MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1157/2007
Registro Nº 1276/07
Bs. As., 2/10/2007
VISTO el Expediente Nº 1.140.041/05 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y
CONSIDERANDO:
Que a foja 2 del Expediente Nº 1.140.041/05, y foja 2 del Expediente Nº 1.186.386/06 (agregado al principal como foja 23), obran el Acuerdo y Escalas Salariales que, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 454/01 "E", han celebrado el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA CAPITAL FEDERAL y la Empresa CENTRAL DOCK SUD SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que mediante el Acuerdo referido las partes pactan un incremento salarial, conforme a las condiciones allí descriptas, con vigencia a partir del 1 de septiembre de 2005.
Que el ámbito territorial y personal del Acuerdo referido se corresponde con la actividad principal de la empresa signataria, como así con la representatividad de la Entidad Sindical firmante, emergente de su Personería Gremial.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio se procederá a elaborar, por intermedio de la Dirección de Regulaciones del Trabajo, el cálculo del tope previsto por el artículo 245 de la Ley 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, respecto de los salarios básicos obrantes en el Anexo del Acuerdo.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que las partes han acreditado la representación invocada con la documentación agregada a los actuados y ratificaron en todos sus términos el mentado convenio.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo que obra a foja 2 del Expediente Nº 1.140.041/ 05, como así las escalas salariales obrantes a foja 2 del Expediente Nº 1.186.386/06 (agregado como foja 23 al principal), celebrado en el marco del C.C.T. Nº 454/01 "E" por el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA CAPITAL FEDERAL, y la empresa DOCK SUD SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto por la Ley 14.250 (t.o. 2004)
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el Acuerdo y escalas salariales obrantes respectivamente a foja 2 del Expediente Nº 1.140.041/05 y foja 2 del Expediente Nº 1.186.386/06 (agregado como foja 23 al principal).
ARTICULO 3º — Gírese al Departamento Control de Gestión de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo para la notificación a las partes signatarias. Cumplido, pase a Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de elaborar el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio de las escalas salariales que por este acto se homologan, ello de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
ARTICULO 4º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo y escalas salariales homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.140.041/05
Buenos Aires, 9 de octubre de 2007
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1157/07, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 y a fojas 2 del expediente Nº 1.186.386/06 agregado como fojas 23 al expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 1276/07. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
Entre el SINDICATO LUZ Y FUERZA – Capital Federal con domicilio en Defensa 453/61, (1065) Capital Federal, representada en este acto por los Sres. Oscar Adrián Lescano y Jorge Bermúdez en sus respectivos carácter de Secretario General y Secretario Gremial, por una parte y por la otra CENTRAL DOCK SUD S.A., con domicilio en Av. Debenedetti 1636, (1871) Buenos Aires, representada en este acto por los Sres. José Miguel Granged Bruñén y Marcelo Oscar Jáuregui en sus respectivos carácter de Gerente General y Gerente Administrativo, y con el patrocinio letrado del Dr. Juan José Etala (h), Tº 16 Fº 42, constituyendo domicilio en Sarmiento 459 6º piso, de la Ciudad de Buenos Aires, convienen en celebrar el presente acuerdo sujeto a las cláusulas que a continuación se establecen:
PRIMERO: "Las partes acuerdan otorgar, a partir del 1º de septiembre de 2005, un adicional mensual remunerativo de $ 90.- a todo el personal incluido en el Convenio Colectivo de Trabajo vigente.
SEGUNDO: El aumento pactado por el presente acuerdo, conjuntamente con aquellos que surgen de los acuerdos celebrados anteriormente entre las partes, comprenden y absorben hasta su concurrencia los aumentos en los salarios básicos convencionales y/o conceptos o asignaciones, remunerativas o no remunerativas, que hubieren sido previstos por el Poder Ejecutivo Nacional, ya sea por vía de Ley, Decreto, Resolución, Convención Colectiva o cualquier otra fuente normativa, otorgados por normas dictadas con anterioridad al presente acuerdo o que se otorguen en el futuro.
TERCERO: El Sindicato manifiesta que el presente acuerdo supera cualquier controversia respecto de la aplicación de cualquier norma legal o convencional vigente y aplicable que pudiera existir, no existiendo a la fecha reclamos pendientes de ninguna índole.
CUARTO: El presente acuerdo se presentará ante la autoridad de aplicación para su ratificación y homologación en los términos de la Ley 14.250, sus modificatorias, concordantes y reglamentarias y queda sujeto, en cuanto a su aplicación, a su pertinente homologación.
En prueba de conformidad se firman cinco ejemplares de un mismo tenor y a un mismo efecto, en Buenos Aires, a los 5 días del mes de octubre de 2005.
Sueldos Básicos de Convenio y Aumentos por Acta Acuerdo Sindicato Luz
y Fuerza Capital Federal
Categorías | Básicos | Adic. Remun. | Adic. Remun. | Total |
AO BO CO DO EO | 1.431,00 1.266,00 1.100,00 1.028,00 961,00 | 90,00 90,00 90,00 90,00 90,00 | 90,00 90,00 90,00 90,00 90,00 | 1.611,00 1.446,00 1.280,00 1.208,00 1.141,00 |