUENOS AIRES, según corresponda) al lugar de trabajo y regreso a razón de PESOS SETENTA CENTAVOS ($ 0.70) por kilómetro de distancia; o reintegrar el valor del/los pasajes, si éstos le fueran presentados; o proveer dichos traslados con medios propios o contratados a su cargo, si así lo coordinara con la DNA.
2º) Proveer, con medios propios o contratar y poner a disposición del agente, todos los traslados locales necesarios para el cumplimiento de las tareas a desarrollar, incluido el traslado al lugar donde racionar, si correspondiera.
9.6.3.1.2 Racionamiento
El solicitante deberá abonar PESOS DOCE ($ 12.-) por persona en concepto de racionamiento, para los casos en que el arribo de él o los agentes a su asiento natural esté previsto con posterioridad a las 14:00 ó 22:00 hs. (según corresponda) o encontrarse cumpliendo tareas entre las 12:00 y 13:00 hs.
9.6.3.2 Comisiones Fuera de los 50 km del Asiento Normal del Agente o con Pernocte
9.6.3.2.1 Movilidades
1º) Los gastos de movilidad comprenderán los correspondientes al reintegro del valor de los pasajes de los transportes necesarios para arribar al y regresar del lugar donde el personal debe realizar sus tareas (excepto avión de línea aérea de cabotaje nacional extendido "sin cargo"). Respecto de los traslados "sin cargo" por líneas aéreas de cabotaje, sólo corresponderá el reintegro de los gastos efectivamente abonados por el agente, tales como la Tasa Aeroportuaria.
2º) El solicitante deberá proveer o contratar localmente y poner a disposición del agente todos los traslados que deba realizar localmente el personal entre el Aeropuerto (o lugar de arribo/salida), las instalaciones donde deba realizar sus tareas y los locales donde racionar o alojarse, en caso de corresponder.
9.6.3.2.2 Viáticos
1º) Al personal de Agentes Civiles de la Fuerza Aérea y al personal contratado según el Proyecto ARG/93/901 (MSA) de la OACI, se le liquidará en concepto de viático diario, la retribución que corresponde reglamentariamente para cada caso, la que será puesta en conocimiento del solicitante para su liquidación.
2º) A efectos del cálculo del viático, se deberá tener en cuenta la fecha y hora previstas de salida del medio de transporte previsto, hasta la fecha y hora del arribo efectivo del agente, salvo demoras atribuibles exclusivamente al mismo.
3º) Para el cálculo de la cantidad de días que corresponderá abonar de viático, deberá tenerse en cuenta el siguiente esquema simplificado:
a) Partida prevista y regreso efectivo en el día .................................................. .............. |
½ día |
b) Partida prevista antes de las 12:00 hs. y regreso efectivo antes
de las 12:00 hs. del día siguiente* .................................................. ................................. |
1 día |
c) Partida prevista antes de las 12:00 hs. y regreso efectivo
después de las 12:00 hs. del día siguiente* .................................................. ................... |
1 ½ días |
d) Partida prevista después de las 12:00 hs. y regreso efectivo
al día siguiente*. .................................................. .................................................. ........ |
1 día |
NOTA: * A las comisiones que excedan los lapsos indicados, se le agregará UN (1) día de viático por cada día de exceso.
9.6.3.3 El pago de los gastos previstos que ocasionará la comisión solicitada, deberán ser abonados en efectivo por el solicitante, en el momento de arribar el agente de la DNA a las instalaciones donde cumplirá su cometido, a cuyo fin se deberán hacer las coordinaciones previas correspondientes.
9.6.3.4 Finalizadas las tareas deberá regularizarse la liquidación correspondiente la que será
firmada por el agente y operará como recibo. En caso de demoras en el traslado de regreso o de diferencias en el costo de los pasajes (por causas ajenas a la voluntad del agente, en ambos casos), esto le será comunicado al solicitante, a efectos de su regularización.
9.6.4 Los aranceles por certificaciones tipo y certificaciones tipo suplementarias y por la legitimación de tales certificaciones, se podrán abonar de la siguiente manera:
9.6.4.1 CINCUENTA POR CIENTO (50%) al momento de solicitarse la certificación.
9.6.4.2 CINCUENTA POR CIENTO (50%) al momento de entregarse el certificado tipo o certificado tipo suplementario, según el valor actualizado al momento de efectuarse el pago.
9.6.5 Los aranceles por certificaciones de aprobación de modelo y certificaciones suplementarias de aprobación de modelo de ULM, motores de ULM y hélices de ULM, se abonarán de la siguiente manera:
9.6.5.1 CINCUENTA POR CIENTO (50%) al momento de solicitarse la certificación.
9.6.5.2 CINCUENTA POR CIENTO (50%) al momento de otorgarse los certificados, según el valor actualizado al momento de efectuarse el pago.
9.6.6 Los aranceles por certificaciones de producción de productos y partes se podrán abonar de la siguiente manera:
9.6.6.1 CINCUENTA POR CIENTO (50%) al momento de solicitarse la certificación.
9.6.6.2 CINCUENTA POR CIENTO (50%) al momento de otorgarse el certificado de producción, según el valor actualizado al momento de efectuarse el pago.
9.6.7 Los aranceles por certificaciones de producción de ULM y sus partes se abonarán de igual manera que para los productos y partes.
9.6.8 El pago de los aranceles que se establecen en el presente "ANEXO I" (Apéndice 1), deberán ser cancelados al presentar la correspondiente solicitud para el trámite requerido, requisito sin el cual, no será aceptada, salvo los casos en que explícitamente se establecen excepciones; en caso de no completarse el trámite, no se devolverán ni acreditarán las sumas percibidas.
Cuando, por la aplicación de los aranceles establecidos en este "ANEXO I" (Apéndice 1), corresponda abonar una suma que contenga centavos, se redondeará al peso.
Vicecomodoro GUILLERMO ENRIQUE PUCCIO. — Director Económico Financiero Interino